Estimados,
Tengo un juicio ejecutivo y el ejecutado no opuso excepciones en el cuaderno principal.
En el cuaderno de apremio yo sé que el plazo del abandono es de 3 años, por lo que estoy resguardado en cuanto a tal cuaderno.
Pero resulta que el demandado ha pedido el abandono de manera “genérica”, sin hacer referencia a qué cuaderno se refiere, señalando que pasaron 6 meses sin gestiones útiles.
Mi duda es, ¿si me decretan el abandono del cuaderno principal, habría algún efecto negativo en la tramitación de la causa? Tengo entendido que no, porque ya no hay nada que resolver en dicho cuaderno, y ya tengo embargadas unas cuentas en el de apremio.
Aparte, creo que el tema de la división de cuadernos no es compartido por todo el mundo, por lo que algunos dicen que el plazo siempre es de 3 años.
Tengo un juicio ejecutivo y el ejecutado no opuso excepciones en el cuaderno principal.
En el cuaderno de apremio yo sé que el plazo del abandono es de 3 años, por lo que estoy resguardado en cuanto a tal cuaderno.
Pero resulta que el demandado ha pedido el abandono de manera “genérica”, sin hacer referencia a qué cuaderno se refiere, señalando que pasaron 6 meses sin gestiones útiles.
Mi duda es, ¿si me decretan el abandono del cuaderno principal, habría algún efecto negativo en la tramitación de la causa? Tengo entendido que no, porque ya no hay nada que resolver en dicho cuaderno, y ya tengo embargadas unas cuentas en el de apremio.
Aparte, creo que el tema de la división de cuadernos no es compartido por todo el mundo, por lo que algunos dicen que el plazo siempre es de 3 años.