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Tema oficial: José Antonio Kast Presidente

Yo veo que se va por la senda correcta, en lo profundo:

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Hijos de inmigrantes ilegales ya no serán chilenos: Registro Civil ahora los inscribirá como “hijo de extranjero transeúnte”


¿Sabían que NINGÚN país de Europa le da la nacionalidad a los hijos de inmigrantes ilegales sólo por nacer en su territorio y que Estados Unidos ya presentó un proyecto para hacer lo mismo?

Esta instrucción del Registro Civil debe ser el primer paso a la eliminación definitiva del Ius Soli, ya que Chile no está ganando NADA entregándole el carnet chileno a cualquier extranjero que tiene guaguas en nuestro país. Primero porque fomenta la migración ilegal de países tercermundistas, segundo porque incluso hay empresas que lo convirtieron en un negocio para tener nuestro pasaporte. Una nota de Radio Biobío detalla:

El pasado 13 de abril, el Servicio de Registro Civil e Identificación puso en vigencia la circular N°014, que actualiza las instrucciones para establecer la nacionalidad en el proceso de inscripción de nacimiento y, en particular, para la aplicación del concepto de “extranjero transeúnte”.

La medida cobra relevancia porque reitera criterios para determinar cuándo un recién nacido no puede acceder automáticamente a la nacionalidad chilena.

El documento se enmarca en el artículo 10, N° 1 de la Constitución, que establece las excepciones al otorgamiento automático de la nacionalidad chilena. Una de ellas, ser hijo de un extranjero transeúnte.

En esa línea, la circular recuerda a los oficiales civiles que deberán verificar la nacionalidad de los padres del recién nacido, revisando el pasaporte, documento de identidad y la Tarjeta Única Migratoria, para comprobar si su estadía en Chile corresponde a una permanencia temporal.

Cabe recordar que, según la Ley N° 21.325, un extranjero transeúnte es quien está “de paso en el territorio nacional, de manera transitoria, conforme al artículo 47 y, sin intenciones de establecerse en él”.

Así, define que “si el nacimiento ocurrió durante el periodo de vigencia de la permanencia transitoria, él o la recién nacido o nacida no tiene la nacionalidad chilena, sino hijo de extranjero transeúnte”.

La circular también precisa que, en caso de dudas o falta de antecedentes suficientes sobre la situación migratoria, el oficial civil deberá igualmente aplicar la categoría de “extranjero transeúnte”.

 
Yo veo que se va por la senda correcta, en lo profundo:

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Hijos de inmigrantes ilegales ya no serán chilenos: Registro Civil ahora los inscribirá como “hijo de extranjero transeúnte”


¿Sabían que NINGÚN país de Europa le da la nacionalidad a los hijos de inmigrantes ilegales sólo por nacer en su territorio y que Estados Unidos ya presentó un proyecto para hacer lo mismo?

Esta instrucción del Registro Civil debe ser el primer paso a la eliminación definitiva del Ius Soli, ya que Chile no está ganando NADA entregándole el carnet chileno a cualquier extranjero que tiene guaguas en nuestro país. Primero porque fomenta la migración ilegal de países tercermundistas, segundo porque incluso hay empresas que lo convirtieron en un negocio para tener nuestro pasaporte. Una nota de Radio Biobío detalla:

El pasado 13 de abril, el Servicio de Registro Civil e Identificación puso en vigencia la circular N°014, que actualiza las instrucciones para establecer la nacionalidad en el proceso de inscripción de nacimiento y, en particular, para la aplicación del concepto de “extranjero transeúnte”.

La medida cobra relevancia porque reitera criterios para determinar cuándo un recién nacido no puede acceder automáticamente a la nacionalidad chilena.

El documento se enmarca en el artículo 10, N° 1 de la Constitución, que establece las excepciones al otorgamiento automático de la nacionalidad chilena. Una de ellas, ser hijo de un extranjero transeúnte.

En esa línea, la circular recuerda a los oficiales civiles que deberán verificar la nacionalidad de los padres del recién nacido, revisando el pasaporte, documento de identidad y la Tarjeta Única Migratoria, para comprobar si su estadía en Chile corresponde a una permanencia temporal.

Cabe recordar que, según la Ley N° 21.325, un extranjero transeúnte es quien está “de paso en el territorio nacional, de manera transitoria, conforme al artículo 47 y, sin intenciones de establecerse en él”.

Así, define que “si el nacimiento ocurrió durante el periodo de vigencia de la permanencia transitoria, él o la recién nacido o nacida no tiene la nacionalidad chilena, sino hijo de extranjero transeúnte”.

La circular también precisa que, en caso de dudas o falta de antecedentes suficientes sobre la situación migratoria, el oficial civil deberá igualmente aplicar la categoría de “extranjero transeúnte”.

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