La Corte Marcial revocó la condena de presidio dictada contra el cabo primero de Carabineros Miguel Patricio Jara Muñoz por su participación en la muerte de Jaime Mendoza Collío, miembro de una comunidad mapuche que en agosto de 2009 ocupaba ilegalmente el fundo "San Sebastián", en Ercilla, Región de La Araucanía, y quien falleció baleado en el desalojo realizado por la policía uniformada.
En primera instancia, el 11 de noviembre de 2011, el Tribunal Militar de Valdivia había condenado al funcionario policial a la pena de cinco años y un día de presidio, como autor del delito de violencia innecesaria con resultado de muerte, pues un disparo de su arma de servicio le provocó la muerte a Mendoza.
La Corte Marcial estimó, sin embargo, que Jara "actuó en legítima defensa". Para este tribunal de segunda instancia -el caso aún puede llegar a la Corte Suprema vía casación-, es clave comprender que el carabinero había sido atacado por los ocupantes del predio. "¿Qué otra defensa cabía a un carabinero que, solo como estaba, se ve atacado por un grupo indeterminado de personas que le lanzan piedras y le disparan con escopeta al menos en dos oportunidades?", se pregunta la resolución adoptada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Joaquín Billard, Felipe Cunich, Juan Hargous y Juan Carlos Gutiérrez. "Claramente -añade el fallo-, su reacción fue la única posible, la de adoptar una posición de defensa y protección de su persona y hacer uso de su arma de fuego, disparando inicialmente tres veces al aire, posteriormente un cuarto tiro también al aire y finalmente un quinto, al verse atacado nuevamente, dirigido este último al grupo de atacantes, con el luctuoso resultado que se conoce en estos autos". Al reconstruir los hechos, la sentencia indica que luego de la toma del fundo "San Sebastián", la fiscalía de Angol ordenó a Carabineros desalojar el predio y detener a los ocupantes en caso de flagrancia.
Por la espalda
Tal instrucción se materializó a las 14:30 horas del 12 de agosto de 2009, con la llegada al predio de personal de Fuerzas Especiales y del GOPE. Estos últimos, dice la resolución, se separaron en dos grupos. Jara iba en uno de ellos, y en un momento se adelantó persiguiendo a un grupo de personas que le lanzaron elementos contundentes y le dispararon con escopetas. El policía recibió un impacto en su visor y otro en su chaleco táctico. Jara respondió disparando de la manera antes descrita con su pistola Jericho 9 milímetros. Luego de percutar el arma cuatro veces al aire, y como aún era objeto de tiros de escopeta, agrega el fallo, el carabinero hizo un quinto disparo contra los agresores, "causándole la muerte a uno de ellos".
La Corte Marcial desestimó versiones de otros mapuches que aseguraron que ninguno de ellos estaba armado. Según el tribunal, Jara "fue víctima de una emboscada" y al menos uno de los ocupantes del fundo, Luis Mendoza Millape, disparó una escopeta. Sobre las imputaciones hechas contra Jara porque la bala que mató a Mendoza entró por la espalda y salió por el pecho, los jueces afirman que, según los peritajes, es "absolutamente verosímil entender que al ver que el cabo Jara se aprestaba a defenderse, Jaime Mendoza Collío girara, siendo en ese momento alcanzado por la bala".