The Truth
Bestia
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Estoy pal pico hermanito
apele a ver si me rebajan las cuotas por estar sin pega y me pasaron por el pico
tengo que esperar hasta mayo para apelar otra vez
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Estoy pal pico hermanito
apele a ver si me rebajan las cuotas por estar sin pega y me pasaron por el pico
tengo que esperar hasta mayo para apelar otra vez
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Esto debería ser retroactivo, hasta la época en que laEl Servicio de Registro Civil e Identificación emitió una nueva circular que redefine el criterio para otorgar la nacionalidad chilena a hijos de extranjeros nacidos en el país, marcando un giro respecto de la práctica administrativa consolidada en la última década. La medida, contenida en la Circular N°014 del 17 de abril de 2025, instruye que los recién nacidos cuyos padres se encuentren en condición de “permanencia transitoria" deberán ser inscritos como “hijos de extranjero transeúnte”, excluyéndolos automáticamente del acceso a la nacionalidad chilena.
El cambio se fundamenta en la entrada en vigencia de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, que por primera vez define legalmente el concepto de “extranjero transeúnte” como aquel que se encuentra en el país de manera temporal y sin intención de establecerse. A partir de esta definición, el Registro Civil establece que los oficiales deben basarse exclusivamente en un criterio objetivo: si el nacimiento ocurre durante la vigencia de un permiso de permanencia transitoria, el niño no será considerado chileno, sin evaluar otros antecedentes como contratos de trabajo, arriendos o indicios de arraigo.
La instrucción también limita el margen de análisis que anteriormente permitía ponderar el “ánimo de permanencia” de los padres, elemento que fue clave en fallos judiciales y prácticas administrativas posteriores a 2014. Casos como el de una menor nacida en Iquique en 2018, cuya nacionalidad fue finalmente reconocida por la Corte Suprema tras acreditarse la intención de sus padres de radicarse en Chile, reflejaban un enfoque más amplio en la interpretación del artículo 10 de la Constitución.
Con la nueva circular, ese criterio queda descartado a nivel administrativo. El documento señala expresamente que el Registro Civil no tiene facultades para determinar la intención de residencia de los padres, atribución que recae exclusivamente en el SERMIG. Incluso, en casos de duda o falta de documentación concluyente, la instrucción ordena igualmente inscribir al recién nacido como hijo de extranjero transeúnte, trasladando la carga de impugnación a los propios padres mediante solicitudes posteriores de rectificación.
empezó a traer haitianos.
Más simple que eso: sigue siendo parte de la metodología del FA que Mayol reveló. A ellos sólo les importaba dar el anuncio y los likes en redes sociales. Ya con eso, el proyecto del tren fue abandonado, porque cumplió con "su" propósito.el merluwea se pone a construir una casa y el weon hace el techo primero

@Sir Pipe pa qué veai que no hablo por hablar
Lo peor de todo es que la vieja Matthei LO SABIA y Lo SABE y prefirió abrazarse a los zurdos para atacar a Kast.

Yo diría que mínimo hasta el "retorno a la democracia", recuerden que el negro hueco ese del polima nació en el gobierno de Frei Ruiz-Tagle por unos africanos de Angola que trajeron quién sabe cuándoEsto debería ser retroactivo, hasta la época en que laempezó a traer haitianos.



A todos por igual les está llegando la notificación de pagar el CAE, judicialmente no sé si podrán hacer algo, ya que no hay ninguna ley que te ampare al no tener trabajo

Fin al ius solisSon chilenos los que la Constitución Política del Estado declara tales. Los demás son extranjeros.
(Art. 56, Código Civil)
Artículo 10, CPR:
Son chilenos:
La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos.
- Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena;
- Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º, 3º ó 4º;
- Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, y
- Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.

KHE...??
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Emo sido engañados desde Piñera II

KHE...??
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Con la Rajaneta pasaba si o si.




Kaiser tiene domado al gobierno

