Protección - 680 - 2026 (ICA La Serena)
- 10/04/2026: Wolfenson ingresa recurso de protección a favor de su representada en contra de la Comisión Médica Regional, Superintendencia de Salud, Superintendencia de Seguridad Social y COMPIN Región de Coquimbo por la siguiente relación de hechos:
- La parte recurrente relata que producto de una intervención quirúrgica de altísima complejidad más un cuadro de salud mental alterada como consecuencia de lo primero, es que tramitó incapacidad laboral tras una serie de licencias médicas y nulo progreso de reinserción laboral dada la magnitud del problema de salud.
- Ahora bien, la autoridad competente en temas de incapacidad laboral fijó como fecha de siniestro el momento de ingreso de la solicitud de incapacidad laboral (27/05/25), la parte recurrente asegura que el verdadero hito que generó la posterior incapacidad fue la fecha de la intervención quirúrgica (18/02/25).
- La parte recurrente afirma que la autoridad le causó perjuicios económicos y patrimoniales al señalar como fecha del siniestro en mayo, puesto que el Ingreso Base para el cálculo de la pensión de invalidez tomó en cuenta los meses posteriores a la intervención en donde ya había una manifiesta incapacidad laboral y los ingresos de las licencias médicas del periodo fueron por debajo de los ingresos normales. Se destaca que en virtud de lo anterior, la autoridad fijó un Ingreso Base que en comparación a la remuneración normal es de sólo un 3%, es decir, una reducción del 97%.
- Finalmente la autoridad emitió una resolución por invalidez transitoria parcial del 56% con fecha 02/10/25 y ejecutoriada con fecha 04/11/25. La parte recurrente afirma que el porcentaje resuelto por incapacidad laboral no se condice con el grado de afectación física y mental.
- La recurrente siguió presentando licencias médicas por salud mental más allá de la fecha de la resolución de invalidez laboral transitoria, que a la postre fueron rechazadas por la autoridad porque en un primer minuto excedían la fecha en que fue ejecutoriada la resolución antes mencionada. Sin embargo, tiempo después la autoridad rechazó las licencias médicas porque el cuadro que las generó fue el mismo que está en la resolución por "invalidez definitiva total".
- La recurrente señala que la propia autoridad cae en contradicción al afirmar que la invalidez es "definitiva total" al rechazar las licencias cuando resolvió "invalidez transitoria parcial". Esto, según la recurrente, le genera todos los meses un padecimiento grave por no percibir las licencias rechazadas y por recibir resoluciones contradictorias.
- De aquí en adelante el escrito señala que los hechos donde se vieron vulnerados los derechos de la parte recurrente están en los artículos 19 número 18 CPR, 19 número 24 CPR, 19 número 1 CPR y 19 número 2 CPR. En cada uno de ellos se describe la vulneración respectiva en función de los antecedentes del caso.
- La parte recurrente solicita a la Corte:
- Acoger el recurso en todas sus partes.
- Declarar como ilegales los actos de las recurridas.
- Ordenar la rectificación de la fecha de siniestro por la de la operación.
- En función del punto anterior, ordenar el recálculo del Ingreso Base.
- Ordenar una reevaluación de la capacidad laboral real de la recurrente.
- Ordenar una reevaluación de las licencias médicas según análisis médico.
- Por último se solicita conceder una Orden de No Innovar en donde se suspendan provisionalmente los efectos de los rechazos de las licencias médicas y ordenar a las recurridas abstenerse de seguir aplicando el dictamen de invalidez de forma automática.
- 13/04/2026: Ministros de la Corte solicitan a la parte recurrente de que para seguir con el análisis del texto se definan los siguientes asuntos bajo apercibimiento de archivar los antecedentes con plazo de cinco días.
- Precisar los actos ilegales o arbitrarios que se atribuyen a CADA recurrida.
- Precisar la fecha de cada uno de los actos ilegales o arbitrarios.
- Precisar la fecha en que la parte recurrente tomó conocimiento de cada uno de los actos ilegales o arbitrarios.
- 20/04/2026: Wolfenson ingresa escrito "en cumplimiento de lo ordenado" en donde solamente acompaña la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social que se impugna en el texto del recurso.
- 23/04/2026: Ministros de la Corte solicitan a la parte recurrente que se de estricto cumplimiento a lo ordenado el 13/04/2026 bajo apercibimiento de archivar los antecedentes con plazo de tres días.
- 27/04/2026: Wolfenson ingresa escrito "en cumplimiento de lo ordenado" en donde solamente menciona que el acto "cúlmine" de arbitrariedad que se atribuye a TODAS las recurridas es la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social. Se señala que la recurrente tomó conocimiento el 12/03/2026 a menos de treinta días de la presentación del recurso.
- 30/04/2026: Ministros de la Corte solicitan a la parte recurrente que se de estricto cumplimiento a lo ordenado el 13/04/2026 reiterando que se precisen los actos arbitrarios o ilegales por CADA recurrida, la fecha de CADA uno de los actos arbitrarios o ilegales y la fecha en que se tomó conocimiento de CADA uno de los actos arbitrarios o ilegales. Se resuelve NO HA LUGAR el escrito de Wolfenson del 27/04/2026.
- Bajo apercibimiento de archivar los antecedentes al tercer día.
- 03/05/2026: Wolfenson ingresa escrito "en cumplimiento de lo ordenado" en donde finalmente señala los actos arbitrarios o ilegales que se atribuyen a cada una de las recurridas, la fecha de cada uno de los actos y la fecha en que se tomó conocimiento de cada uno de los actos.
- 06/05/2025: Ministros de la Corte resuelven tener por interpuesto el recurso de protección. Se solicita a cada una de las recurridas un plazo de ocho días para presentar sus descargos.
- 07/05/2025: Se deniega la Orden de No Innovar.
- 13/05/2025: COMPIN Coquimbo solicita ampliación de plazo por ocho días para presentar escrito dada la complejidad de la materia.
- 15/05/2025: Superintendencia de Seguridad Social solicita ampliación de plazo por ocho días para presentar escrito dada la complejidad de la materia.
- 18/05/2025: Ministros de la Corte resuelven conceder ampliación de plazo a las dos recurridas que lo solicitaron.
Eso es todo hasta ahora.