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57 bis - un tema abc1

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antrocontadores, tengo entendido que si uno paga impuestos por el sueldo, y ahorras en alguna wea que tenga 57 bis, te devuelven impuestos de un porcentaje del ahorro / sueldo, nunca he cachado bien el tema.

Existe algún antronero que me entregue la ayuda necesaria para un paaabre y triste weon
 
Tienes que abrir un apv (art 57 bis letra b) antes del 31 del 12 del año anterior a la declaracion y pagarlo de forma particular (no pedir dcto por planilla).

Si tienes credito hipotecario no es necesario, ya que la reliquidacion se hace automatica en estos casos.



Enviado desde un alcatel disfrazado de iphone
 
Tienes que abrir un apv (art 57 bis letra b) antes del 31 del 12 del año anterior a la declaracion y pagarlo de forma particular (no pedir dcto por planilla).

Si tienes credito hipotecario no es necesario, ya que la reliquidacion se hace automatica en estos casos.



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todo dicho, cerrar tema.
 
Tienes que abrir un apv (art 57 bis letra b) antes del 31 del 12 del año anterior a la declaracion y pagarlo de forma particular (no pedir dcto por planilla).

Si tienes credito hipotecario no es necesario, ya que la reliquidacion se hace automatica en estos casos.



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Tal cual :vale:
 
Tienes que abrir un apv (art 57 bis letra b) antes del 31 del 12 del año anterior a la declaracion y pagarlo de forma particular (no pedir dcto por planilla).

Si tienes credito hipotecario no es necesario, ya que la reliquidacion se hace automatica en estos casos.



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Y funciona para la cuenta 2 de la afp?? Asumo que sí pq cuando deposito me sale la opción de seleccionar el 57 bis
 
antrocontadores, tengo entendido que si uno paga impuestos por el sueldo, y ahorras en alguna wea que tenga 57 bis, te devuelven impuestos de un porcentaje del ahorro / sueldo, nunca he cachado bien el tema.

Existe algún antronero que me entregue la ayuda necesaria para un paaabre y triste weon
Suelta el laike bastardo ctm.

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cuando ahorras en apv, seguros, o alguna otra cosa, y si tienes saldo positivo te devuelven el 15% de lo q pusiste en el año calendario al año siguiente, algo asi
 
Tenía entendido que, debido a la Reforma Tributaria, quienes no se acogieron al beneficio antes del 31 de diciembre recién pasado cagaron con él ¿Es efectivo?
 
Debido a la ponderación del activo tributario, el apalancamiento trimestral se transfiere para la declaración del 5º semestre del año en curso, a excepción del muestreo marginal, el cual te permite recuperar el iva de las compras siempre y cuando lo declares en el formulario macro del sistema integrado de AFP's.
 
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