dada la razonable duda de si tenemos o no refugiados, busque la definicion de los mismos, de la ONU:
El Artículo 1 de la convención enmendado por el
Protocolo de 1967 provee la definición de refugiado:
«Una persona que, debido a un miedo fundado de ser perseguido por razones de raza, religión, nacionalidad, membresía de un grupo social o de opinión política en particular, se encuentra fuera de su país de nacimiento y es incapaz, o, debido a tal miedo, no está dispuesto a servirse de la protección de aquel país; o de quien, por no tener nacionalidad y estar fuera del país de su antigua residencia habitual como resultado de tales eventos, es incapaz, debido a tal miedo, de estar dispuesto a volver a éste.»
El término refugiado es a menudo usado para incluir
personas desplazadas que podían quedar al margen de definición legal en la Convención, o bien porque habían dejado sus países debido a una guerra y no por el miedo a persecución, o porque habían sido forzados a emigrar en el interior de sus países. La Convención que regula los aspectos propios de los problemas de los refugiados en la África, adoptada por la
Organización por la Unidad Africana el
1969, utiliza una definición más amplia de la Convención, incluyendo las personas que dejaron sus países de origen no sólo debido a la persecución, sino también debido a actas de agresión exteriores, ocupación, dominación por potencias extranjeras o graves alteraciones del orden público.
es decir, por lo que se ve, para considerarlos refugiados, hay que relajar bastante la definicion formal.