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El autodenominado mejor abogado de Chile Ariel Wolfenson no le gusta que le pongan una estrella en google y presenta un recurso de protección

Ese cabro lo pico desde atras hasta que consiguio beber de la leche sagrada de weonfelson, lo malo que despues que lo sacamos del closet, weonfelson saco a la nariz de enchufe con taximetro a pasear y a este weon lo hizo desaparecer
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El weon terrible ordinario subio una historia tomandose un vino, como ya es costumbre (y se recagaban de la risa en el tanaka cuando iba a pedir que le sirvieran el vino mas cuma en el aireador) trata de pasarlo como algo fino...

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Asi que aplicamos check con quicktime y ya se empieza a ver mejor la marca

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Un fino malbec de viu manent que directo en la pagina sale 12 lucas

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JAJAJAJA el weon no puede ser tan cuma, abre la carta "a ver cual es el vino mas barato, traigame este no importa que me lo cobre x3 pero no tengo pa mas"... ahora amigo lo vamoh a filmarloh pongalo de esparda pa que no se note y sirvalo como si fuera el mismo tinto que se tiro jesus antes que se lo cagaran, porque usted sabe amigo, YO SOY JESUS.

Nefasto culeao, aspiracional, cuma, aweonao, las tiene todas

Puta el weon cuma jaja
que grande la policia antroneca
 
Su Mike Ross captado poniéndole 5 estrellas y Ariel haciéndolo pasar por cliente:lol3:
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Igual de cuma que Maraconfelson. El Mike Ross no sabe ni construir una frase coherente, qué chucha es eso eso de "creando un trabajo muy complementario".
Suits arruinó a toda una generación de abogados que creyó que la abogacía era vestirse bien, andar en autos caros y tener una "imagen corporativa" en vez de estudio constante y metódico, ética profesional y sobriedad.
Lo único bueno de los Wolfenson y los Mike Ross de cuneta es que es fácil pasarle goles :sabiondo:
 
Igual de cuma que Maraconfelson. El Mike Ross no sabe ni construir una frase coherente, qué chucha es eso eso de "creando un trabajo muy complementario".
Suits arruinó a toda una generación de abogados que creyó que la abogacía era vestirse bien, andar en autos caros y tener una "imagen corporativa" en vez de estudio constante y metódico, ética profesional y sobriedad.
Lo único bueno de los Wolfenson y los Mike Ross de cuneta es que es fácil pasarle goles :sabiondo:
Al final pasa lo de siempre: el tipo mejor preparado se impone.
 
Protección - 680 - 2026 (ICA La Serena)

- 10/04/2026: Wolfenson ingresa recurso de protección a favor de su representada en contra de la Comisión Médica Regional, Superintendencia de Salud, Superintendencia de Seguridad Social y COMPIN Región de Coquimbo por la siguiente relación de hechos:

- La parte recurrente relata que producto de una intervención quirúrgica de altísima complejidad más un cuadro de salud mental alterada como consecuencia de lo primero, es que tramitó incapacidad laboral tras una serie de licencias médicas y nulo progreso de reinserción laboral dada la magnitud del problema de salud.​
- Ahora bien, la autoridad competente en temas de incapacidad laboral fijó como fecha de siniestro el momento de ingreso de la solicitud de incapacidad laboral (27/05/25), la parte recurrente asegura que el verdadero hito que generó la posterior incapacidad fue la fecha de la intervención quirúrgica (18/02/25).​
- La parte recurrente afirma que la autoridad le causó perjuicios económicos y patrimoniales al señalar como fecha del siniestro en mayo, puesto que el Ingreso Base para el cálculo de la pensión de invalidez tomó en cuenta los meses posteriores a la intervención en donde ya había una manifiesta incapacidad laboral y los ingresos de las licencias médicas del periodo fueron por debajo de los ingresos normales. Se destaca que en virtud de lo anterior, la autoridad fijó un Ingreso Base que en comparación a la remuneración normal es de sólo un 3%, es decir, una reducción del 97%.​
- Finalmente la autoridad emitió una resolución por invalidez transitoria parcial del 56% con fecha 02/10/25 y ejecutoriada con fecha 04/11/25. La parte recurrente afirma que el porcentaje resuelto por incapacidad laboral no se condice con el grado de afectación física y mental.​
- La recurrente siguió presentando licencias médicas por salud mental más allá de la fecha de la resolución de invalidez laboral transitoria, que a la postre fueron rechazadas por la autoridad porque en un primer minuto excedían la fecha en que fue ejecutoriada la resolución antes mencionada. Sin embargo, tiempo después la autoridad rechazó las licencias médicas porque el cuadro que las generó fue el mismo que está en la resolución por "invalidez definitiva total".​
- La recurrente señala que la propia autoridad cae en contradicción al afirmar que la invalidez es "definitiva total" al rechazar las licencias cuando resolvió "invalidez transitoria parcial". Esto, según la recurrente, le genera todos los meses un padecimiento grave por no percibir las licencias rechazadas y por recibir resoluciones contradictorias.​
- De aquí en adelante el escrito señala que los hechos donde se vieron vulnerados los derechos de la parte recurrente están en los artículos 19 número 18 CPR, 19 número 24 CPR, 19 número 1 CPR y 19 número 2 CPR. En cada uno de ellos se describe la vulneración respectiva en función de los antecedentes del caso.​
- La parte recurrente solicita a la Corte:​
- Acoger el recurso en todas sus partes.​
- Declarar como ilegales los actos de las recurridas.​
- Ordenar la rectificación de la fecha de siniestro por la de la operación.​
- En función del punto anterior, ordenar el recálculo del Ingreso Base.​
- Ordenar una reevaluación de la capacidad laboral real de la recurrente.​
- Ordenar una reevaluación de las licencias médicas según análisis médico.​
- Por último se solicita conceder una Orden de No Innovar en donde se suspendan provisionalmente los efectos de los rechazos de las licencias médicas y ordenar a las recurridas abstenerse de seguir aplicando el dictamen de invalidez de forma automática.​
- 13/04/2026: Ministros de la Corte solicitan a la parte recurrente de que para seguir con el análisis del texto se definan los siguientes asuntos bajo apercibimiento de archivar los antecedentes con plazo de cinco días.
- Precisar los actos ilegales o arbitrarios que se atribuyen a CADA recurrida.​
- Precisar la fecha de cada uno de los actos ilegales o arbitrarios.​
- Precisar la fecha en que la parte recurrente tomó conocimiento de cada uno de los actos ilegales o arbitrarios.​
- 20/04/2026: Wolfenson ingresa escrito "en cumplimiento de lo ordenado" en donde solamente acompaña la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social que se impugna en el texto del recurso.

- 23/04/2026: Ministros de la Corte solicitan a la parte recurrente que se de estricto cumplimiento a lo ordenado el 13/04/2026 bajo apercibimiento de archivar los antecedentes con plazo de tres días.

- 27/04/2026: Wolfenson ingresa escrito "en cumplimiento de lo ordenado" en donde solamente menciona que el acto "cúlmine" de arbitrariedad que se atribuye a TODAS las recurridas es la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social. Se señala que la recurrente tomó conocimiento el 12/03/2026 a menos de treinta días de la presentación del recurso.

- 30/04/2026: Ministros de la Corte solicitan a la parte recurrente que se de estricto cumplimiento a lo ordenado el 13/04/2026 reiterando que se precisen los actos arbitrarios o ilegales por CADA recurrida, la fecha de CADA uno de los actos arbitrarios o ilegales y la fecha en que se tomó conocimiento de CADA uno de los actos arbitrarios o ilegales. Se resuelve NO HA LUGAR el escrito de Wolfenson del 27/04/2026.
- Bajo apercibimiento de archivar los antecedentes al tercer día.​

- 03/05/2026: Wolfenson ingresa escrito "en cumplimiento de lo ordenado" en donde finalmente señala los actos arbitrarios o ilegales que se atribuyen a cada una de las recurridas, la fecha de cada uno de los actos y la fecha en que se tomó conocimiento de cada uno de los actos.

- 06/05/2025: Ministros de la Corte resuelven tener por interpuesto el recurso de protección. Se solicita a cada una de las recurridas un plazo de ocho días para presentar sus descargos.

- 07/05/2025: Se deniega la Orden de No Innovar.

- 13/05/2025: COMPIN Coquimbo solicita ampliación de plazo por ocho días para presentar escrito dada la complejidad de la materia.

- 15/05/2025: Superintendencia de Seguridad Social solicita ampliación de plazo por ocho días para presentar escrito dada la complejidad de la materia.

- 18/05/2025: Ministros de la Corte resuelven conceder ampliación de plazo a las dos recurridas que lo solicitaron.

Eso es todo hasta ahora.

:sisi3:
Actualizaación Protección - 680 - 2026 (ICA La Serena).

- 26/05/2026: COMPIN Coquimbo evacúa informe donde solicita rechazar por completo el recurso de protección. La relación de antecedentes es la siguiente:
- Los recursos de protección no son la herramienta legal para revisar asuntos con derechos relativos al Sistema de Seguridad Nacional como está establecido en el numeral 18 del artículo 19 CPR.​
- El referido artículo señala que los rechazos y modificaciones de licencias médicas, junto con las correspondientes reconsideraciones y apelaciones, pertenecen al campo de la Seguridad Social y están excluidas de los derechos a ser cautelados por los recursos de protección.​
- Todos los procedimientos del campo de la Seguridad Social están definidos dentro de un marco de protección para los usuarios dentro de la legislación sobre la Seguridad Social. Esto está consagrado en el numeral 18 artículo 19 CPR.​
- Los temas de Seguridad Social no están contemplados en las materias cauteladas por los recursos de protección del artículo 20 CPR.​
- Se solicita a la Corte declarar como IMPROCEDENTE el recurso de protección.​
- Lo anterior implica la inexistencia de actos ilegales y omisiones arbitrarias que hayan vulnerado garantías constitucionales que puedan ser cauteladas por un recurso de protección.​
:sisi3:
 
Última edición:
Actualizaación Protección - 680 - 2026 (ICA La Serena).

- 26/05/2026: COMPIN Coquimbo evacúa informe donde solicita rechazar por completo el recurso de protección. La relación de antecedentes es la siguiente:
- Los recursos de protección no son la herramienta legal para revisar asuntos con derechos relativos al Sistema de Seguridad Nacional como está establecido en el numeral 18 del artículo 19 CPR.​
- El referido artículo señala que los rechazos y modificaciones de licencias médicas, junto con las correspondientes reconsideraciones y apelaciones, pertenecen al campo de la Seguridad Social y están excluidas de los derechos a ser cautelados por los recursos de protección.​
- Todos los procedimientos del campo de la Seguridad Social están definidos dentro de un marco de protección para los usuarios dentro de la legislación sobre la Seguridad Social. Esto está consagrado en el numeral 18 artículo 19 CPR.​
- Los temas de Seguridad Social no están contemplados en las materias cauteladas por los recursos de protección del artículo 20 CPR.​
- Se solicita a la Corte declarar como IMPROCEDENTE el recurso de protección.​
- Lo anterior implica la inexistencia de actos ilegales y omisiones arbitrarias que hayan vulnerado garantías constitucionales que puedan ser cauteladas por un recurso de protección.​
:sisi3:
wolfie, eres un culiao IMPROCEDENTE
 
wolfie, eres un culiao IMPROCEDENTE

De inadmisibleardo
De archivardo
De Improcedenteardo.

Wolframio qlo aweonao. Jajaja, ctm :lol2:

Este sacowea no sabrá que aparte del recurso de protección también hay otros tipos de acciones legales?
- me chocaron, recurso de protección
- me estafaron, recurso de protección
- el weón del frente me miró feo, recurso de protección.

Jajaja, aweonao qlo :lol3:
 
Este sacowea no sabrá que aparte del recurso de protección también hay otros tipos de acciones legales?
- me chocaron, recurso de protección
- me estafaron, recurso de protección
- el weón del frente me miró feo, recurso de protección.

Jajaja, aweonao qlo :lol3:
Es que justo faltó a las clases donde enseñaron los otros tipos de acciones legales.:sisi3:
 
Actualizaación Protección - 680 - 2026 (ICA La Serena).

- 26/05/2026: COMPIN Coquimbo evacúa informe donde solicita rechazar por completo el recurso de protección. La relación de antecedentes es la siguiente:
- Los recursos de protección no son la herramienta legal para revisar asuntos con derechos relativos al Sistema de Seguridad Nacional como está establecido en el numeral 18 del artículo 19 CPR.​
- El referido artículo señala que los rechazos y modificaciones de licencias médicas, junto con las correspondientes reconsideraciones y apelaciones, pertenecen al campo de la Seguridad Social y están excluidas de los derechos a ser cautelados por los recursos de protección.​
- Todos los procedimientos del campo de la Seguridad Social están definidos dentro de un marco de protección para los usuarios dentro de la legislación sobre la Seguridad Social. Esto está consagrado en el numeral 18 artículo 19 CPR.​
- Los temas de Seguridad Social no están contemplados en las materias cauteladas por los recursos de protección del artículo 20 CPR.​
- Se solicita a la Corte declarar como IMPROCEDENTE el recurso de protección.​
- Lo anterior implica la inexistencia de actos ilegales y omisiones arbitrarias que hayan vulnerado garantías constitucionales que puedan ser cauteladas por un recurso de protección.​
:sisi3:
Actualización Protección - 680 - 2026 (ICA La Serena).

- 28/05/2026: Superintendencia de Seguridad Social evacúa informe donde solicita rechazar por completo el recurso de protección. De paso se solicita a la Corte que declare el recurso de protección como IMPROCEDENTE porque las materias del mismo son propias de la Seguridad Social que están consagradas en el numeral 18 del artículo 19 de la CPR.
- En efecto, el recurso expone que el acto arbitrario o ilegal que se atribuye a la recurrida es una resolución donde se rechazó la reconsideración de una licencia médica. Dicho trámite es propio de los actos administrativos del Sistema de Seguridad Social.​
- Las materias de la Seguridad Social no están contempladas en el artículo 20 de la CPR que define las materias afectas a un recurso de protección.​
- Dado que los hechos del recurso de protección son propios de la Seguridad Social, "no es admisible accionar de protección".​
:sisi3:
 
Actualización Protección - 680 - 2026 (ICA La Serena).

- 28/05/2026: Superintendencia de Seguridad Social evacúa informe donde solicita rechazar por completo el recurso de protección. De paso se solicita a la Corte que declare el recurso de protección como IMPROCEDENTE porque las materias del mismo son propias de la Seguridad Social que están consagradas en el numeral 18 del artículo 19 de la CPR.
- En efecto, el recurso expone que el acto arbitrario o ilegal que se atribuye a la recurrida es una resolución donde se rechazó la reconsideración de una licencia médica. Dicho trámite es propio de los actos administrativos del Sistema de Seguridad Social.​
- Las materias de la Seguridad Social no están contempladas en el artículo 20 de la CPR que define las materias afectas a un recurso de protección.​
- Dado que los hechos del recurso de protección son propios de la Seguridad Social, "no es admisible accionar de protección".​
:sisi3:
Actualización Protección - 680 - 2026 (ICA La Serena).

- 29/05/2026: Ministros de la Corte resuelven dar por evacuados los informes de las recurridas, dejar para la resolución definitiva del caso la solicitud de declarar improcedente el recurso de protección y por último enviar los antecedentes a la Señora Presidenta para fines pertinentes.

- 01/06/2026: Sale sorteada la 1° Sala para ver el recurso de protección.

- 01/06/2026: Agréguese de forma extraordinaria el recurso de protección para la tabla del 3 de junio.

:sisi3:
 
JAJAJAJA HE'S BACK
EN UN NUEVO CASO DE EXTREMA COMPLEJIDAD, EL MEJOR AWEONAO DE CHILE ESTA VEZ PRESENTA UNA MUY COMPLEJA Y DIFICIL: QUERELLA CRIMINAL POR INURIAS GRAVES....

Traducido al idioma normal de la gente que anda pie, una simple PELEA DE SIMIOS.

Ordinaria-4049-2026 2do Juzgado Garantia Santiago

Resumen: Funcionario municipal se querella contra un simia que fue a la muni a pedir PLATA como hacen muchos simios hoy en dia, y por alguna extraña razon este funcionario buena onda le da su WHATSAPP PRIVADO "para mantenerla actualizada del tramite". Como era de esperar lo acusaron de acoso sexual y abuso de poder. Pobre viejo lo acusan de abuso sexual y anda en silla de ruedas JAJAJAJA puta sorry que me de risa pero puta el pleito ordinario ctm SI WEONFELSON LOS ELIGE CON PINZAS.

Otro caso ABSOLUTAMENTE RASCA y me entro la duda que solo algun abogado de este distinguido y pulcro antro puede responder:

Porque WEONFELSON tiene tanto caso de funcionario publico? Tengo 2 teorias:

Teoria 1 (la mas penca) - WEONFELSON es tan buen abogado que es conocido en todo chile y todos quieren sus servicios

Teoria 2 (la que mas me hace sentido) - Este weon ordinario esta llendo a pararse afuera de las municipalidades o ministerios con una mesa y silla de plastico con un cartel: ASESORIAS JUDICIALES.

No hay otra forma que represente a tanto mongolico funcionario publico.


ESTE CASO SOLO VUELVE A CONFIRMAR QUE WEONFELSON SOLO ATIENDE SIMIOS QUE NO SABEN CONVIVIR

Como sera ese nuevo capituo en MEMORIAS JUDICIALES DE ARIEL WEONFELSON, proximo a lanzarse en ediciones corneta:

MEMORIAS DE CUANDO DEFENDI A MI CLIENTE ACUSADO DE ABUSO SEXUAL PESE A QUE NO SE PARABA....DE LA SILLA DE RUEDAS.
 
JAJAJAJA HE'S BACK
EN UN NUEVO CASO DE EXTREMA COMPLEJIDAD, EL MEJOR AWEONAO DE CHILE ESTA VEZ PRESENTA UNA MUY COMPLEJA Y DIFICIL: QUERELLA CRIMINAL POR INURIAS GRAVES....

Traducido al idioma normal de la gente que anda pie, una simple PELEA DE SIMIOS.

Ordinaria-4049-2026 2do Juzgado Garantia Santiago

Resumen: Funcionario municipal se querella contra un simia que fue a la muni a pedir PLATA como hacen muchos simios hoy en dia, y por alguna extraña razon este funcionario buena onda le da su WHATSAPP PRIVADO "para mantenerla actualizada del tramite". Como era de esperar lo acusaron de acoso sexual y abuso de poder. Pobre viejo lo acusan de abuso sexual y anda en silla de ruedas JAJAJAJA puta sorry que me de risa pero puta el pleito ordinario ctm SI WEONFELSON LOS ELIGE CON PINZAS.

Otro caso ABSOLUTAMENTE RASCA y me entro la duda que solo algun abogado de este distinguido y pulcro antro puede responder:

Porque WEONFELSON tiene tanto caso de funcionario publico? Tengo 2 teorias:

Teoria 1 (la mas penca) - WEONFELSON es tan buen abogado que es conocido en todo chile y todos quieren sus servicios

Teoria 2 (la que mas me hace sentido) - Este weon ordinario esta llendo a pararse afuera de las municipalidades o ministerios con una mesa y silla de plastico con un cartel: ASESORIAS JUDICIALES.

No hay otra forma que represente a tanto mongolico funcionario publico.


ESTE CASO SOLO VUELVE A CONFIRMAR QUE WEONFELSON SOLO ATIENDE SIMIOS QUE NO SABEN CONVIVIR

Como sera ese nuevo capituo en MEMORIAS JUDICIALES DE ARIEL WEONFELSON, proximo a lanzarse en ediciones corneta:

MEMORIAS DE CUANDO DEFENDI A MI CLIENTE ACUSADO DE ABUSO SEXUAL PESE A QUE NO SE PARABA....DE LA SILLA DE RUEDAS.

Jajaja, igual no deja de llamarme la atención de sus clientes weon, yo he trabajado mucho tiempo en organismos publicos de distinta indole, y es más que sabido que si tienes un pleito legal tienes que ir con un abogado que se especialice en el estatuto administrativo, y los mismos gremios tienen contactos para darte. Entonces cómo chucha van a parar con este weon. Y esto, cómo lo digo, en mis trabajos lo saben todos, desde el auxiliar, hasta el apitutado de turno.

Por lo mismo, si bien me da rabia, tampoco puedo ser tan empático con sus victimas.
 
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