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Caso Gatica y fallo del Gama Ex Fuerzas Especiales Claudio Crespo.

Resumen del veredicto del 4° TOP para que el periodista de la Bío Bío lo copie:​

  1. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil de Carabineros, para condenar en sede penal a Crespo se debe aplicar retroactivamente la ley Nain-Retamal por ser más beneficiosa por 2 razones:
    1. Para configurar apremios ilegítimos del 150 D ahora se exige infracción a los reglamentos pertinentes y no solo lesiones a manos de un funcionario público que no configuren tortura.
  • 2) Para carabineros ahora existe una presunción de legítima defensa y como tal del uso racional del medio empleado, que debe ser derribada más allá de toda duda razonable.
  1. Fiscalía al acusar solo se refirió como reglamentos a los 2 oficios vigentes, por lo que por principio de congruencia se debe descartar su alegación durante el juicio que hacía referencia a las instrucciones por radio de no disparar que no fueron obedecidas por Crespo.
  2. La arremetida del grupo de Crespo se encontraba justificada pese a no cumplir con el reglamento de advertir sonoramente y ocupar carro lanzaaguas previamente, en vista de que a juicio del tribunal resultaría "objetivamente inútil" y al lanzamiento previo de una molotov que justificaba el Nivel V de reacción.
  3. Se acreditó más allá de toda duda razonable que el disparo si fue ejecutado por Crespo. La prueba determinante es el video del testigo Martínez expuesta por Canal 13 que no muestra el disparo, pero sí se escucha su sonido y a Gatica siendo herido. Habían otros 2 funcionarios con escopetas, pero solo 1 (Cárdenas) disparó pero debería haber corrido 30 metros en 2 segundos para tener ángulo de tiro.
  4. No se acoge la tesis de Fiscalía respecto a que Crespo apuntó a la cabeza infrigiendo reglamentos, puesto que si bien el peritaje físico de LACRIM lo acredita, a la distancia de 24 metros solo se requiere una diferencia de 10° para apuntar a tercio inferior o superior, la que no se logra corroborar mediante los videos. Los peritajes privados (Mujica y Soto) por su parte tenían errores metodológicos. Además, los reglamentos de Carabineros no establecen una distancia de disparo.
  5. Finalmente, no se puede desconocer que existe un resultado de lesiones gravísimas ocasionadas por un funcionario policial, pero por la Ley Nain-Retamal posee una presunción de legítima defensa que no es derribada en vista de que:
  • a) existía una agresión ilegítima con molotov al cabo Peña (compañero de Crespo) y Gatica poseía una piedra en sus manos al momento de recibir los disparos;
  • b) la escopeta era un medio racional ya que los gases lacrimógenos y carros lanzaaguas no fueron suficientes previamente; y
  • c) no hay provocación previa, puesto que Carabineros actuó de manera defensiva previa a la arremetida que terminó con los disparos.
En consecuencia, la conducta de Crespo fue tipica y antijurídica, pero existe la causal de justificación de legítima defensa. Por lo tanto, se le absuelve. Veredicto absolutorio dividido puesto que una jueza estuvo por absolver por no acreditarse que el disparo fuera de Crespo.

Fuente: reddit :gaia:


En resumen: Legitima defensa de Crespo
 
Perro bomba aweonao... perdiste la vista por nada, perdón si.. por dejar en cargos altos a los que te mandaron.

Mal, día, mes, año, década para ser rojo octubrista.
El culiao es diputado, 4 años para robar y apitutarse, si no sale con una parcela en el sur, falló clmo zurdo de mierda
 
ROBOCOP.... VIEJO SOLO NO MAAAAA !!!

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