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El autodenominado mejor abogado de Chile Ariel Wolfenson no le gusta que le pongan una estrella en google y presenta un recurso de protección

Cómo debe estar sufriendo el conchetumare esta navidad, justo hoy suben la noticia que se fue de rechazardo en varios portales, uno siendo bío bío, que es bastante masivo, ambos weveándolo con lo de "autodenominado mejor abogado de Chile" quedando como más aweonao ante el país (si cabe), sin lambo y teniendo que pagar la condena en costas
 
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Miren como sigue expandiéndose la noticia, llevando cada vez más cercana la descompensación total de Wolfenson.

Y como cada portal lo agarra pal hueveo recalcando cómo se autodenominó el mejor abogado de chile y usando comillas.

Ya tenerlo arriba del pico trascendió más allá de este foro o de Pablo Álamos, es algo trasversal.

Arco épico estamos teniendo esta temporada.

:risa::risa::risa:
 
Última edición:
Fue una mención cortita en las noticias de la tevé, pero lo publicaron acá. 👇


JAJAJAJA y ponen esa foto con cara de wea en el empire state. definitivamente lo agarran pal webeo.

Igual mal que canal 13 redacto mal las cosas:

"Fue en el mes de septiembre, cuando el equipo de Reportajes T13 reveló que su estudio jurídico cuenta con abogados que no forman parte del registro del Poder Judicial y además"

El "estudio juridico" jamas tuvo ABOGADOS QUE NO FORMAN PARTE DEL REGISTRO DEL PODER JUDICIAL sino que tenia PERSONAS GENERADAS CON IA, O SEA, NO EXISTEN. Es una gran diferencia.

Ahora leyendo esto veo que el PJUD le envio un mensaje a WEONFELSON: Te iras preso, pronto.

"Con respecto a la supuesta afectación a la presunción de inocencia, la Corte enfatizó que "sigue incólume y solo decaerá (…) si es que en el futuro aquel resultara condenado mediante sentencia firme”.

Algo va a venir, ya webeo mucho a los jueces
Post automatically merged:

Update: La sentencia ya esta en linea, esto me resumio chatgpt

Resumen del fallo


1. Qué se reclamó


Ariel Wolfenson Rivas y Wolfenson Abogados Ltda. interpusieron un recurso de protección contra:


  • Canal 13 SpA y el periodista Pablo Álamo
  • Colegio de Abogados de Chile AG
  • Soledad Recabarren Galdames (vicepresidenta del Colegio)
  • Francesco Gazzella Contreras

Por un reportaje emitido en “Teletrece Central” (7 y 8 de septiembre de 2025), que —según los recurrentes— los vinculaba a malas prácticas profesionales y a una posible apropiación indebida, vulnerando derechos fundamentales (vida e integridad psíquica, honra, presunción de inocencia, igualdad ante la ley, propiedad y límites a la libertad de informar).


Solicitaron, entre otras cosas:


  • Eliminación del reportaje de todas las plataformas
  • Prohibición de futuras emisiones
  • Disculpas públicas en horario estelar
  • Condena en costas “ejemplificadora”



2. Cuestiones procesales relevantes


a) Competencia de la Corte


La Corte rechazó la incompetencia alegada por los recurridos, señalando que:


  • El recurrente indicó domicilio en Viña del Mar (dentro de la jurisdicción), y
  • El reportaje fue de difusión masiva y en línea, cuyos efectos se producen en todo el país
    Documento
    .

b) Extemporaneidad


  • Se rechazó la alegación de extemporaneidad respecto de los recurridos originales.
  • Se declaró inadmisible la ampliación del recurso contra Francesco Gazzella, porque:
    • No se describieron hechos concretos ni garantías vulneradas.
    • El escrito no cumplía con los requisitos del Auto Acordado 94-2015
      Documento
      .



3. Análisis de fondo del recurso


La Corte examinó una por una las garantías constitucionales invocadas y concluyó lo siguiente:


🔹 Derecho a la vida e integridad física y psíquica​


  • Las supuestas amenazas en redes sociales no fueron acreditadas.
  • El malestar emocional alegado no basta para configurar vulneración constitucional, ya que el reportaje se limita a informar hechos objetivos y reconocidos por el propio recurrente (existencia de una querella y reclamos éticos)
    Documento
    .

🔹 Derecho a la honra​


  • Informar sobre la existencia de:
    • una querella penal vigente, y
    • cuatro reclamos éticos en tramitación
    • no constituye una vulneración a la honra, ya que se trata de hechos reales y de interés público, especialmente tratándose del ejercicio de una profesión regulada como la abogacía
    Documento
    .

🔹 Presunción de inocencia y prohibición de comisiones especiales​


  • El reportaje no equivale a un juicio ni a una condena.
  • Canal 13 no actúa como tribunal, solo informa la existencia de procedimientos en curso.
  • La presunción de inocencia sigue plenamente vigente hasta una eventual sentencia condenatoria
    Documento
    .

🔹 Derecho de propiedad​


  • No se acreditó daño patrimonial concreto ni relación causal directa entre el reportaje y una eventual pérdida de clientela.
  • Una noticia basada en hechos reales no es, por sí sola, difamatoria
    Documento
    .

🔹 Igualdad ante la ley​


  • El hecho de que el reportaje se centre en una persona determinada no constituye discriminación arbitraria.
  • La selección del enfoque es parte de la libertad editorial del medio
    Documento
    .

🔹 Libertad de información​


  • El reportaje trata hechos de interés público, vinculados al ejercicio profesional del recurrente.
  • La Corte destaca que el propio recurrente tiene una alta exposición pública, lo que reduce el estándar de protección de su honra frente a la prensa.
  • No se acreditó información falsa ni tergiversada, ni intención de dañar
    Documento
    .



4. Conclusión del Tribunal


La Corte concluye que:


  • No existió acto ilegal ni arbitrario por parte de Canal 13, el periodista ni el Colegio de Abogados.
  • El reportaje se basó en hechos objetivos, verificables y de interés público.
  • El recurso no es la vía idónea para censurar contenidos periodísticos ni para reemplazar otros mecanismos legales (como la Ley de Prensa).



⚖️ Decisión final


  • ❌ Se rechaza el recurso de protección, con costas, respecto de Canal 13, el periodista, el Colegio de Abogados y Soledad Recabarren.
  • 🚫 Se declara inadmisible el recurso respecto de Francesco Gazzella Contreras.
 
Última edición:
JAJAJAJA y ponen esa foto con cara de wea en el empire state. definitivamente lo agarran pal webeo.

Igual mal que canal 13 redacto mal las cosas:

"Fue en el mes de septiembre, cuando el equipo de Reportajes T13 reveló que su estudio jurídico cuenta con abogados que no forman parte del registro del Poder Judicial y además"

El "estudio juridico" jamas tuvo ABOGADOS QUE NO FORMAN PARTE DEL REGISTRO DEL PODER JUDICIAL sino que tenia PERSONAS GENERADAS CON IA, O SEA, NO EXISTEN. Es una gran diferencia.

Ahora leyendo esto veo que el PJUD le envio un mensaje a WEONFELSON: Te iras preso, pronto.

"Con respecto a la supuesta afectación a la presunción de inocencia, la Corte enfatizó que "sigue incólume y solo decaerá (…) si es que en el futuro aquel resultara condenado mediante sentencia firme”.

Algo va a venir, ya webeo mucho a los jueces
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Update: La sentencia ya esta en linea, esto me resumio chatgpt

Resumen del fallo


1. Qué se reclamó


Ariel Wolfenson Rivas y Wolfenson Abogados Ltda. interpusieron un recurso de protección contra:


  • Canal 13 SpA y el periodista Pablo Álamo
  • Colegio de Abogados de Chile AG
  • Soledad Recabarren Galdames (vicepresidenta del Colegio)
  • Francesco Gazzella Contreras

Por un reportaje emitido en “Teletrece Central” (7 y 8 de septiembre de 2025), que —según los recurrentes— los vinculaba a malas prácticas profesionales y a una posible apropiación indebida, vulnerando derechos fundamentales (vida e integridad psíquica, honra, presunción de inocencia, igualdad ante la ley, propiedad y límites a la libertad de informar).


Solicitaron, entre otras cosas:


  • Eliminación del reportaje de todas las plataformas
  • Prohibición de futuras emisiones
  • Disculpas públicas en horario estelar
  • Condena en costas “ejemplificadora”



2. Cuestiones procesales relevantes


a) Competencia de la Corte


La Corte rechazó la incompetencia alegada por los recurridos, señalando que:


  • El recurrente indicó domicilio en Viña del Mar (dentro de la jurisdicción), y
  • El reportaje fue de difusión masiva y en línea, cuyos efectos se producen en todo el país
    Documento
    .

b) Extemporaneidad


  • Se rechazó la alegación de extemporaneidad respecto de los recurridos originales.
  • Se declaró inadmisible la ampliación del recurso contra Francesco Gazzella, porque:
    • No se describieron hechos concretos ni garantías vulneradas.
    • El escrito no cumplía con los requisitos del Auto Acordado 94-2015
      Documento
      .



3. Análisis de fondo del recurso


La Corte examinó una por una las garantías constitucionales invocadas y concluyó lo siguiente:


🔹 Derecho a la vida e integridad física y psíquica​


  • Las supuestas amenazas en redes sociales no fueron acreditadas.
  • El malestar emocional alegado no basta para configurar vulneración constitucional, ya que el reportaje se limita a informar hechos objetivos y reconocidos por el propio recurrente (existencia de una querella y reclamos éticos)
    Documento
    .

🔹 Derecho a la honra​


  • Informar sobre la existencia de:
    • una querella penal vigente, y
    • cuatro reclamos éticos en tramitación
    • no constituye una vulneración a la honra, ya que se trata de hechos reales y de interés público, especialmente tratándose del ejercicio de una profesión regulada como la abogacía
    Documento
    .

🔹 Presunción de inocencia y prohibición de comisiones especiales​


  • El reportaje no equivale a un juicio ni a una condena.
  • Canal 13 no actúa como tribunal, solo informa la existencia de procedimientos en curso.
  • La presunción de inocencia sigue plenamente vigente hasta una eventual sentencia condenatoria
    Documento
    .

🔹 Derecho de propiedad​


  • No se acreditó daño patrimonial concreto ni relación causal directa entre el reportaje y una eventual pérdida de clientela.
  • Una noticia basada en hechos reales no es, por sí sola, difamatoria
    Documento
    .

🔹 Igualdad ante la ley​


  • El hecho de que el reportaje se centre en una persona determinada no constituye discriminación arbitraria.
  • La selección del enfoque es parte de la libertad editorial del medio
    Documento
    .

🔹 Libertad de información​


  • El reportaje trata hechos de interés público, vinculados al ejercicio profesional del recurrente.
  • La Corte destaca que el propio recurrente tiene una alta exposición pública, lo que reduce el estándar de protección de su honra frente a la prensa.
  • No se acreditó información falsa ni tergiversada, ni intención de dañar
    Documento
    .



4. Conclusión del Tribunal


La Corte concluye que:


  • No existió acto ilegal ni arbitrario por parte de Canal 13, el periodista ni el Colegio de Abogados.
  • El reportaje se basó en hechos objetivos, verificables y de interés público.
  • El recurso no es la vía idónea para censurar contenidos periodísticos ni para reemplazar otros mecanismos legales (como la Ley de Prensa).



⚖️ Decisión final


  • ❌ Se rechaza el recurso de protección, con costas, respecto de Canal 13, el periodista, el Colegio de Abogados y Soledad Recabarren.
  • 🚫 Se declara inadmisible el recurso respecto de Francesco Gazzella Contreras.
:idolo: inadmisible
 
JAJAJAJA y ponen esa foto con cara de wea en el empire state. definitivamente lo agarran pal webeo.

Igual mal que canal 13 redacto mal las cosas:

"Fue en el mes de septiembre, cuando el equipo de Reportajes T13 reveló que su estudio jurídico cuenta con abogados que no forman parte del registro del Poder Judicial y además"

El "estudio juridico" jamas tuvo ABOGADOS QUE NO FORMAN PARTE DEL REGISTRO DEL PODER JUDICIAL sino que tenia PERSONAS GENERADAS CON IA, O SEA, NO EXISTEN. Es una gran diferencia.

Ahora leyendo esto veo que el PJUD le envio un mensaje a WEONFELSON: Te iras preso, pronto.

"Con respecto a la supuesta afectación a la presunción de inocencia, la Corte enfatizó que "sigue incólume y solo decaerá (…) si es que en el futuro aquel resultara condenado mediante sentencia firme”.

Algo va a venir, ya webeo mucho a los jueces
Post automatically merged:

Update: La sentencia ya esta en linea, esto me resumio chatgpt

Resumen del fallo


1. Qué se reclamó


Ariel Wolfenson Rivas y Wolfenson Abogados Ltda. interpusieron un recurso de protección contra:


  • Canal 13 SpA y el periodista Pablo Álamo
  • Colegio de Abogados de Chile AG
  • Soledad Recabarren Galdames (vicepresidenta del Colegio)
  • Francesco Gazzella Contreras

Por un reportaje emitido en “Teletrece Central” (7 y 8 de septiembre de 2025), que —según los recurrentes— los vinculaba a malas prácticas profesionales y a una posible apropiación indebida, vulnerando derechos fundamentales (vida e integridad psíquica, honra, presunción de inocencia, igualdad ante la ley, propiedad y límites a la libertad de informar).


Solicitaron, entre otras cosas:


  • Eliminación del reportaje de todas las plataformas
  • Prohibición de futuras emisiones
  • Disculpas públicas en horario estelar
  • Condena en costas “ejemplificadora”



2. Cuestiones procesales relevantes


a) Competencia de la Corte


La Corte rechazó la incompetencia alegada por los recurridos, señalando que:


  • El recurrente indicó domicilio en Viña del Mar (dentro de la jurisdicción), y
  • El reportaje fue de difusión masiva y en línea, cuyos efectos se producen en todo el país
    Documento
    .

b) Extemporaneidad


  • Se rechazó la alegación de extemporaneidad respecto de los recurridos originales.
  • Se declaró inadmisible la ampliación del recurso contra Francesco Gazzella, porque:
    • No se describieron hechos concretos ni garantías vulneradas.
    • El escrito no cumplía con los requisitos del Auto Acordado 94-2015
      Documento
      .



3. Análisis de fondo del recurso


La Corte examinó una por una las garantías constitucionales invocadas y concluyó lo siguiente:


🔹 Derecho a la vida e integridad física y psíquica​


  • Las supuestas amenazas en redes sociales no fueron acreditadas.
  • El malestar emocional alegado no basta para configurar vulneración constitucional, ya que el reportaje se limita a informar hechos objetivos y reconocidos por el propio recurrente (existencia de una querella y reclamos éticos)
    Documento
    .

🔹 Derecho a la honra​


  • Informar sobre la existencia de:
    • una querella penal vigente, y
    • cuatro reclamos éticos en tramitación
    • no constituye una vulneración a la honra, ya que se trata de hechos reales y de interés público, especialmente tratándose del ejercicio de una profesión regulada como la abogacía
    Documento
    .

🔹 Presunción de inocencia y prohibición de comisiones especiales​


  • El reportaje no equivale a un juicio ni a una condena.
  • Canal 13 no actúa como tribunal, solo informa la existencia de procedimientos en curso.
  • La presunción de inocencia sigue plenamente vigente hasta una eventual sentencia condenatoria
    Documento
    .

🔹 Derecho de propiedad​


  • No se acreditó daño patrimonial concreto ni relación causal directa entre el reportaje y una eventual pérdida de clientela.
  • Una noticia basada en hechos reales no es, por sí sola, difamatoria
    Documento
    .

🔹 Igualdad ante la ley​


  • El hecho de que el reportaje se centre en una persona determinada no constituye discriminación arbitraria.
  • La selección del enfoque es parte de la libertad editorial del medio
    Documento
    .

🔹 Libertad de información​


  • El reportaje trata hechos de interés público, vinculados al ejercicio profesional del recurrente.
  • La Corte destaca que el propio recurrente tiene una alta exposición pública, lo que reduce el estándar de protección de su honra frente a la prensa.
  • No se acreditó información falsa ni tergiversada, ni intención de dañar
    Documento
    .



4. Conclusión del Tribunal


La Corte concluye que:


  • No existió acto ilegal ni arbitrario por parte de Canal 13, el periodista ni el Colegio de Abogados.
  • El reportaje se basó en hechos objetivos, verificables y de interés público.
  • El recurso no es la vía idónea para censurar contenidos periodísticos ni para reemplazar otros mecanismos legales (como la Ley de Prensa).



⚖️ Decisión final


  • ❌ Se rechaza el recurso de protección, con costas, respecto de Canal 13, el periodista, el Colegio de Abogados y Soledad Recabarren.
  • 🚫 Se declara inadmisible el recurso respecto de Francesco Gazzella Contreras.

Tenía que aparecer su :idolo: INADMISIBLE por ahí. Wolfenson debe ser el único abogado que se mantiene parejo con sus resultados y con una racha tan imbatible en eso.

Otro portal de prensa que lo agarra pal hueveo, siempre recalcándolo como el mejor abogado de Chile de forma irónica.

 
Venía justo a comentar los artículos de prensa donde salió "el mejor abogado del mundo".

Va tener que vender sus lambos para pagar las costas.
 
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radio ADN va a salir en el nuevo recurso de protección de Wolfenson :risa:

Falta que mosciatti hable de este weon.
“Sr Tomás mosciatti, preséntese en el juzgado xxx por demanda del Sr Ariel Wolfenson ya que lo demanda por injurias y calumnias menoscabando la honra del mejor abogado de chile”
 
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