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Cabros, ¿hasta 5 Años De Cárcel Por Matar A 3 Personas? (caso Del Curao Y Los Corredores)

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¿cuál es el fundamento de una pena tan baja?


¿el alcohol hace más "inocente" a la gente ante la ley?
Me parecería raro que fuera eso, ya que la gente toma por voluntad propia, entonces debería tener la misma respondabilidad sobre los actos que hagan ebrios o sobrios.


Rara la wea.
 
por lo que entendi , los tipos no le avisaron a los pacos del sector donde fue el accidente que ocuparian parte de la calle para correr, asi que ya tiene un punto a favor el borracho culiao ese :nonono:
 
quien los mando a ayudar a la fraudoton


en todo caso ojala que cueen bien culiao al borracho de mierda en la carcel
 
¿cuál es el fundamento de una pena tan baja?


¿el alcohol hace más "inocente" a la gente ante la ley?
Me parecería raro que fuera eso, ya que la gente toma por voluntad propia, entonces debería tener la misma respondabilidad sobre los actos que hagan ebrios o sobrios.


Rara la wea.

Porque es un cuasildelito, es decir, sin intención de provocar daño, y que por lo tanto siempre recibirá una penalidad más baja.

Por eso pienso que de nada sirve tanta ley "tolerancia cero" si al final con cuea a alguien que mate a otro por estar ebrio e van a dar unos 2 o 3 años de cana.
 
encuentro que fue poco
aparte el wea que conducia ya no tenia licencia porque se la quitaron hace bastante tiempo
incluyendo en estado de ebriedad, deberian violarlo dentro!
 
Las penas "bajas" o "altas" dependen exclusivamente de la contingencia nacional de cada país, relacionado con al grado de disvalor social que se le asigne a tal o cual hecho. Lamentablemente, toda eso se ensucia por legisladores temerosos y muñequeos políticos con las grandes fuerzas económicas del país.

Actualmente, las penas para el manejo en estado de ebriedad (0, 8 para arriba) o bajo la influencia del alcohol (0.3 hasta 0.7,9) que causa muerte son casi idénticas, variando cosas accesorias, como las multas, suspensión de licencias y, además, que en un caso es "presidio", que se supone obliga al reo a trabajar en la cárcel, lo que nunca sucede. En ambos casos va de tres años y un día a cinco años (lo que puede aumentarse o disminuirse según existan agravantes o atenuantes)

En el caso del wn que mató a estas personas, existe un figura delictiva que está en la ley del tránsito (193 y 196 del texto refundido de esa ley). Esta figura es ambigua pues por un lado no es cuasidelito (culpa), porque la pena es mayor que la de un cuasidelito (que llega, como máximo, sin interferencia de agravantes ni atenuantes, a reclusión menor en su grado medio -hasta 3 años-), pero por otra parte, tampoco es un delito, pues -se supone- no interviene intención (dolo) del supuesto asesino (el wn no quiso matar a esas personas...o eso se supone).

Al final, la hueá quedó en una figura intermedia entre el cuasidelito (de penalidad máxima de 3 años) y un delito (homicidio en este caso, que parte en 5 y puede llegar a 15 años).

En síntesis, cuando existe un homicidio (pues eso es) y se lleva a cabo arriba de un vehículo con un conductor con el alcohol en la sangre, la ley claramente no lo trata como un simple cuasidelito (es más grave), pero tampoco como un simple homicidio doloso. Es como un cuasidelito "agravado". Así creo que le llaman los penalistas.
 
Agrego una cosa (aunque yo no soy penalista ni de lejos, así que me corrija quien sepa más): en el caso del wn que mató a los ciclista le debieran aplicar tres penas (son tres los homicidios) y, de no mediar atenuantes ni agravantes, al wn debieran darle 9 años mínimo (pues la pena de cada delito parte en 3 años y un día como mínimo).
 
Agrego una cosa (aunque yo no soy penalista ni de lejos, así que me corrija quien sepa más): en el caso del wn que mató a los ciclista le debieran aplicar tres penas (son tres los homicidios) y, de no mediar atenuantes ni agravantes, al wn debieran darle 9 años mínimo (pues la pena de cada delito parte en 3 años y un día como mínimo).
Las penas no se suman en el sistema Chileno, la mayor pena absorbe a las otras.
 
Las penas no se suman en el sistema Chileno, la mayor pena absorbe a las otras.

¿entonces se aplica el 75 del código penal?

Art. 74. Al culpable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones.
El sentenciado cumplirá todas sus condenas simultáneamente, siendo posible. Cuando no lo fuere, o si de ello hubiere de resultar ilusoria alguna de las penas, las sufrirá en orden sucesivo, principiando por las más graves o sea las más altas en la escala respectiva, excepto las de confinamiento, extrañamiento, relegación y destierro, las cuales se ejecutarán después de haber cumplido cualquiera otra penas de las comprendidas en la escala gradual número 1.

Art. 75. La disposición del artículo anterior no es
aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos
o más delitos, o cuando uno de ellos sea el medio
necesario para cometer el otro.
En estos casos sólo se impondrá la pena mayor
asignada al delito más grave.
 
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