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¿Cómo declarar gastos de arriendo en contabilidad simplificada (1era categoria)?

en cuadro otros gastos necesarios para generar renta. pones arriendo, maracas o lo que sea, recuerda apoyar esta información en tu libro de caja y con el recibo correspondiente.
Eso entiendo es en contabilidad completa... el genio del contador que tuve el año pasado la pasó a "Contabilidad Simplificada", y no puedo volver a completa ya que me dicen los requisitos de inscripción...

Requisitos de Inscripción
  • Poseer Inicio de Actividades vigente.
  • No estar acogido al Régimen de Tributación Simplificada (Art. 14Ter).
  • No estar acogido a otro Régimen de Tributación Especial.
  • Ser emisor de documentos tributarios electrónicos (DTE) del sistema de facturación gratuito del SII.
  • Calificar como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo detallado en el artículo N° 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • El Contribuyente y su Representante Legal no deben presentar situaciones pendientes con el SII, tales como: no ubicado, no declarante de impuestos o que se encuentren en situaciones de inconcurrencia a citaciones de este Servicio. Si tiene dudas al respecto, consulte en “Mi SII” de la página del SII, la opción "Mi situación tributaria".
  • No estar constituido como Sociedad Anónima.

    ¿Sabes si podré volver a Contabilidad Completa si me inscribo carepalo?, ¿me saldrá una pichula de la pantalla?

    Gracias :bacan:
 
Eso entiendo es en contabilidad completa... el genio del contador que tuve el año pasado la pasó a "Contabilidad Simplificada", y no puedo volver a completa ya que me dicen los requisitos de inscripción...
no de hecho me estaba refiriendo al 14 ter en todo momento donde quieres declarar tu gasto de arriendo, en el f22 o libro de caja; la weá es mas sencilla de lo que parece.
Requisitos de Inscripción
  • Poseer Inicio de Actividades vigente.
  • No estar acogido al Régimen de Tributación Simplificada (Art. 14Ter).
  • No estar acogido a otro Régimen de Tributación Especial.
  • Ser emisor de documentos tributarios electrónicos (DTE) del sistema de facturación gratuito del SII.
  • Calificar como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo detallado en el artículo N° 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • El Contribuyente y su Representante Legal no deben presentar situaciones pendientes con el SII, tales como: no ubicado, no declarante de impuestos o que se encuentren en situaciones de inconcurrencia a citaciones de este Servicio. Si tiene dudas al respecto, consulte en “Mi SII” de la página del SII, la opción "Mi situación tributaria".
  • No estar constituido como Sociedad Anónima.

    ¿Sabes si podré volver a Contabilidad Completa si me inscribo carepalo?, ¿me saldrá una pichula de la pantalla?

    Gracias :bacan:
eso escapa a mi competencia io no soy 100tifiko, digo contador :sisi:
 
no de hecho me estaba refiriendo al 14 ter en todo momento donde quieres declarar tu gasto de arriendo, en el f22 o libro de caja; la weá es mas sencilla de lo que parece.

eso escapa a mi competencia io no soy 100tifiko, digo contador :sisi:
Se agradece :vale: de hecho el 100tifiko me tiró a cagar con la conta simplificada pq no hayo donde mrd declarar el arriendo...
Mañana preguntaré en el SII así como haciendome el weón... ojalá no me corten las bolas.... tenía un contacto piola... pero... jubiló... :sm:
 
Se agradece :vale: de hecho el 100tifiko me tiró a cagar con la conta simplificada pq no hayo donde mrd declarar el arriendo...
Mañana preguntaré en el SII así como haciendome el weón... ojalá no me corten las bolas.... tenía un contacto piola... pero... jubiló... :sm:
Tranquilo socito que estos weones del SII están más transigentes, justamente por lo mismo... porque está la zorra con los cambios de formularios y la maraña tributaria que dejó la doña :sisi:

jasbino creo que también es contador , pregúntale a él por la módica :troll:
 
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