Hola, necesito un poco de su ayuda lo que pasa es que el 24 en navidad, mi perro mordió un niño de 2 años
El echo fue que al perro lo dejamos salir a estirar las patas unos 30 min al día y nunca a habido problema pero ese día se encontraba echado descansando en la sombra al costado de la casa y el niño se le acerca creo que le tiro la oreja o la cola por lo cual lo mordió en la cara dejándole 1 tajo al costado por lo cual el niño tuvo que ser operado y al día siguiente fue dado de alta, igual prestamos ayuda llevándolo al hospital y trayendolo de vuelta al día siguiente
La familia al principio cuando le preguntó el doctor si iba a hacer la denuncia habían decidido que no y hoy después de 3 días llega carabineros para notificar la denuncia y fotografiar al perro
Igual mi perro no tiene chip y ya esta viejo y casi ciego, por la denuncia cuanto costó será? Tengo entendido que ronda el millon y medio
Y si se hace contra denuncia? Averigüe qué puedo por mala fe por parte del denunciante, creo que el motivo es pagar costos médicos pero de ser así podría haberlo solicitado sin efectuar denuncia
Entonces antronianos que me recomiendan, informenme sobre lo que saben acerca de esto, como estamos no es agradable la idea pagar tanto por algo que es parte culpa de los padres que dejen un niño de 2 años en la calle jugando con tanto perro suelto
Lo otro que el perro estaba al costado de la casa y esa parte se considera terreno aún que no tiene cerco esa parte.
todo es culpa tuya y de uds, estan literalmente hasta el pico por irresponsables
Siempre se asumió la responsabilidad, al parecer pocos acá tienen mascotas, los animales no pueden estar siempre con un cabo en el cuello para que no escape igual tiene que tener su libertad, por algo no denunciaron altiro, la situación es lamentable pero el niño ya está bien y hacer la denuncia por costos médicos cuando ni siquiera trataron de conversarlo al final nunca se les negó nada a cambio, pero denuncia a esto huele a más información por el otro lado y querer platita, esa wea es mala fé
lamentablemente para ti, al no tener un patio apto para que estire las piernas, debes obligatoriamente pasear tu a tu perro con una correa que facilite su dominio y control en caso de que ataque a otra persona y/o animal. ademas de que es tu obligacion estar siempre atento al perro, dejarlo en la calle es parte de tu ireesponsabilidad, por mas ue mil veces antes no haya pasado nada, solo falta una vez para que pase algo malo.
ademas, la faamilia está en todo su derecho a demandarte, aunque hayan pasado varios dias, ya que en la urgencia y con la cabeza en caliente no es conveniente tomar decisiones, mas aun legales. asi que para el webeo, busca conversar con ellos para encontrar una solucion, agachando el moño y con toda la humildad posible, ya que itero el cagazo es 100%de uds.
a ver te citaré algunos conceptos de la ley de teniencia responsable como para que vayan cachando que tan hasta el pico están uds.
(...)
7) Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras
, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida.
La tenencia responsable comprende también el
respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas,
y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro. (...)
(...)
TÍTULO V
De la responsabilidad en la tenencia de mascotas o animales de compañía
Artículo 10.-
Será responsable de las mascotas o animales de compañía su dueño o poseedor. Sin perjuicio de lo anterior, quien tenga un animal bajo su cuidado responderá como fiador de los daños producidos por éste, en los términos establecidos en el Título XXXVI del Libro Cuarto del Código Civil.
El responsable de una mascota o animal de compañía estará obligado a la adecuada identificación del mismo y de su dueño y a su inscripción en el registro respectivo; (...)
(...)
Será obligación del responsable de una mascota o animal de compañía mantenerlo en su domicilio, residencia o en el lugar que destine para su cuidado.
(...)
Artículo 13.-
Todo responsable de un animal regulado en esta ley responderá siempre civilmente de los daños que se causen por acción del animal, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda.
No se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior en el caso de que un ejemplar canino causare lesiones graves o diere muerte al que se encontrare en la situación descrita y sancionada por el artículo 144 del Código Penal, así como al que se introdujere en un domicilio, residencia o morada sin autorización de los moradores ni justificación alguna o con el propósito de cometer delito.