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Caravana de la Muerte. Condenan a militares chilenos por asesinatos y desapariciones durante la dictadura

Walter Nelson

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Los militares Santiago Arturo Ariel de Jesús Sinclair Oyaneder, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Emilio Robert de la Mahotiere González sumaron más de 50 años de condenas por el caso Caravana de la Muerte, Episodio Valdivia.

Después de casi 50 años, la Corte Suprema de Chile condenó a 4 militares por el asesinato de 12 militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria en la ciudad de Valdivia, todos perpetrados en octubre de 1973, solo semanas después del golpe comandado por Augusto Pinochet.


La Caravana de la Muerte recorrió el pais asesinando militantes de la izquierda, por orden directa de Pinochet, para supuestamente “agilizar juicios sumarios”. Los vuelos comenzaron aproximadamente el 30 de septiembre y se mantuvo viajando hasta el 22 de octubre cuando Sergio Arellano Stark, encargado del grupo, volvió a Santiago.


En el caso del último falló de la Suprema, Santiago Sinclair, ex miembro de la junta, representante del COSENA (Consejo de Seguridad Nacional) y Senador designado entre 1990 y 1998, fue condenado en calidad de autor a 18 años de cárcel efectiva al igual que Juan Viterbo quien fue condenado 18 años de cárcel efectiva bajo el cargo de coautor de los homicidios.


Pedro Espinoza deberá cumplir 10 años en calidad de autor de los homicidios y Emilio de la Mahotiere, 5 años y un día como encubridor de los delitos.


La Sala, integrado por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Ricardo Abuauad, ratificaron la condena que la ministra de la Corte de Apelaciones, Patricia González Quiroz, había constatado y ya condenado en 2020, pero corrige el criterio de las penas al considerar que el fallo estableció error de derecho en la sentencia al acoger en la especie la media prescripción.


Según señala el fallo el Estado o Tiempo de Guerra, rigió al menos hasta el 10 de septiembre de 1975, fecha que hace aplicable los Convenios de Ginebra de 1949, ratificados por Chile y publicados en el Diario Oficial el 17 de abril de 1951, por lo que estaban vigentes los Convenios de Ginebra de 1949, aplicando su artículo 3°, relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra.


"Obliga a los Estados contratantes, en caso de conflicto armado sin carácter de internacional, ocurrido en su territorio (que es justamente la situación de Chile durante el período comprendido entre el 12 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1975), al trato humanitario, incluso de contendientes que hayan abandonado sus armas, sin distinción alguna de carácter desfavorable”, detalla el fallo.


En el fallo estableció los siguientes hechos:


“a) En la madrugada del día 12 de septiembre del año 1973, un grupo de personas, todas ellas residentes en la localidad de Neltume, entre las que se encontraba José Liendo Vera, concurrieron hasta las cercanías del frontis del retén de Carabineros existente en el lugar, llegando a una distancia aproximada de 30 metros, y comenzaron a dar voces, incitándolos a que se unieran para oponer resistencia al golpe de Estado del día anterior. Por unos minutos se produjo una balacera entre ambos grupos, luego de lo cual los primeros se retiraron del lugar.


Cabe consignar que el hecho así fijado surge fundamentalmente de los testimonios prestados por los cuatro funcionarios policiales que se encontraban en el lugar, entre ellos el jefe del recinto Benito Carrasco, quien sostuvo que ‘todo fue solo un intento’ el que ‘después se mal utilizó’, encontrándose como evidencias una botella sin restos de elementos explosivos, sin que se pudiera determinar las armas de fuego empleadas, en cuanto a su número y características.


b) En los días siguientes, una patrulla militar detuvo a cuatro personas en el sector de Liquiñe, presuntamente participantes en los hechos, entre los cuales se encontraban Gregorio José Liendo y Pedro Purísimo Barría, un tercer detenido cuya identidad se desconoce y la cónyuge de Liendo, que se encontraba embarazada, todos vinculados al grupo político Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).


c) Estas cuatro personas fueron conducidas hasta la ciudad de Valdivia y permanecieron privados de libertad en la Cárcel Pública de Isla Teja. Gregorio José Liendo Vera y Pedro Purísimo Barría Ordóñez, estuvieron detenidos en este recinto, el primero hasta el día 3 de octubre, en que fue fusilado en el polígono del recinto militar Llancahue, en tanto que el segundo, lo estuvo hasta el día siguiente, en que fue muerto en las mismas condiciones.


d) El día 4 de octubre, junto con Pedro Barría Ordóñez, fueron fusiladas otras diez personas, a quienes se atribuyó participación de autores en los hechos ocurridos en el Retén de Neltume, al que se ha hecho referencia: Rudemir Saavedra Bahamondez, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Enrique del Carmen Guzmán Soto y José René Barrientos Warner.


e) Los fusilamientos comenzaron a ocurrir el día 3 de octubre, mismo día en que arribó a la ciudad una comitiva que encabezaba Sergio Arellano Starck y que la conformaban entre otros, Pedro Espinoza, Juan Chiminelli y Emilio de la Matohiere, los que tomaron conocimiento de los hechos y los dos participaron de los preparativos y en la ejecución de los fusilamientos, como asimismo también otro personal militar que cumplía funciones en la ciudad”.


Además, la Sala acogió el recurso de casación en el fondo deducido en representación de las cónyuges sobrevinientes de las víctimas Rudemir Saavedra Bahamondez y Gregorio José Liendo Vera, respectivamente, y anuló parcialmente el fallo recurrido, en la parte que acogió la excepción de cosa juzgada, y ordenó al fisco pagar a las demandantes una indemnización total de $160 millones de pesos chileno (unos 200 mil dólares) por concepto de daño moral.


 
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