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¿ Que harás con tu 10 % de la AFP ?

impedanci

El Marquez del Foraze
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2008/10/04
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  1. Reconocido
Es una pregunta hipotética evidentemente
Si se aprueba el proyecto de ley como esta, lo usarías ? en que ? putas ?
 
En primer lugar comprarme un sitio tecnológico en internet.
Segundo: Corchetearme la guata y hacer creer a todos que me puse en forma en base a dieta y ejercicio (si ohhhh, todos son estupidos menos yo).
Tercero: Importar baratijas chinas y venderlas como saco de weas en un local donde no entran ni las moscas con alzheimer
Cuarto: hacerme una cirugía reductiva de cejas, por que parezco un real saco de weas con mis actuales cejas.
Eso....
Cualquier similitud con la triste y pobre vida de @Tintolio es pura coincidencia y no refleja necesariamente lo que pienso de él.
 
Comere carne mongoliana a mi pinta, y tbn ya tu sabes...

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no po wn, al revés, si te dan plata de tu AFP aumenta tu renta afecta, es decir puedes pasar a otro tramo del impuesto a renta y tener que pagar impuesto

Csm :lol3: lo entendió todo
me referia a: https://www.svs.cl/educa/602/w3-article-951.html


a. Régimen Tributario Impuesto al Ahorrar (Letra A, artículo 20 del DL 3.500): alternativa de tributación, bajo la cual el trabajador al momento de ahorrar paga los impuestos correspondientes, de esta forma, al momento de retirar el ahorro, el cliente no tributa por éste, solo lo hace por la rentabilidad real obtenida.
Adicionalmente, el trabajador tiene derecho a un bono fiscal del 15% del ahorro que destine a adelantar o incrementar su pensión. El bono anual no podrá ser mayor a 6 UTM ($220.00 aprox.)(*).
Los aportes no se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda categoría. La AFP o Institución Autorizada informan la rentabilidad de los retiros al trabajador y al SII, para su declaración de impuestos. El retiro de los aportes por el trabajador, no serán gravados.
(*) La bonificación procederá respecto a las Cotizaciones Voluntarias, los Depósitos de APV y los aportes del trabajador para el APVC, efectuados durante el respectivo año calendario, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de Cotizaciones Obligatorias efectuadas por el trabajador.

b. Régimen Tributario Impuesto al Retirar (Letra B, artículo 20 L del DL 3.500): es la alternativa tradicional, bajo la cual no se paga impuestos al hacer el ahorro, puesto que los aportes se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda categoría.
Cuando los fondos son retirados desde la AFP o Institución Autorizada, retienen en calidad de impuesto único el 15% de su monto.
Al momento del retiro de los aportes el trabajador deberá cancelar una sobretasa al impuesto global complementario que está obligado a pagar o ser retirados como excedentes de libre disposición, si corresponde.
 
Puta cipadrito, yo estoy cagadisimo de hambre y webeo todo el puto dia por twitter por ser mas miserable que un coipo, asi que lo más lógico seria comprar una tele para ver al shile canpion o un celular para darle a entender a los de mi pobla que tengo tanta plata como los fashos que no comparten sus privilegios. Prioridades son prioridades...
 
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