• ¿Quieres apoyar a nuestro foro haciendo una donación?, entra aquí.

El autodenominado mejor abogado de Chile Ariel Wolfenson no le gusta que le pongan una estrella en google y presenta un recurso de protección

599985.jpg


Su carita de compungido.

Un clásico.
 
C-14416-2024 - 22 Civil Santiago
No se si acuerdan que esta era el viejo culeao representadO por weonfelson que choco el auto, le echo la culpa a un fantasma, despues el mismo weonfelson se traspapelo y se echo al agua que todo era una farsa pa cagar al seguro...bueno salio la sentencia.
SE RECHAZA LA DEMANDA, SE CONDENA AL DEMANDANTE EN COSTAS POR AWEONAO JAJAJAJA MAESTRO
En el texto de la sentencia se deja claro que las pruebas documentales de la parte demandante, representada por Wolfenson fueron:
- Documento denominado Endoso de vehÍculos motorizados PT+RC Club de seguro, respecto del cliente Administradora de Pagos SpA afavor del asegurado don XXXXXXXXX.
- Informe Psicológico de don XXXXXXX
- Factura electrónica N 4519338 emitida por Gildemeister.

En el texto de la sentencia se menciona que para comprobar si la parte demandada (la aseguradora) incurrió en un incumplimiento culpable de sus obligaciones derivadas del contrato del seguro, la parte demandada debió incorporar como prueba documental el "informe de liquidación asociado al rechazo del pago del siniestro.
- Únicamente se acompañó una "captura de pantalla parcial" de un documento que no consta que se trate del siniestro en cuestión.

Dado lo anterior no hay forma de determinar un incumplimiento culpable de la parte demandada de sus obligaciones derivadas del contrato del seguro.

Además se deja claro que la parte demandante no acompañó:
- Parte policial con los hechos.
- El denuncio efectuado ante la aseguradora.
- Documentación acreditando los daños del vehículo.

El texto de la sentencia aclara a la parte demandante, que la demandada se mantuvo en rebeldía durante todo el proceso fue por RECHAZO de los hechos denunciados y no por aceptación de los mismos. Dado lo anterior:
- Recae en la parte demandante la carga de:
- Acreditar la ocurrencia del siniestro.​
- Acreditar la activación de la cobertura del seguro.​
- Acreditar el incumplimiento en que habría incurrido la demandada.​
​
- El artículo 1698 del Código Civil establece que es responsabilidad de la parte demandante probar las obligaciones a quien alega aquellas.

QUE, SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE POR HABER RESULTADO TOTALMENTE VENCIDA. :lol3: :lol3:

:pozo:
 
Volver
Arriba