Mira, una hueá bien clara.
En el derecho existe una frase que se ocupa justamente para estos casos: “más allá de toda duda razonable”. ¿Qué significa eso? Que hay situaciones en que la realidad fáctica indica cosas que no podemos ignorar, aun cuando no logren probarse jurídicamente.
En este caso, existe abundante evidencia fáctica: personajes que eran cercanos al hueón, que asistían a sus fiestas, registros gráficos, mensajería, vínculos reiterados. Frente a eso, cualquiera puede razonablemente pensar que si esos hueones iban a las fiestas de un culiao al que se le probó que organizaba encuentros con cabras chicas, en algún momento también participaron de esa hueá.
Ese razonamiento es lógico, pero tiene límites poh hueón. En derecho penal las conjeturas no bastan. Por muy razonables o repugnantes que sean, hay que probarlas, y en este caso no se pudo.
Y esto no es una discusión moral ni ética. Es técnica. Es jurídica.
El derecho penal no castiga lo que parece obvio, castiga lo que se acredita conforme a prueba válida.
Por eso se dice que la realidad fáctica y la realidad jurídica no siempre coinciden. Cuando coinciden, se produce eso que llamamos justicia.
Cuando no, queda la sensación de impunidad, pero el estándar se mantiene igual, porque bajarlo sería mucho más peligroso para todos.