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CESION DE DERECHOS

queenfloyd

Hincha Huevas
Registrado
2015/02/20
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Estimados si alguien puede orientarme se lo agradecere infinitamente , resulta que mi madre y mi padre eran separados de hecho , mi madre fallecio en el año 98, cuando yo tenia 16 años y mis dos hermanos son menores que yo.
mi madre con mucho esfuerzo postulo a las viviendas serviu y en el año 91 le entregaron su casa , ella estaba separada de hecho de mi padre desde el año 86 aprox.

al morir mi madre, quedamos como herederos mis dos hermanos ,YO y mi padre, quien quiso adueñarse de la casa y se interpuso una medida precautoria que impedia cualquier tramite con la casa para protegernos de mi padre y asi el no pudiera vender la casa.

cuento corto mi padre me cedio sus derechos ante notario por una suma de dinero en el año 2005, estando aun vigente la medida precautoria que se dicto en el año 98.

mi duda es : es legal esto o habra algun vicio al haber una medida precautoria ?
destaco que mi padre fallecio en el año 2005 y dejo dos hijos fuera del matrimonio.

favor orientenme que debo hacer.

destaco ademas que mi padre declaro ante el juzgado en el año 98 que lleVaBa 12 años separado de mi madre por lo tanto en la fecha que mi madre adquirio la vivienda estaban separados.PODREMOS ACOGERNOS CON MIS HERMANOS AL ARTICULO 150 QUE PROTEGE LOS BIENES DE LA MUJER SEPARADA O YA ES DEMASIADO TARDE??

AGREGO ADEMAS UNA ULTIMA COSA,: CON MIS HEMANOS QUEREMOS COBRAR EL DINERO QUE DEJO MI MADRE EN SU AFP , PERO NOS PIDEN POSESION EFECTIVA DE MI PADRE QUIEN FALLECIO EN 2005, DEJANDO DOS HIJOS FUERA DEL MATRIMONIO, MI PREGUNTA ES , LE CORRESPONDE A ESOS HIJOS PARTE DE ESTE DINERO DE MI MADRE ?? COMO PUEDO HACER PARA QUE NO LES TOQUE PUES NO SON HIJOS DE ELLA???


FAVOR AYUDENME.
 
No entendí tu redacción. Igual te respondo.

En el caso de viviendas SERVIU la mujer se presume separada de bienes para todos los efectos legales. Y aunque separados de hecho, todavía estaban casados. Infiero que bajo el régimen de sociedad conyugal.

Sobre la medida precautoria: das a entender que se solicitó ante el respectivo Juzgado de Letras en lo Civil que se establezca una prohibición de celebrar actos o contratos que impliquen una enajenación del inmueble en cuestión. Al conceder la medida precautoria, el tribunal ordena inscribirla en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces, de manera tal que cuando deje de tener efecto lo que corresponde es alzar la prohibición y ese trámite se hace en el mismo organismo.

En estricto rigor, una cesión de derechos hereditarios respecto de un inmueble que tiene una precautoria de celebrar de actos y contratos es nula.

Es posible que el Conservador puede haber hecho algunas observaciones u objeciones respecto de la venta de esos derechos. También es posible que se haya producido el alzamiento de esa precautoria y se haya realizado una anotación de ésta en el Registro de Prohibiciones. Hay que ir al Conservador, éstos tienen computadores donde puedes buscar con el nombre completo de tu mamá las inscripciones que tengan tanto en el Registro de Propiedades como en el de Prohibiciones.

Si se alzó la prohibición (dado que es posible que la circunstancia fundamento de la precautoria cesó, que pudo ser la minoría de edad) se entiende que la cesión de derechos es válida. Supongo que la cesión se hizo después de realizada la posesión efectiva después del fallecimiento de tu madre.


- Próximo lunes, deberás ir al Conservador de Bienes Raíces a averiguar sobre la precautoria que te mencioné. Le hablas de esto al funcionario en el mesón de atención y le dices tu nombre. Él te dirá cómo debe hacer la búsqueda. Pon mucho ojo y consulta sobre la vigencia de ésta.

- Aprovecha de consultar la inscripción del inmueble y de la cesión de derechos celebrada con tu padre (revisa si hay anotaciones al margen).

- Busca la escritura de compraventa de la casa.

- Si procede, busca la copia de la sentencia que concede la posesión efectiva respecto de la madre.

- Busca un abogad@, si no tienes plata anda a la Corporación de Asistencia Judicial.

- Y por favor, escriba en minúsculas ya que se interpreta que estás gritando.
 
Última edición:
No entendí tu redacción. Igual te respondo.

En el caso de viviendas SERVIU la mujer se presume separada de bienes para todos los efectos legales. Y aunque separados de hecho, todavía estaban casados. Infiero que bajo el régimen de sociedad conyugal.

Sobre la medida precautoria: das a entender que se solicitó ante el respectivo Juzgado de Letras en lo Civil que se establezca una prohibición de celebrar actos o contratos que impliquen una enajenación del inmueble en cuestión. Al conceder la medida precautoria, el tribunal ordena inscribirla en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces, de manera tal que cuando deje de tener efecto lo que corresponde es alzar la prohibición y ese trámite se hace en el mismo organismo.

En estricto rigor, una cesión de derechos hereditarios respecto de un inmueble que tiene una precautoria de celebrar de actos y contratos es nula.

Es posible que el Conservador puede haber hecho algunas observaciones u objeciones respecto de la venta de esos derechos. También es posible que se haya producido el alzamiento de esa precautoria y se haya realizado una anotación de ésta en el Registro de Prohibiciones. Hay que ir al Conservador, éstos tienen computadores donde puedes buscar con el nombre completo de tu mamá las inscripciones que tengan tanto en el Registro de Propiedades como en el de Prohibiciones.

Si se alzó la prohibición (dado que es posible que la circunstancia fundamento de la precautoria cesó, que pudo ser la minoría de edad) se entiende que la cesión de derechos es válida. Supongo que la cesión se hizo después de realizada la posesión efectiva después del fallecimiento de tu madre.


- Próximo lunes, deberás ir al Conservador de Bienes Raíces a averiguar sobre la precautoria que te mencioné. Le hablas de esto al funcionario en el mesón de atención y le dices tu nombre. Él te dirá cómo debe hacer la búsqueda. Pon mucho ojo y consulta sobre la vigencia de ésta.

- Aprovecha de consultar la inscripción del inmueble y de la cesión de derechos celebrada con tu padre (revisa si hay anotaciones al margen).

- Busca la escritura de compraventa de la casa.

- Si procede, busca la copia de la sentencia que concede la posesión efectiva respecto de la madre.

- Busca un abogad@, si no tienes plata anda a la Corporación de Asistencia Judicial.

- Y por favor, escriba en minúsculas ya que se interpreta que estás gritando.



Gracias por la respuesta estimado , pero no me contesto si nos podemos acoger al articulo 150.
 
Gracias por la respuesta estimado , pero no me contesto si nos podemos acoger al articulo 150.

Es que no sirve de mucho ¿ que pretendes con la casa?

A ver ....lo que entiendo es que tu papa te cedió los derechos a tí y es importante señalar que para que sea nula debe declararse en virtud de una sentencia judicial y los interesados, en este caso, pueden ser sus herederos -

Lo que puedes hacer, primero, es alzar la medida precautoria y mandar a inscribir la cesión de derechos en el Conservador correspondiente , quizás pueda existir un reparo por parte del CBR pero primero debes intentar eso porque es lo más simple.

Luego, la cesión de derechos hereditarios supongo que es a título universal ( entre tu padre y tú) ....en este caso nada transfiere a sus hijos respecto a la masa hereditaria de tú madre porque se entiende que te transfiere los derechos , así de simple . Respecto al dinero de las AFP debes acompañar la cesión de derechos ya que te correspondería a ti la porción que a el le correspondería . Si es nula o no lo es puede ser un tema secundario que se puede saltar administrativamente .....

Chucha, disculpas si no entendí muy bien :lol2:
 
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