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Clausura y mas....

Pensante

Hincha Huevas
Registrado
2016/01/13
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Macho
Buen día

Tengo un problema, el cual se que debe ser resuelto por un abogado, pero deseo tener mayores datos, para que no me metan el dedo en la boca al momento de contratar a un profesional.

Soy dueño de un departamento, el cual arrendé a una persona determinada. Lamentablemente, el contrato no lo encuentro por ningún lado. La arrendataria, a su vez, subarrendó o quizá le entregó directamente el departamento a varias chicas de dudosa reputación. Razón por la cual, una vez que me enteré de ésto, hice una denuncia en Carabineros, quienes a los pocos días fueron al domicilio y constataron que se realizaba comercio sexual en mi departamento. Cuento corto, sacaron a las chicas de ahí, procedieron a clausurar el departamento invocando diversos artículos del código sanitario y otras normas, además mandaron los antecedentes al tribunal civil de Santiago.

Imagino que ahora, la gestión de cualquier abogado, será la de dejar sin efecto la clausura y que me entreguen el departamento, pero yo sólo figuro en ese expediente, como el arrendador, ya que como personas principales, ahí aparecen Carabineros, como demandante y mi arrendataria como demandada.

Vi en dicho expediente, que es un juicio voluntario entre aquellos (Carabineros y mi arrendataria), y solo me dijeron que debía contratar un abogado.

La pregunta del millón: qué es lo que se supone que debe hacer el abogado, si yo no figuro como titular en ese juicio??

Gracias.
 
Última edición:
donde era socito? :orejon:

pregunto asi como pa "asegurarme" de que ya no sigan trabajando las chiquillas :awesome:
 
no hay probao con ir a la oficina del notario pa sacar la copia del contrato?
 
no hay copia del contrato, porque sólo autorizamos la firma, por ende, el notario no se queda con copia.
 
fotos de las chicas, ahora :martilleo:


y dirección del departamento, para ver a las pecadoras :nonono:
 
Última edición:
yo creo que va por el asunto del dueño, no tienes copia del contrato pero si tienes las escrituras, osea el caso en si podría llegar al dueño del departamento si es que el abogado de la matriarca es bueno... te podría llegar a ti. sobre todo si no tienes pruebas que tu no estabas involucrado. osea el contrato de arriendo.
 
yo creo que va por el asunto del dueño, no tienes copia del contrato pero si tienes las escrituras, osea el caso en si podría llegar al dueño del departamento si es que el abogado de la matriarca es bueno... te podría llegar a ti. sobre todo si no tienes pruebas que tu no estabas involucrado. osea el contrato de arriendo.

Si bien es cierto que no tengo el contrato, dentro de las declaraciones que tomó Carabineros al momento de sacar a las chicas, ellas reconocen que le arrendaban o subarrendaban a mi arrendataria, es mas, la misma arrendataria llega en un momento y Carabineros también le toma declaración y ella reconoce que le arriendo el departamento.

En ese sentido, habría como demostrar que ella arrendaba, pero yo, cómo me presento en ese juicio, si se supone que no soy parte de él? ya que sólo figura Carabineros como demandante y la arrendataria como demandada.
 
tenis el FB de las chiquillas? como para ir recabando evidencia?

:ninja:
 
Según estuve averiguando, el código sanitario dice que cuando un domicilio es clausurado por esta situación, se envían los antecedentes al tribunal civil, para que ese deje sin efecto la clausura, a petición del propietario. ;)
 
no hay probao con ir a la oficina del notario pa sacar la copia del contrato?
, jamas se guardan copia de los contratos de arriendo en las notarias ya que no son escrituras publicas, es solo un contrato entre privados, sobre tu consulta lo que deberías hacer primero poner termino al contrato de arriendo por carta certificada independiente que no tengas el contrato por que el arrendatario puede alegar en tu contra al tratar de recuperar el departamento sobre la clausura esta fue hecha por carabineros el sello es de ellos o del municipio. por ahí deberías empezar.
 
, jamas se guardan copia de los contratos de arriendo en las notarias ya que no son escrituras publicas, es solo un contrato entre privados, sobre tu consulta lo que deberías hacer primero poner termino al contrato de arriendo por carta certificada independiente que no tengas el contrato por que el arrendatario puede alegar en tu contra al tratar de recuperar el departamento sobre la clausura esta fue hecha por carabineros el sello es de ellos o del municipio. por ahí deberías empezar.
gracias por la aclaracion.

adelante estudios!
 
apenas te dejen entrar a tu depto, vas a tener que aplicar cloro.. mucho cloro.
 
, jamas se guardan copia de los contratos de arriendo en las notarias ya que no son escrituras publicas, es solo un contrato entre privados, sobre tu consulta lo que deberías hacer primero poner termino al contrato de arriendo por carta certificada independiente que no tengas el contrato por que el arrendatario puede alegar en tu contra al tratar de recuperar el departamento sobre la clausura esta fue hecha por carabineros el sello es de ellos o del municipio. por ahí deberías empezar.

Lo clausuró Carabineros. No te entendí eso de que pueda alegar la arrendataria...que podría hacer?? ya que Carabineros también le tomó declaración a ella, porque llegó en un momento y no alegó nada, sino que reconoció que yo le arrendé el departamento y que ella lo hizo a su vez a las niñas.
 
Lo clausuró Carabineros. No te entendí eso de que pueda alegar la arrendataria...que podría hacer?? ya que Carabineros también le tomó declaración a ella, porque llegó en un momento y no alegó nada, sino que reconoció que yo le arrendé el departamento y que ella lo hizo a su vez a las niñas.
muy simple tu tienes un contrato de arriendo y este se debe respetar a menos que en el hayas incluido clausulas para dar termino inmediato como el no pago o en su defecto el subarrendamiento por parte del arrendatario, ademas la ley de arriendos es clara aunque lo hayan clausurado la arrendataria es quien esta por decir a cargo del inmueble
 
depende del contrato puedes cortar a la vieja de una, lo otro es mas complicado ya que la clausura solo la puede levantar el juez y eso puede demorar, para eso es el leguleyo, para que ponga una medida que te devuelva el depto lo antes posible con alguna condicion.
 
Buen día

Tengo un problema, el cual se que debe ser resuelto por un abogado, pero deseo tener mayores datos, para que no me metan el dedo en la boca al momento de contratar a un profesional.

Soy dueño de un departamento, el cual arrendé a una persona determinada. Lamentablemente, el contrato no lo encuentro por ningún lado. La arrendataria, a su vez, subarrendó o quizá le entregó directamente el departamento a varias chicas de dudosa reputación. Razón por la cual, una vez que me enteré de ésto, hice una denuncia en Carabineros, quienes a los pocos días fueron al domicilio y constataron que se realizaba comercio sexual en mi departamento. Cuento corto, sacaron a las chicas de ahí, procedieron a clausurar el departamento invocando diversos artículos del código sanitario y otras normas, además mandaron los antecedentes al tribunal civil de Santiago.

Imagino que ahora, la gestión de cualquier abogado, será la de dejar sin efecto la clausura y que me entreguen el departamento, pero yo sólo figuro en ese expediente, como el arrendador, ya que como personas principales, ahí aparecen Carabineros, como demandante y mi arrendataria como demandada.

Vi en dicho expediente, que es un juicio voluntario entre aquellos (Carabineros y mi arrendataria), y solo me dijeron que debía contratar un abogado.

La pregunta del millón: qué es lo que se supone que debe hacer el abogado, si yo no figuro como titular en ese juicio??

Gracias.
Según estuve averiguando, el código sanitario dice que cuando un domicilio es clausurado por esta situación, se envían los antecedentes al tribunal civil, para que ese deje sin efecto la clausura, a petición del propietario

El fundamento de la clausura de inmueble dedicado a la prostitución, radica entre otras cosas: de la facultad dada a la autoridad para limitar la propiedad derivada de su función social, que entre otras cosas señala -en la constitución- a la salubridad publica como factor limitante. A esta política pública de "corte, combate y desarticulación rápida" entregada a la autoridad sanitaria, sin mucha investigación, casi sumaria, ejecutada sólo con el mérito de denuncias, se le conoce como la "postura abolicionista" del estado frente a organizaciones de "lujuria" y comercio sexual, orientada a la abolición rápida y administrativa del comercio sexual.

En lo que atañe a nuestro querido y frecuentado comercio sexual, las limitaciones a la propiedad de particulares se imponen: en el código sanitario desde el art. 38 hasta el 41, siendo el 41 el fundamento específico de la clausura: también en el decreto 362 del año 1893 reglamento sobre enfermedades de transmisión sexual, y trata en especifico de las personas y establecimientos destinados al comercio sexual en su articulo 13,14,15,y 16.

En lo que refiere al contrato de arrendamiento, debe recordarse que la prostitución - con personas de más de 18- en materias civiles es un hecho ilicito sin punición penal, pero con persecución administrativa-sanitaria. El arrendamiento de inmuebles desatando al comercio sexual adolece de objeto ilícito al tratarse de un hecho: o contrario al derecho público chileno (1462 cod civil) ; o un contrato prohibido por las leyes (1466 cod civil en relacion al 41 del codigo sanitario y el decreto 362 del 83).

Por ende, cuando un hecho así ocurre, en el arrendamiento entran en juego la calificación de derechos y deberes del arrendador y el arrendatario, sin que se hable todavía de terminación, desahucio y otras mentas, que son facultativas en su ejercicio. Así , a pesar de que el arrendador tiene la obligación civil de no turbar el goce del bien arrendado , la turbación en el goce hecha por un tercero que no pretende derechos sobre la cosa, como es la autoridad que clausura, no engendra indemnización de perjucios contra el arrendador . El arrendatario tiene a su vez el deber de comunicar cualquier turbación en el goce intentada por terceros, bajo apercibimiento de que su omisión le imponga la obligación de indemnizar perjuicios . Tampoco es tan efectivo que el arrendatario pueda hacer lo que quiera con el inmueble, por que dentro de las varías limitaciones que impone el uso del inmueble éstas se limitan a los términos del contrato y si no los hubiere,a la natural destinación del inmueble arrendado (que infrecuentemente sera la prostitución), facultando al arrendador en caso de contravención a solicitar la terminación del contrato de arrendamiento mas indemnización de perjuicios.

A su turno el deber de rehabilitar el inmueble de la clausura corresponde exclusivamente al arrendador y no al arrendatario. Pues el codigo sanitario en su art 41 y decreto 362 imponen la obligación de restituir y por ende de solicitar la restitución sólo al propietario del inmueble; y en cambio la ley 18101 sólo impone limitaciones temporales al arrendador en lo que refiere desahucio y restitución del inmueble urbano. En este caso el alzamiento de la clausura lleva consigo el alzamiento simbólico de trabas jurídicas que pesan sobre el inmueble más que la entrega material y la terminación del contrato de arrendamiento.


Para responder la pregunta :

1. A pesar de que exista un contrato de arrendamiento de por medio, que es harina de otro costal, sólo el propietario del inmueble clausurado puede reclamar el alzamiento de la clausura y restitución. Por lo que cualquier solicitud de tu "arrendataria" para alzamiento tenderá a ser rechazada por falta de legitimidad activa.

2. Debes tú como propietario solicitar el alzamiento. En la solicitud tu abogado debe hace patente: 1) descripciones del contrato de arrendamiento, tiempo de duración, forma en como te enteraste de la existencia del lupanar; 2) que fuiste tú como propietario quién denunció el hecho a Carabineros, tal día, tal fecha, en tal comisaria, prefectura, etc; 3) forma en cómo ocurrio la clausura, resistencia, violencia policial, declaraciones, quién se encontraba en el lugar, funcionarios que participaron, etc; 4) señalar que en el contrato el arrendatario carecía de la facultad de subarrendar el inmueble, y que lo hizo o contra tu voluntad o aprovechándose de tu desconocimiento; debes sí o si acreditar dominio sobre esa propiedad, por lo que debes acompaña certificado de dominio vigente.

3. Deberás acompañar sí o sí copias del contrato de arrendamiento, inscripción de dominio del inmueble, certificado de dominio vigente, copia de la denuncia efectuada ante carabineros, copia de la resolución de clausura de carabineros, acta de clausura de carabineros y el oficio que ordena la clausura emitido por el SEREMI DE salud.
Respecto a las declaraciones. Es imperativo que obtenga copia de dichas declaraciones, pida copia del parte a carabineros. sí no se lo quieren entregar ofrezcalo como información sumaria y que el tribunal oficie a carabineros y lo pida por ud.
dentro de las declaraciones que tomó Carabineros al momento de sacar a las chicas, ellas reconocen que le arrendaban o subarrendaban a mi arrendataria, es mas, la misma arrendataria llega en un momento y Carabineros también le toma declaración y ella reconoce que le arriendo el departamento.

4. El tribunal competente para presentar la solicitud es el del domicilio o comuna en que el inmueble estuviere situado. La solicitud de alzamiento de clausura de inmueble destinado al comercio sexual tiene tramitación voluntaria, es una gestión no contenciosa sin contraparte alguna. Por lo que Carabineros como institución no puede presentar oposición alguna al no estar dentro de sus facultades el oponerse a la restitución. El número de notificaciones son pocas no más de tres, para que no te metan el pico en el ojo con ese tema.

5. una vez presentada la solicitud, el tribunal requerirá informaciones sumarias: de juntas de vecinos o administradores de copropiedades inmobiliarias; de carabineros; del SEREMI de salud respectivo. En este punto la remisión y recepción de oficios, su respuesta tiempo por parte del funcionario es lo que más varía (carabineros responde rápido, pero los SEREMI no). La respuesta a los oficios es lo que más retarda esta gestión, si tu abogado es repajero jamás irá al servicio a presionar la respuesta.

6. Una vez que se han remitido todas las informaciones sumarias requeridas, debe solicitarse al tribunal que falle derechamente o sin más trámite.

7. La decisión de alzamiento depende en gran medida del informe que emita el SEREMI de salud respectivo, para que el alzamiento proceda el informe debe señalar algo como esto: "no existen antecedentes que hagan presumir algún tipo de riesgo sanitario, por lo que no hace reparo en el alzamiento de la clausura y la eventual devolución del inmueble a su propietario".

8. Una vez dictada la sentencia que ordena el alzamiento, solicitar al tribunal ordenar que no se notifque al SEREMI de salud y a carabinero, y sacar copia autorizada.

Eso a grandes rasgos debe hacer tú abogado.

PD. Busca copia del contrato de arrendamiento o empieza a rezar mayuya para que no te demanden. Leéte el art. 20 de la ley 18101.




 
Gracias por tu respuesta, bastante completa.
Ya se inició la tramitación y está en la etapa del informe del SEREMI de salud.
 
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