queenfloyd
Hincha Huevas
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- 2015/02/20
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Estimados si alguien puede orientarme se lo agradecere infinitamente , resulta que mi madre y mi padre eran separados de hecho , mi madre fallecio en el año 98, cuando yo tenia 16 años y mis dos hermanos son menores que yo.
mi madre con mucho esfuerzo postulo a las viviendas serviu y en el año 91 le entregaron su casa , ella estaba separada de hecho de mi padre desde el año 86 aprox.
al morir mi madre, quedamos como herederos mis dos hermanos ,YO y mi padre, quien quiso adueñarse de la casa y se interpuso una medida precautoria que impedia cualquier tramite con la casa para protegernos de mi padre y asi el no pudiera vender la casa.
cuento corto mi padre me cedio sus derechos ante notario por una suma de dinero en el año 2005, estando aun vigente la medida precautoria que se dicto en el año 98.
mi duda es : es legal esto o habra algun vicio al haber una medida precautoria ?
destaco que mi padre fallecio en el año 2005 y dejo dos hijos fuera del matrimonio.
favor orientenme que debo hacer.
destaco ademas que mi padre declaro ante el juzgado en el año 98 que lleVaBa 12 años separado de mi madre por lo tanto en la fecha que mi madre adquirio la vivienda estaban separados.PODREMOS ACOGERNOS CON MIS HERMANOS AL ARTICULO 150 QUE PROTEGE LOS BIENES DE LA MUJER SEPARADA O YA ES DEMASIADO TARDE??
AGREGO ADEMAS UNA ULTIMA COSA,: CON MIS HEMANOS QUEREMOS COBRAR EL DINERO QUE DEJO MI MADRE EN SU AFP , PERO NOS PIDEN POSESION EFECTIVA DE MI PADRE QUIEN FALLECIO EN 2005, DEJANDO DOS HIJOS FUERA DEL MATRIMONIO, MI PREGUNTA ES , LE CORRESPONDE A ESOS HIJOS PARTE DE ESTE DINERO DE MI MADRE ?? COMO PUEDO HACER PARA QUE NO LES TOQUE PUES NO SON HIJOS DE ELLA???
FAVOR AYUDENME.
mi madre con mucho esfuerzo postulo a las viviendas serviu y en el año 91 le entregaron su casa , ella estaba separada de hecho de mi padre desde el año 86 aprox.
al morir mi madre, quedamos como herederos mis dos hermanos ,YO y mi padre, quien quiso adueñarse de la casa y se interpuso una medida precautoria que impedia cualquier tramite con la casa para protegernos de mi padre y asi el no pudiera vender la casa.
cuento corto mi padre me cedio sus derechos ante notario por una suma de dinero en el año 2005, estando aun vigente la medida precautoria que se dicto en el año 98.
mi duda es : es legal esto o habra algun vicio al haber una medida precautoria ?
destaco que mi padre fallecio en el año 2005 y dejo dos hijos fuera del matrimonio.
favor orientenme que debo hacer.
destaco ademas que mi padre declaro ante el juzgado en el año 98 que lleVaBa 12 años separado de mi madre por lo tanto en la fecha que mi madre adquirio la vivienda estaban separados.PODREMOS ACOGERNOS CON MIS HERMANOS AL ARTICULO 150 QUE PROTEGE LOS BIENES DE LA MUJER SEPARADA O YA ES DEMASIADO TARDE??
AGREGO ADEMAS UNA ULTIMA COSA,: CON MIS HEMANOS QUEREMOS COBRAR EL DINERO QUE DEJO MI MADRE EN SU AFP , PERO NOS PIDEN POSESION EFECTIVA DE MI PADRE QUIEN FALLECIO EN 2005, DEJANDO DOS HIJOS FUERA DEL MATRIMONIO, MI PREGUNTA ES , LE CORRESPONDE A ESOS HIJOS PARTE DE ESTE DINERO DE MI MADRE ?? COMO PUEDO HACER PARA QUE NO LES TOQUE PUES NO SON HIJOS DE ELLA???
FAVOR AYUDENME.