Después de varias horas de deliberación este jueves, el
Tribunal Constitucional (TC) determinó acoger, de manera parcial, los requerimientos de inconstitucionalidad presentados por parlamentarios de oposición contra la megarreforma tributaria del Gobierno.
Respecto del artículo 29, que establece el estatuto de invariabilidad tributaria a 20 años para inversionistas, tanto extranjeros como locales, la instancia
declaró inconstitucionales cuatro puntos:
- La expresión "entre otros". contenida en el párrafo primero del numeral 1, denominado "De la inversión extranjera y del contrato de inversión".
- La frase "Con todo, en circunstancias calificadas, el Ministerio de Hacienda podrá extender dicho plazo previo informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera", contenida en el párrafo séptimo del numeral 1, denominado "De la inversión extranjera y del contrato de inversión".
- La frase "o por la ejecución de proyectos conexos", contenida en el párrafo tercero del literal A del numeral 2, en que se establecen los "derechos y obligaciones de la inversión extranjera".
- El numeral 4 de forma íntegra, en que se regulan los denominados "proyectos conexos".
En tanto, se determinó la
inconstitucionalidad íntegra de los artículos 12 y 13 del cuerpo legal, referidos al
derecho a indemnización ante la anulación judicial firme de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
También acogió el cuestionamiento a una frase del artículo 11 W 4, que renueva el apartado número 20 de la
Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. En concreto, se habla de quienes no formularon observaciones durante la participación ciudadana a efectos de que funden su
reclamación en aspectos "que no hayan sido evaluados" y que les generen afectación directa.
Por último,
en el artículo 5, que modifica una ley sobre relocalización de concesiones de acuicultura, eximiendo del
paso por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEA) a las denominadas "microrrelocalizaciones",
el TC declaró la inconstitucionalidad del numeral 2, en la frase "microrrelocalización", y la totalidad del numeral 3.
"En las demás normas impugnadas, el Tribunal acordó rechazar los requerimientos", cierra el comunicado de la institución.
Así las cosas,
solo dos artículos de la megarreforma se mantendrían sin cambios de cara a su promulgación: el artículo 6, que modifica ciertas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y el 17, que redefine la competencia para reclamaciones contra resoluciones de invalidación ambiental.
Los artículos afectados tienen que ver con la invariabilidad tributaria y la indemnización por resoluciones ambientales negativas. También se acordó instruir correcciones a frases y numerales pertenecientes al articulado medioambiental.
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Del 100%, quedó poco más del 85%, no es para tanto y asi los zurdos ya no pueden seguir reclamando