• ¿Quieres apoyar a nuestro foro haciendo una donación?, entra aquí.

14 ter

Yulaw

Plasta
Registrado
2014/07/08
Mensajes
928
Sexo
Macho
Holas, una duda muy puntual sobre este sistema de tributación: al acogerse a él, se sigue obligado a hacer una declaración mensual de iva?

muchas gracias.
 
no tiene nada que ver el acogerse a un determinado régimen de renta con si vas a ser o no contribuyente de IVA, eso depende de la actividad a la que te dediques. Si es comercio, hay IVA independiente del régimen de renta que escojas.
 
Sí, tengo claro que estoy afecto a IVA. La pregunta es si, dado que estoy en un regimen de contabilidad simplificada, debo declarar IVA mensualmente, o no es necesario hacerlo.
 
Nuevamente, son dos temas aparte, la declaración de IVA es mensual siempre, no importa el clima, tu régimen de renta ni nada.

El periodo tributario en IVA es un mes, por ende es mensual siempre, sin excepciones.
 
Sí, tengo claro que estoy afecto a IVA. La pregunta es si, dado que estoy en un regimen de contabilidad simplificada, debo declarar IVA mensualmente, o no es necesario hacerlo.
Estimado, el sistema de contabilidad simplificada del 14 ter hace alusión a que no debes llevar:
  • balances
  • libros diarios
  • libros mayores
  • auxiliares de activo fijo
  • etc.-
Y tu "resultado" se determina básicamente con un registro de ingresos y gastos. Este cambio pega principalmente en la tributación del impuesto a la renta, el cual se declara en abril mediante formulario 22.

Muy distinto es el formulario 29. El 14 ter NO ES una excención del IVA. Solo es una simplificación del mecanismo para acreditar la renta obtenida en un año calendario. Los formularios 29 debes declararlos igual que siempre.

Saludos.
 
original.jpg
 
Estimado, el sistema de contabilidad simplificada del 14 ter hace alusión a que no debes llevar:
  • balances
  • libros diarios
  • libros mayores
  • auxiliares de activo fijo
  • etc.-
Y tu "resultado" se determina básicamente con un registro de ingresos y gastos. Este cambio pega principalmente en la tributación del impuesto a la renta, el cual se declara en abril mediante formulario 22.

Muy distinto es el formulario 29. El 14 ter NO ES una excención del IVA. Solo es una simplificación del mecanismo para acreditar la renta obtenida en un año calendario. Los formularios 29 debes declararlos igual que siempre.

Saludos.
Gracias por tu respuesta. Me confunde el hecho de que cuando voy a mi cuenta en el sii me aparece esto



No entiendo el "No está obligado a declarar IVA" que aparece ahí. Tú sabes a qué se refiere?
 
Gracias por tu respuesta. Me confunde el hecho de que cuando voy a mi cuenta en el sii me aparece esto



No entiendo el "No está obligado a declarar IVA" que aparece ahí. Tú sabes a qué se refiere?
Tendría que entrar a ver por qué ocurre eso en ese RUT, ya que en "afecto IVA" te dice "S" (Si), y una de las condiciones para poder acogerse a 14 ter es estar afecto a IVA.
Pero de que estás afecto a IVA, lo estás.
 
Vale, una última pregunta y dejo de molestar. El sistema de facturación del sii, no permite dar boletas de compraventa(vamos, las boletas de toda la vida)? Miro y miro y solo veo factura, boleta de honorarios y boleta de prestación de terceros. Es así?
 
Vale, una última pregunta y dejo de molestar. El sistema de facturación del sii, no permite dar boletas de compraventa(vamos, las boletas de toda la vida)? Miro y miro y solo veo factura, boleta de honorarios y boleta de prestación de terceros. Es así?

También hay opción de emitir boletas electrónicas, así por lo demás lo señala el nuevo art.56 del DL 825 modificado por la Ley 20.727. Aún más, a los vouchers (o comprobantes de transacciones en linea) ahora tienen el valor de boleta.
 
También hay opción de emitir boletas electrónicas, así por lo demás lo señala el nuevo art.56 del DL 825 modificado por la Ley 20.727. Aún más, a los vouchers (o comprobantes de transacciones en linea) ahora tienen el valor de boleta.
todo mi foquimoni si me dices dónde está esa opción de la que hablas pues yo solo veo boleta de honorarios y boleta de prestación de servicio de terceros, y esas no me sirven.
 
Nuevo art. 54 inc. 1º del DL 825:

"Las facturas, facturas de compra, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. Las guías de despacho y las boletas de ventas y servicios se podrán emitir, a elección del contribuyente, en formato electrónico o en papel. Con todo, los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos tendrán el valor de boleta de ventas y servicios, tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir dichas boletas en formato papel, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Tratándose de contribuyentes que hayan optado por emitir boletas electrónicas de ventas y servicios en que el pago de la respectiva transacción se efectúe por medios electrónicos, ambos sistemas tecnológicos deberán estar integrados en la forma que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, de forma tal que el uso del medio de pago electrónico importe necesariamente la generación de la boleta electrónica de ventas y servicios por el contribuyente respectivo."
 
Volver
Arriba