Reducir este tipo de problemas a dos posibles alternativas, mutuamente excluyentes es absurdo.
La existencia de un derecho de autor que proteja las creaciones intelectuales o artísticas es imperativa. Sin embargo, debe establecerse también la existencia de los llamados "usos justos", así como períodos que no sean ridículamente extensos para que dichas obras pasen a dominio público.
Por último, la existencia de un derecho de autor no implica que deba criminalizarse la infracción de tales derechos ni vulnerarse derechos fundamentales a través de procedimientos administrativos –que de paso vulneran principios fundamentales de cualquier sistema civilizado de justicia, como son el principio de contradicción o la presunción de inocencia–, por ejemplo, a través de la censura de contenidos en Internet o el cese de una conexión.