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órdenes médicas

Pero por eso, hay un orden lógico, y entiendo el fondo, seguramente el 10% de los médicos puede de manera deliberada pedir estudios o exámenes de dudosa pertinencia, pero a la gran mayoría lo único que quiere evitar es un mal rato en tribunales o en la prensa, y por eso sigue lo que el protocolo o sentido común indica.

Y el fondo amigo es la judicializacion.
Las conductas que describes caen en imprudencia temeraria al tomar conductas sin tener los antecedentes y las prevenciones del caso, pero al contrario nadie te va a demandar ni cagar el rato por ser riguroso a la hora de pedir exámenes.
 
Pero por eso, hay un orden lógico, y entiendo el fondo, seguramente el 10% de los médicos puede de manera deliberada pedir estudios o exámenes de dudosa pertinencia, pero a la gran mayoría lo único que quiere evitar es un mal rato en tribunales o en la prensa, y por eso sigue lo que el protocolo o sentido común indica.

Y el fondo amigo es la judicializacion.
Las conductas que describes caen en imprudencia temeraria al tomar conductas sin tener los antecedentes y las prevenciones del caso, pero al contrario nadie te va a demandar ni cagar el rato por ser riguroso a la hora de pedir exámenes.
Edité recién el post.

De todos modos, no entiendo a qué te refieres con conductas temerarias. Es llevar antecedentes que presumo podrían servir. El radiólogo no debería pedir antecedentes o hipótesis del médico tratante para lo atingente a su pega de elaborar informes de la morfología y anomalías que pudiera detectar en la imagen.
 
Art. 490. El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas, será penado...Y señala un determinado castigo para cada una de las dos anteriores modalidades delictivas. (Crimen o simple delito). Y cuando exigió culpa leve, es decir, aquella falta del cuidado que todo hombre prudente debe imprimir a sus acciones, habló de negligencia culpable o de mera imprudencia o negligencia, como lo señalan los artículos 491 y 492. Y sólo citaremos al artículo 491 en la transparencia, con el fin de evitar confusión. Reiteramos: La imprudencia temeraria de que habla el artículo 490 equivale a culpa grave, es decir, al más torpe de los descuidos o más burda impericia. Negligencia culpable, mera imprudencia o negligencia y descuido culpable, tratándose de los médicos, significa culpa leve, es decir, la omisión del deber de cuidado exigible a toda persona prudente y normal que desempeñe tal profesión. Es innecesario por obvio, señalar que el médico, en consecuencia, responde por las culpas grave y leve en su ejercicio o labor profesional. "

Que por ejemplo el tu llegar sin orden médica a solicitar un examen de radiología, el radiologo podría abstenerse de realizar el procedimiento por no tener la convicción de la pertinencia y beneficio del examen, y además teniendo a la vista los riesgos que cometeria al no tener certeza de lo que se busca sea lo causal de la patología.

Y en resumen están las distintas formas de ir dar jugo a tribunales
causas-de-querellas-odontolgicas-4-638.jpg
 
Lo destacado no dice nada distinto. Si lees bien:
"podría decirte si le sirven (al médico) para dar un diagnóstico o no."
1.- Establezco que el autoexamen puede ser inútil.
2.- El diagnóstico está en manos del médico ayudado por el examen (si fuera atingente)


No entendiste el tema. Nunca me referí a que yo me hiciera una resonancia ( :lol2: ), sino que pueda ir, libremente (sin orden médica), a un centro médico para que me realicen la resonancia.

Considerando el gran reparo que escribí antes, puede existir una persona que vaya a un laboratorio a hacerse distintos exámenes, todos ellos inútiles para el diagnóstico, a lo que el médico le indicaría cuáles debe hacerse y el paciente volvería a la segunda consulta con los exámenes correctos, que es lo que sucede actualmente, tener que ir a una segunda consulta recién para obtener diagnóstico y tratamiento.

Eso en el caso negativo. En caso positivo, a la primera consulta habría diagnóstico o se habrá avanzado a un siguiente nivel si la patología es más compleja de estudiar.
Ya más o menos te respondieron todo (refutaron), nothing to do here :tecito:
 
Art. 490. El que por imprudencia temeraria ejecutare un hecho que, si mediara malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas, será penado...Y señala un determinado castigo para cada una de las dos anteriores modalidades delictivas. (Crimen o simple delito). Y cuando exigió culpa leve, es decir, aquella falta del cuidado que todo hombre prudente debe imprimir a sus acciones, habló de negligencia culpable o de mera imprudencia o negligencia, como lo señalan los artículos 491 y 492. Y sólo citaremos al artículo 491 en la transparencia, con el fin de evitar confusión. Reiteramos: La imprudencia temeraria de que habla el artículo 490 equivale a culpa grave, es decir, al más torpe de los descuidos o más burda impericia. Negligencia culpable, mera imprudencia o negligencia y descuido culpable, tratándose de los médicos, significa culpa leve, es decir, la omisión del deber de cuidado exigible a toda persona prudente y normal que desempeñe tal profesión. Es innecesario por obvio, señalar que el médico, en consecuencia, responde por las culpas grave y leve en su ejercicio o labor profesional. "

Que por ejemplo el tu llegar sin orden médica a solicitar un examen de radiología, el radiologo podría abstenerse de realizar el procedimiento por no tener la convicción de la pertinencia y beneficio del examen, y además teniendo a la vista los riesgos que cometeria al no tener certeza de lo que se busca sea lo causal de la patología.

Y en resumen están las distintas formas de ir dar jugo a tribunales
causas-de-querellas-odontolgicas-4-638.jpg
No se le puede atribuir, por definición, falta de cuidado, impericia, malicia e impulsividad, a la elaboración de un simple informe sobre morfología (o lo que fuera) hecha por el profesional especializado en tal materia. Si él se aventurara a añadir un diagnóstico en un campo fuera de su especialidad que no pudiese asumirse del examen hecho, ahí habría cierto grado de irresponsabilidad, pero aquello no es parte de su trabajo (según entiendo y según leo en los informes de imagenología que me han hecho), por tanto, no habría por dónde asumir imprudencia, a priori.

Es bastante lógico pensar que es el médico especialista tratante el que dé el diagnóstico en base a los antecedentes entregados, no el radiólogo.
 
Última edición:
Mija, cuando escoja un medico, escojalo por su experiencia y no por donde atiende, sobretodo si es centro medico. Un medico primero analiza su cuadro, luego necesita apoyo diagnostico que esta a mano y se lo indica, y no es llegar y hacer examenes.

Por ejemplo si te duele la watita y vas a consultar, un medico te podria indicar desde una radiografia de torax, endoscopia, rnm, etc. etc, pero el examen se vera solo para apoyar las dudas que tenga el medico y asi darte el mejor tratamiento posible. supongamos que tu te tomas el examen y se lo muestras y ese no sirve? perdida de tiempo y platita.
 
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