C2D
attention whore
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No se puede esperar otra cosa de un gobierno que hace del desacato al Poder Judicial una herramienta de política interna y pan de cada día (véase el conflicto que sostiene el Ejecutivo contra el Poder Judicial en Argentina)
Aunque no deja de ser paradójico que sean éstos los personajes que ponen en duda la institucionalidad chilena cuando la propia es más endeble que un fideo.
Para los que se dieron el trabajo de informarse y leer aunque sea un pequeño extracto de las dos sentencias que revocaron la extradición de Apablaza (2006 y ahora), les digo que opino que lo que pasó pasó por mala redacción y aplicación de la Ley Antiterrorista. Si a Apablaza lo hubieran formalizado en su tiempo por homicidio simple o calificado, de seguro que si hay una petición de extradición estaría de vuelta acá y Argentina no se podría negar ni dar calidad alguna de refugiado político, pues sería un delito (crimen) comun y punto.
Pero como se utilizó, y se ha utilizado siempre, mediaticamente la imagen de Guzmán (y a la misma persona de Guzmán), como mártir en la lucha contra el terrorismo marxista leninista, vean ahora los resultados los que quieran a Apablaza de vuelta por la aplicación de sus aberraciones jurídicas creadas.
Creo que cualquier jurista o abogado de derecha con dos dedos de frente iba a preveer este claro resultado en vista y considerando la aberración jurídica de la aplicación de la pobre y pésimamente redactada ley antiterrorista, en este caso en concreto.
Por lo mismo creo que es una simple jugarreta política para volver a remartirizar y rejuvenecer la imagen de Jaime Guzmán como víctima del terrorismo y la safdgfdgf.... Era obvio que ésto iba a pasar, por el derecho a aplicar y por las circunstancias...
Pero como las histéricas de mierda en los 90 no aplicaron la legalidad en los Juzgados del Crimen con un criterio lógico y científico y la aplicaron con uno meramente visceral, les pueden proceder ahora a meter el pico en el ojo como quieren...
La nueva sentencia fue una simple reiteración de la sentencia de las Cortes Argentinas del 2006, en el que se indica que después de las circunstancias del 11/S en USA, y posteriormente a los atentados en contra de la asociación sionista AMIA en Argentina, toda la doctrina y jurisprudencia, chilena, argentina y mundial, está conteste en que el terrorismo es un fenómeno internacional y para un acto ser considerado como acto terrorista debe afectar intereses de 2 ó más países, o de la comunidad internacional en su conjunto por existir un crimen de lesa humanidad (problemas de derechos humanos -un asesinato es un crimen comun, no un crimen de lesa humanidad-, crimenes de guerra, genocidio, racismo, xenofobia, tortura, etc.). Por lo mismo, como se considera que la Ley Antiterrorista está mal aplicada puesto que los actos descritos no son correspondientes con el tipo penal "actividad terrorista" no se concede la extradición; y al, un Estado extranjero calificando de terrorista a quien no lo es, pues es un delincuente común, se le concede asilo político pues calificar de terrorista a un delincuente es persecución política.