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Estimado, el sistema de contabilidad simplificada del 14 ter hace alusión a que no debes llevar:Sí, tengo claro que estoy afecto a IVA. La pregunta es si, dado que estoy en un regimen de contabilidad simplificada, debo declarar IVA mensualmente, o no es necesario hacerlo.
Gracias por tu respuesta. Me confunde el hecho de que cuando voy a mi cuenta en el sii me aparece estoEstimado, el sistema de contabilidad simplificada del 14 ter hace alusión a que no debes llevar:
Y tu "resultado" se determina básicamente con un registro de ingresos y gastos. Este cambio pega principalmente en la tributación del impuesto a la renta, el cual se declara en abril mediante formulario 22.
- balances
- libros diarios
- libros mayores
- auxiliares de activo fijo
- etc.-
Muy distinto es el formulario 29. El 14 ter NO ES una excención del IVA. Solo es una simplificación del mecanismo para acreditar la renta obtenida en un año calendario. Los formularios 29 debes declararlos igual que siempre.
Saludos.
Tendría que entrar a ver por qué ocurre eso en ese RUT, ya que en "afecto IVA" te dice "S" (Si), y una de las condiciones para poder acogerse a 14 ter es estar afecto a IVA.
Vale, una última pregunta y dejo de molestar. El sistema de facturación del sii, no permite dar boletas de compraventa(vamos, las boletas de toda la vida)? Miro y miro y solo veo factura, boleta de honorarios y boleta de prestación de terceros. Es así?
todo mi foquimoni si me dices dónde está esa opción de la que hablas pues yo solo veo boleta de honorarios y boleta de prestación de servicio de terceros, y esas no me sirven.También hay opción de emitir boletas electrónicas, así por lo demás lo señala el nuevo art.56 del DL 825 modificado por la Ley 20.727. Aún más, a los vouchers (o comprobantes de transacciones en linea) ahora tienen el valor de boleta.