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Ayuda con reclamo a ENTEL porfa :sm:

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Necesito asesoría con un reclamo que hice a ENTEL por un servicio que contrate por teléfono
(me ofrecían mejorar mi plan y aseguraban que no perdería nada, que la idea era mejorar el plan y resulta que mi internet ilimitado paso a ser limitado y con una misera de megas :sm: sí, la cague, caí como una tonta), pedí la grabación por que le hice esa pregunta al tipo en medio del contrato y me aseguraba que no perdería nada.
esto lo escale a la SUBTEL y ahora me llega un documento diciendo que fue rechazado mi reclamo por que:

1.- Que, la materia del presente reclamo dice relación con incumplimiento de contrato asociado a la línea telefónica singularizada en la nómina. Señala la reclamante que el 16 de enero la reclamada ofreció mejorar su plan por poco dinero, recibiendo más minutos libres, y manteniendo el internet ilimitado (esto lo pusieron ellos, yo dije que me habían asegurado que la cantidad de megas que me daban no llegaba a lo que consumía mensualmente y que por eso no tendría problemas de quedar corta de net en el mes) No obstante, la reclamada no cumple, disminuyendo el internet, por lo que solicita la restitución de su plan anterior.

2.- Que, la reclamante no informa las condiciones del plan contratado con anterioridad, ni las condiciones modificadas del nuevo plan, tampoco acompaña ningún antecedente en autos que permita determinarlo. (la SUBTEL nunca me pidió documentos ni nada, yo ingrese el reclamo por la web y recién ahora se contactan conmigo).

3.- Que, el artículo 19º del reglamento establece que la Subsecretaría resolverá de acuerdo a los antecedentes. :dry: repito, NO ME PIDIERON ANTECEDENTES!
4.- Que, del mérito de autos no es posible determinar responsabilidad alguna de la reclamada. :fffuuu:










Y considerando, además lo establecido en el artículo 19º del reglamento, Se resuelve: Rechazarla insistencia presentada por Doña Extasis_venoso, ya individualizada, en contra a ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., atendido lo señalado en los considerados anteriores.
blablablabla. :porqueami:

Agradeceré que alguien que cache del tema me oriente a qué puedo hacer para apelar, lo que yo quiero es que ENTEL me suelte y no me siga cobrando, ya me compre un chip Virgin y no contrato mas leseras de planes! pero no quiero seguir incrementando mi deuda, este reclamo empezó en marzo y aun me están cobrando ya llevo 2 cobros pendientes :sm:
 
Dos cosas ...

No contrates por telefono ... esa wea siempre es estafa ....
Entel esta malo, .. ojala termines ese contrato. No vale la pena, pelear ahi por nada al final, ya que igual te vas a ir.

Pd. No hay dia que no me acuerde de Entel .. esa gente esta mal, cambio y lo mejor es irse. Que mejor actitud quieres para una empresa que no te escucha?
 
hermanita, cámbiese a VTR prepago si es que no la pescan...
Cuando quiera dar de baja el plan, le ofrecerán algo para que no se vaya.. pida y vea si acceden.. si no, VTR prepago tiene inet ilimitado...


Saludos!
 
:mmm:

Tengo entendido que al realizar una contratación, aunque sea mediante vía telefónica, se realiza un contrato, el cual, en tu caso, puedes encontrar en http://www.entel.cl al ingresar con tu núnero, rut y clave.
Al ingresar tienes disponible los contratos que tienes vigentes al momento,y no estoy seguro si puedes ver contratos anteriores a los que ya tienes vigentes.


Ahi con eso, puedes adjuntar los documentos que te piden en la SUBTEL.

Eso ;)
 
Lee tu firma :lol2:

Igual dejaste pasar el tiempo, 2 meses es mucho, la wea es pura burocracia lleva los papeles que te piden los weones de la subtel y hazla corta, no dejes pasar más tiempo, la factura tendrás que pagarla igual.
Igual te sugiero que te acerques al sernac, por ahí a lo mejor puedes lograr algo, obviamente argumenta incumplimiento de contrato por parte de ellos.

suerte

:vale:
 
Quizás eso te pueda ayudar un poco, cómo para indagar te dejo algunos articulos que pueden ser de ayuda.

Ley 16496
Obligaciones del proveedor
  • Artículo 12.- Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio.
  • Artículo 24.- Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas con multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales, si no tuvieren señalada una sanción diferente.
    La publicidad falsa o engañosa difundida por medios de comunicación social, en relación a cualquiera de los elementos indicados en el artículo 28, hará incurrir al infractor en una multa de hasta 750 unidades tributarias mensuales. En caso de que incida en las cualidades de productos o servicios que afecten la salud o la seguridad de la población o el medio ambiente, hará incurrir al anunciante infractor en una multa de hasta 1.000 unidades tributarias mensuales.
    El juez, en caso de reincidencia, podrá elevar las multas antes señaladas al doble. Se considerará reincidente al proveedor que sea sancionado por infracciones a esta ley dos veces o más dentro del mismo año calendario.
    Para la aplicación de las multas señaladas en esta ley, el tribunal tendrá especialmente en cuenta la cuantía de lo disputado, los parámetros objetivos que definan el deber de profesionalidad del proveedor, el grado de asimetría de información existente entre el infractor y la víctima, el beneficio obtenido con motivo de la infracción, la gravedad del daño causado, el riesgo a que quedó expuesta la víctima o la comunidad y la situación económica del infractor.

  • Artículo 50.- Las acciones que derivan de esta ley, se ejercerán frente a actos o conductas que afecten el ejercicio de cualquiera de los derechos de los consumidores.
    El incumplimiento de las normas contenidas en la presente ley dará lugar a las acciones destinadas a sancionar al proveedor que incurra en infracción, anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, obtener la prestación de la obligación incumplida, hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de los consumidores, a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda.
    El ejercicio de las acciones puede realizarse a título individual o en beneficio del interés colectivo o difuso de los consumidores.
    Son de interés individual las acciones que se promueven exclusivamente en defensa de los derechos del consumidor afectado.
    Son de interés colectivo las acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores, ligados con un proveedor por un vínculo contractual.
    Son de interés difuso las acciones que se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus derechos.
    Para los efectos de determinar las indemnizaciones o reparaciones que procedan, de conformidad a las normas señaladas en el párrafo 2º de este Título, será necesario acreditar el daño y el vínculo contractual que liga al infractor y a los consumidores afectados.
D.S 425 de 1996.
  • Artículo 44.- El suscriptor podrá poner término al contrato de suministro, local o móvil, previo aviso, por escrito, a la compañía telefónica correspondiente. La compañía telefónica deberá poner término al suministro del servicio dentro del plazo de 10 días a contar del requerimiento.
Ojalá esto te ayude un poquito.

Saludos y exito!!
 
Y no te diste cuenta? Yo también cambie mi plan de "ilimitado" a 2 Gb; pero cuando se me va a acabar la cuota, me mandan un SMS avisando que me quedan pocos megas.
Anda a la subtel de todas formas y deja el reclamo en la página. Pero de que pagarás la cuenta, tendrás que hacerlo si o si.
 
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