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¿Abogado ejerciendo tras condena por tráfico de drogas? La discusión de la inhabilitación del título

Walter Nelson

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Como todo abogado, cuando Jesús Rojas juró, prometió desempeñar leal y honradamente su profesión. Esto no fue así. Ocho años después de obtener su título, fue condenado por traficar drogas dentro de la cárcel de Valparaíso, mientras realizaba las funciones que su ocupación le permitía. Su caso no es el único y los especialistas coinciden en que la situación es problemática, y que faltan regulaciones que permitan inhabilitar de su profesión a abogados que cometen ilícitos ejerciendo el oficio.

La mañana del 24 de mayo de 2021, el abogado iquiqueño Jesús Rojas Araya (40) subió por las estrechas calles de Valparaíso e ingresó al Complejo Penitenciario de la comuna para entrevistarse con un interno a quien tenía planificado defender en una causa pendiente por homicidio.
Al terminar la reunión, el reo salió de la Sala de Abogados abrigado con una parka azul sin mangas, cuando al entrar solo vestía un buzo y una polera.
Un gendarme lo detiene y, oculto en la chaqueta, encuentra: 69,44 gramos de cannabis sativa, 1,13 gramos de cocaína, 0,52 gramos de ketamina, papeles de arroz marca OCB, un celular y un cable USB. Así lo declararon los funcionarios de Gendarmería durante la investigación que consta en el expediente.
Según el testimonio del gendarme Duvidel Padilla, una papelina de 0,14 gramos de marihuana era vendida por 40.000 pesos chilenos dentro de la cárcel. En el testimonio de otro testigo, Ricardo Cartes Toro, se indica que la cantidad total aquí incautada, en cuanto a su valor comercial, podría haber llegado a los 2.000.000 de pesos.
Casi dos años después, fue condenado por el juez Luis Araya Ávila a cuatro años de presidio menor en su grado máximo por tráfico ilícito de estupefacientes, condena luego reemplazada por el mismo tiempo de libertad vigilada intensiva.
Tanto durante la investigación, como luego de la condena, Rojas ha podido seguir ejerciendo libremente como abogado.
Mientras se llevaban las diligencias del caso, el abogado estuvo sometido a arresto domiciliario total y, en distintas ocasiones, a prisión preventiva por haber incumplido la anterior. Sin embargo, mientras cumplía con la medida cautelar, se le fueron dando distintos permisos por parte del Juez de Garantía para salir a ejercer su profesión.
Por ejemplo, Rojas fue autorizado para ausentarse de su domicilio desde el 10 al 12 de marzo de 2022, para realizar sus labores como defensor privado en un caso por tráfico de pequeñas cantidades. Así, tenía libertad para trasladarse al Complejo Penitenciario de Valparaíso, mismo centro donde se cometieron los delitos de los que se le declaró culpable.
También, tras dictada su sentencia, ha defendido causas en el mismo juzgado y frente a los mismos jueces que lo condenaron.
Radio Bío Bío se contactó con Jesús Rojas Araya, pero él declinó dar declaraciones.
Casos como este no son aislados, y el hecho de que un abogado pueda seguir ejerciendo luego de cometer un delito mientras realiza su oficio, preocupa a académicos del derecho. Sin embargo, no hay regulación que limite su ejercicio bajo estas condiciones.
En febrero de 2021 el ex fiscal regional, Claudio Roe Álvarez, fue formalizado por el delito de microtráfico, tras haber sido “sorprendido ingresando al interior del penal elementos prohibidos como celulares, cargadores, manos libres y asimismo clonazepam, que estaban destinadas a ser ingresadas al interior de la población penal”, según detalló en la ocasión el fiscal a cargo del caso, Héctor López.
Roe se mantiene hasta hoy ejerciendo como defensor privado, posterior a su condena por 541 días de presidio, pena que no fue efectiva, ya que recibió beneficios por no contar con antecedentes penales previos, según informaron desde la Fiscalía Regional de Tarapacá.
¿Derecho a ejercer?
El artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales indica que para convertirse en abogado una persona requiere “no haber sido condenado ni estar actualmente acusado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva”.
Según este criterio, si Rojas hubiese querido obtener su título hoy y no en 2015, no podría haberlo recibido, así, tampoco podría haberlo hecho Claudio Roe.
Sin embargo, la ley no contempla la inhabilitación del cargo bajo estas condiciones, sino que solo lo hace cuando el abuso del oficio perjudica directamente al cliente.
“Existen muchos casos de abogados que han cometido actos deleznables a través del ejercicio abusivo de la profesión”, escribió Matías Insunza Tagle, consejero del Colegio de Abogados de Chile, en una Carta al Director publicada por El Mercurio a fines del año pasado. “La paradoja radica en que, si sus antecedentes tuvieran que ser nuevamente analizados por parte del máximo tribunal del país, seguramente no podrían ser abogados”, agrega.
Juan Pablo Beca Frei, decano de Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Económicas y Administrativas de la Universidad Católica de Temuco mantiene que en casos como el presentado “se requiere una sanción especial (…) por haber usado maliciosamente la profesión para hacer ingreso (al recinto penitenciario)”.
En conversación con Radio Bío Bío, Insunza afirma que la regulación en Chile respecto a la temática es “del todo insuficiente” y defiende la necesidad de “una jurisdicción universal, aplicable a todos los abogados y abogadas, colegiados o no, con sanciones efectivas (entre las cuales esté la prohibición de ejercer la profesión)”.
“Uno de los problemas del actual sistema de control ético profesional es precisamente la pluralidad de sanciones posibles dependiendo de si un profesional se encuentra afiliado o no a un colegio profesional”, indica Pablo Fuenzalida Cifuentes, subdirector de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
En esto coincide Beca, quien afirma que una colegialidad obligatoria “surge como una posible solución” al problema, al ser los Colegios Profesionales instituciones que permiten el control ético.
Insunza apunta a que esta es una realidad en países que desde el derecho ven con admiración, como lo son Estados Unidos, España, Italia y Francia: “Donde todos los profesionales del derecho deben estar adscritos al Colegio Profesional”.
“La situación actual amerita urgentes cambios, en atención al rol público que desempeñan los abogados, pues son los únicos que intermedian entre las personas y los tribunales”, concluye el consejero.

 
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