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Consulta por divorcio

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Hola antonianos, les cuento que por fin se cumplió el año desde que se fue mi esposa de la casa y quiero empezar con los trámites del divorcio, lo vamos a hacer de común acuerdo así que si alguien me puede explicar que empezó a hacer, donde ir cuanto sale la gracia más menos.

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Hola antonianos, les cuento que por fin se cumplió el año desde que se fue mi esposa de la casa y quiero empezar con los trámites del divorcio, lo vamos a hacer de común acuerdo así que si alguien me puede explicar que empezó a hacer, donde ir cuanto sale la gracia más menos.

Te dejo mi respuesta, es algo larga.
La solicitud de divorcio de común acuerdo (art. 51 ley 19.947), debe presentarse en el juzgado de familia respectivo. Se presenta en un escrito, suscrito por ambas partes. junto con eso un acuerdo de " relaciones mutuas" que regula las consecuencias patrimoniales de la relación (cuidado del cabro chico, pensión alimenticia, división y destino de los bienes del haber conyugal, liquidación, compensación economica). El acuerdo se presenta para ser aprobado por el juzgado, quien puede modificarlo si lo estima insuficiente.

Es necesario que el "acuerdo de relaciones mutuas", regule temas como: cuidado personal, relación regular y directa, pensión alimenticia, etc. El mismo acuerdo también puede determinar la forma en cómo se liquidará la sociedad conyugal. Lo típico que se hace es señalar en una cláusula en que se señala: "que la sociedad no dejo bienes suficientes que admitan división".

Respecto a la tramitación para la declaración del divorcio, su duración es bastante breve, algunos tribunales tratan el asunto bajo forma de juicio y otros como una solicitud no contenciosa. En el segundo supuesto, el divorcio se tramita en una audiencia única en la que se dicta sentencia definitiva que decreta el divorcio, pone fin al matrimonio, y aprueba el acuerdo; a esta audiencia deben comparecer las partes solicitantes, con sus testigos en ciertos casos y demás medios de prueba. En conjunto el tramite no debería durar más de 3 meses desde la presentación del escrito. Acá en el maule el procedimiento tiene un promedio prolongación de 2 a 3 semanas, en el Bio Bio 1 mes. Y se tramita con un procurador común.

Es necesario, que puedan acreditar la fecha del cese de convivencia y el común acuerdo. si en la audiencia existe discrepancia acerca de estos hechos el juez o jueza puede no dar lugar a la demanda. ¿el matrimonio fue celebrado antes o después del 2004 ?
Esto hecho es importante pues, determinará si la fecha de cese de convivencia puede acreditarse mediante testigos y otros medios de prueba o, sólo mediante los instrumentos que refiere la ley de matrimonio civil (LMC). No se admite confesión de partes para la prueba del estado civil, así que ustedes mismos no pueden declarar en estrado cuando cesaron su convivencia.

La gracia, no debe salir tan cara según la ciudad. Pero hay aspectos a considerar:
1. Existencia de hijos en común y su número. (pugna por cuidado personal)
2. Cuál es el régimen matrimonial, vigente al momento del divorcio.
3. Patrimonio social considerable (Dptos,casas, fundos, acciones, cuentas bancarias, bienes muebles) susceptible de ser dividido.
4. Compensación económica, y sus rubros.
5. Solicitud de desafectación de bienes familiares, si los hay.
6. Qué se determine la suerte del patrimonio reservado de la mujer casada, si tu mujer trabaja.

1. Respecto al primer punto, si hay hijos en común, el acuerdo de relaciones mutuas debe contener: cuál de los padres tendrá el cuidado personal del hijo (con quién vivirá), y quien mantendrá relación regular y directa (AKA las visitas), la pensión alimenticia decente (que debe ser calculada en base a los parámetros de la ley 14.908) , si no quieres litigar al mes siguiente contra tu ex señora por los alimentos de los niños; determinación de a quién corresponderá ejercer la patria potestad.
Si son varios hijos para cada una de estas materias debe ser tratada, por separado.
Bajo cierto respectos, con la ley 20680, pueden determinar tener la tuición compartida del menor, y mantener ambos la patria potestad aunque de hecho estén separados. Claro, determinando las condiciones de la tuición de uno y otro (para evitar ser un papá de fin de semana). La forma del acuerdo, deberá revestir las solemnidades de la escritura pública.
Recomiendo, que en este punto además, la cláusula en que trates la pensión alimenticia determines el monto de pensión individual a cada hijo, por separado. Pues sí son edades distanciadas sus necesidades cambiarán, y permitirá alegar a futuro la rebaja, según el caso.
Si tu futura ex señora trabaja, que también se determine cuánto aportará ella monetariamente a los gastos y al establecimiento de cada hijo por concepto de alimentos, que no se las lleve peladas por que al 89 % de abogados se les va ese aspecto (las mujeres también deben aportar, proporcionalmente a sus facultades económicas).

Que la forma de pago sea cuenta corriente de pensión alimenticia cuya apertura sea ordenada por el tribunal. Paga cada monto por separado con depósitos separados, según sea el número de hijos. Si te da paja hazlo mediante pagos automáticos. Si ya estás condenado al pago te recomiendo estar al día.

NO ROMPAS LA FORMA DE PAGO, NADA DE PASAR DINERO EN EFECTIVO, NI REGALITOS RANDOM, NI MERCALLERIA (COMO LOS FLAITES). PUES, NO TENDRÁS CÓMO ACREDITARLO CUANDO TE COBREN CUMPLIMIENTO DE PENSIÓN, NI COMO IMPUTARLO AL PAGO DE LA PENSIÓN.

2 y 3 . Respecto al punto dos y tres, es necesario que informes bajo qué régimen contrajeron matrimonio, pues la liquidación y reparto de gananciales (aquello que se obtiene durante la vigencia del matrimonio) es distinto según el régimen. También es necesario, que determinen los bienes que componen los distintos haberes sociales. Haz un inventario previo de los bienes muebles, y raíces, de las deudas, créditos, tarjetas retail, cuentas bancarias. Tasalos al ojo, con sus boletas, avalúo fiscal y certificados de deuda para ir preparados. Si hay bienes raíces, es necesario acompañar sus inscripciones, certificado de dominio vigente, para determinar si fueron adquiridos antes o durante la vigencia del matrimonio o bien si fueron adquiridos a título gratuito o por causa de muerte. Pelea por tus bienes , por algo son tuyos.
olvídate del:​
lo tuyo es mio y lo mio es tuyo, o el amigo de mi amigo es mi amigo o del estoy casado y todo es para mi señora​

Suponiendo que sea haya contraído sociedad conyugal, al ser el régimen por defecto, será necesaria su liquidación. Cuál es el problema: su tramitación -siempre los bienes que componen el haber absoluto sean considerables- es materia de arbitraje forzoso, y será necesario un segundo juicio posterior al divorcio, en sede civil arbitral. Este juicio arbitral, se llevará a efecto ante un juez árbitro de derecho, que cobrara unos jugosos honorarios, demorara su gestión lo que más pueda, y encarecerá en exceso el costo del servicio.

Para evitar esto, recomiendo que en un OTROSI de su solicitud de divorcio, pidan (digo exijan) que el juez de familia liquide la sociedad conyugal conforme a lo que señala el art. 23 de la LMC. Este tramite se realiza en una segunda audiencia posterior, realizando los tramites descritos desde el articulo 1764 y sig del Código Civil. Con esto te ahorras: 1) costo de un juez árbitro; 2) pago de honorarios del abogado por liquidación; 3) peleas innecesarias por el destino de los bienes; 4) celeridad en la liquidación; 5) rapidez (relativa) en las inscripciones en el conservador de bienes raíces.

4. Respecto al punto cuatro, es necesario, a mi opinión, que el acuerdo tenga una cláusula que trate sobre la compensación económica. Qué es, indemnización para dueñas de casa para algunos, pensión por años de servicio para otros, tiene una definición legal, no la citaremos aquí.

Sea que tu mujer lo quiera o no, lo sepa o no, el juez tiene la obligación de informar acerca de la existencia de ese derecho. A la larga, la necesidad de "retribución" o "devolución de algo" o "pago por los años de servicio" de las féminas o las viejas, o de hinchar pelotas al ex marido las hace demandar compensación económica por montos exorbitantes en algunos casos. Sobretodo cuando, la mujer es media arribista o tiene actitudes de princesita o bertita, y comienzan a quedarse: viejas, sin picos, sin plata, sin maquillajes, sin autos o sin estatus.

Es necesario adelantarse a este juicio, tratar que: 1) renuncie a la acción; 2) establecer un monto prudente o bajo, y bien que se establezca desde ya la forma de pago, las cuotas a pagar por ese concepto, si procede; 3) evitar que se demande cobro de compensación económica sobre tus cotizaciones previsionales, sí sobre ellas, pues la ley 20255, permite que el cobro de compensación se impute al pago de éstas (art. 80 y sig misma ley); 4) evitar afectación de tus bienes raíces.

5. Respecto al punto 5, sólo si hay bienes raíces declarados como bienes familiares. Aunque por el ministerio de la ley al terminar el matrimonio éstos dejan de serlo, necesariamente debe existir una resolución judicial que ordene la cancelación de la inscripción que prohibe enajenar. Para esto en el mismo juicio de divorcio se solicita en un otrosí , que el tribunal declare desafectado el bien familiar como consecuencia del divorcio, y que oficie al conservador para practicar inscripciones respectivas.

6. Respecto al punto 6, es importante determinar si previo al divorcio y hasta antes de que tu mujer se adjudique alguna parte de los bienes sociales a título de gananciales, tu mujer ha trabajo y formado patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal del art. 150 del código Civil. No todas trabajan, ni todas lo hacen o obran dentro de él, la mayoría por desconocimiento. Pero debemos prevenir, puede o no renunciar a los gananciales resultantes de la división de la sociedad conyugal. Si renuncia o no determinará la suerte de los bienes que componen su patrimonio reservado, aquel que se obtiene por el desempeño de un trabajo separado del marido. Traerá consecuencias.

Si ella renuncia a los gananciales, no responderá de las deudas sociales, pero perderá todo derecho sobre lo que sea que se haya obtenido durante el matrimonio; por contrapartida, su patrimonio reservado no se confundirá con los bienes sociales para efectos de la división. Los bienes y derechos de la sociedad se confunden con los bienes propios del marido. (pro= como marido te quedas con todos los bienes sociales; contra= no te quedas con lo que gano tu mujer trabajando)
Si ella no renuncia a sus gananciales, será obligada en proporción a las deudas sociales, perderá todo derecho sobre sus bienes del patrimonio reservado los que se confundirán con la masa de bienes a repartir, y aquello que haya obtenido por éste se confundirá con el haber social. La sociedad se liquida con normalidad, pero aumenta su caudal por el aporte de la mujer, que puede ser mucho o poco. (pro= sí tu mujer era doctora o ganaba mucha plata, los bienes a dividir se incrementan mucho contra= responderás de las deudas del patrimonio reservado )
Debes verlo según tu conciencia y conveniencia, al Paribeth por ejemplo no le convendría que Tonkita renuncie a sus gananciales, sí es que están casados en sociedad conyugal .

Cuestiones finales:
1. No te recomiendo, que el acuerdo de relaciones mutuas se haga por escritura pública, por siguiente y simple razón: el "estudio jurídico" lo hace para encarecer el servicio (unas 100 a 200 lucas). Basta que el acuerdo sea presentado en un otrosí de la solicitud, y sea aprobado por el juez de familia.
2. En este tramite, no se paga o debería pagar a ningún receptor judicial, ni notificaciones de ninguna clase, pues el propio tribunal ordena notificar mediante funcionarios habilitados, y ordena el cumplimiento de oficios mediante éstos. Nada de pasar plata para notificar, si te piden eso te estarán cuenteando.
3. En este trámite, tampoco entran al ruedo peritos, ni psicólogas, ni asistentes sociales. Si el colega te lo recomienda es sólo para encarecer el servicio.
4. Que el abogado suscriba un contrato de prestación de servicios, que rinda cuenta de su gestión, que al término se comprometa a la entrega de una carpeta o un dossier con toda la tramitación (documentada), y que ésta contenga: copia de la sentencia definitiva, suscripción en la partida de matrimonio, inscripciones de adjudicación de bienes raíces sociales, todas con certificado de ser copia fiel del
original.
5. Exige Honorarios claros y un servicio claro desde el principio. Sobretodo forma de pago y frecuencia de comunicaciones con el cliente.

No hay amor, sólo un vinculo biológico que los liga. Y el resto, pugnas por dinero.​

Qué no te vean la cara, qué no te metan goles.

Haz una tablita con los servicios del colega.
 
de partida, desde que te casaste, la loca no es tu esposa
luego, el trámite es sencillo si no tienen hijos ni inmuebles, una audiencia. Si te cobran más de 450 te están cagando, si te cobran menos de 100, el abogado es un prostituto sin dignidad.
:surprised:
 
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