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Contribuciones de terrenos suben de nuevo por reavalúo

Estado
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el doblao

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En promedio, el giro nacional del impuesto territorial de bienes raíces agrícolas se elevó 9,36% en el primer semestre de este año, mientras que en el caso de bienes raíces no agrícolas subió 9,8% en relación con la segunda mitad de 2015.

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El giro nacional de contribuciones de bienes raíces agrícolas y no agrícolas subió 9,36% y 9,8% en promedio para este primer semestre del año, respectivamente, en comparación con la segunda mitad de 2015. Este aumento se explica por el reavalúo de propiedades que realiza el Servicio de Impuestos Internos (SII) e implica que la cuota promedio de contribuciones sube 9,12% para los predios agrícolas y 9,8% para los no agrícolas.

Según el SII, a partir del 1 de enero de 2016 se efectuaron dos procesos de reavalúo de bienes raíces. Uno, destinado al reavalúo de los bienes raíces agrícolas de todo el país, que involucró aproximadamente 870.000 predios.

El otro proceso se orientó a calcular los valores de los bienes raíces no agrícolas, correspondientes a sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros, ubicados en las áreas urbanas. Esto implicó reavaluar 117.000 terrenos, aproximadamente, según informó la entidad tributaria.

El reavalúo de bienes raíces agrícolas -como lo establece la ley- se debe realizar cada cuatro años, mientras que el de predios no agrícolas se efectúa anualmente.

En el caso del reavalúo de los bienes raíces agrícolas, el SII explicó que este proceso determina los nuevos avalúos que se aplican a estos predios, apuntando a mejorar la equidad tributaria, disminuyendo las distorsiones entre el avalúo fiscal vigente y los precios de mercado de los terrenos.

Agregó que el avalúo fiscal de dichos predios, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, fue determinado de acuerdo a definiciones y precios unitarios establecidos durante el reavalúo agrícola que rigió desde el primero de julio de 2009 y que, transcurridos seis años desde el último proceso, "el sector silvoagropecuario del país ha experimentado transformaciones, debido a la implementación de nuevas tecnologías para el mejor uso de los recursos, cambios de demanda interna y externa y otros factores que inciden en el precio de los inmuebles".

En este segmento, los predios que más incrementaron su valor (avalúo) producto del reavalúo corresponden a suelos de secano arable, que subieron -en promedio a nivel nacional- un 37%. Mientras que los suelos de secano no arable se incrementan en un 35% y los suelos de riego, 33%.

En tanto, los mayores incrementos de avalúo registrados en el caso de los bienes raíces no agrícolas correspondientes a sitios no edificados, entre otros, ubicados en las áreas urbanas, se concentraron en comunas de la Región Metropolitana como Lo Barnechea, Las Condes y Vitacura.

http://www.economiaynegocios.cl/noticias/noticias.asp?id=233979
 
DEBEN PAGAR EN 4 OPORTUNIDADES EN EL AÑO, YA QUE ES UN IMPUESTO TRIMESTRAL.
SE APLICA SEGUN EL TIPO DE PROPIEDAD, SI ES COMERCIAL AGRICOLA, INDUSTRIAL O RESIDENCIAL. EL TEMA ES CUANDO EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNO AVALUA UNA PROPIEDAD, Y ESTE PUEDE DECIR A SU REGALANDO ANTOJO EL AVALUO FISCAL ES DE $100.000.000.- CUANDO A TODAS LUCES ES DE 30 MILLONES. PORQUE SOLO AL LADO DE LA CASA PUSIERON UN SUPERMERCADO.
 
Xuxa no sabía de esta wea
 
En promedio, el giro nacional del impuesto territorial de bienes raíces agrícolas se elevó 9,36% en el primer semestre de este año, mientras que en el caso de bienes raíces no agrícolas subió 9,8% en relación con la segunda mitad de 2015.[...]
De alguna parte deben sacar plata para pagarle sueldo a los parásitos apitutados que le trabajan al gobierno.
Ni se les pasa por la cabeza crear industrias estatales, o crear un ambiente propicio para emprendedores con alto riesgo. No. La cosa es desangrar a la gente para financiar su inutilidad.
 
Incluso una TECNICA que se usa para sacar CAGANDO A UN VECINDARIO que molesta para la ejecución de un proyecto porque sus residentes se sienten cómodos y no quieren vender, es aplicarle elevados impuestos de contribuciones a los bienes raíces a tal punto que no puedan pagar y deban vender las propiedades, por riesgo de traba de embargo y remates. Como ha pasado con muchas propiedades viejas y sitios eriazos donde los dueños los tienen botado pero no quieren vender. Con esa técnica salen cagando de ahí, para demolición.
 
Informe ve riesgo constitucional en pago de contribuciones por bienes raíces


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Análisis de la Universidad Alberto Hurtado (UAH) sostiene que el impuesto territorial es un gravamen al patrimonio y la carta fundamental no admite este tipo de tributos.

Este sábado vence el plazo para pagar la tercera de las cuatro cuotas correspondientes al año vigente de las contribuciones por bienes raíces. Cada vez que concluye el vencimiento de los pagos, los contribuyentes se ven afectados por el alza que, según sea el caso, sufre el también llamado Impuesto Territorial que todos los años grava sus viviendas.

Desde el punto de vista operativo, es un gravamen de fácil implementación, cómoda recaudación y simple fiscalización por parte de la autoridad, lo que lo convierte en un impuesto de muy difícil evasión. Si un contribuyente no paga el Impuesto Territorial, su propiedad puede ser en un principio embargada y posteriormente rematada.


No obstante, visto desde el prisma jurídico las contribuciones por bienes raíces muestran un serio riesgo de vulneración a la Constitución Política.

Según un informe del experto en tributación de la Facultad de Economía de la Universidad Alberto Hurtado (UAH), René González, el impuesto territorial se aplica sobre patrimonio que probablemente ya ha cumplido con tributaciones anteriores. Ello vulneraría el principio legal de que un mismo hecho no puede ser gravado dos veces y la garantía constitucional de que no se pueden establecer tributos desproporcionados o injustos.


“El impuesto al patrimonio es uno de los gravámenes más injustos e inicuos que existen, ya que empobrece -en mayor o menor medida- al contribuyente, al tener que destinar parte de su riqueza al Fisco, aun cuando ese patrimonio no le haya generado rentas o beneficios pecuniarios. Este impuesto (contribuciones) se aplica sobre riqueza que probablemente ha cumplido con tributaciones anteriores y que por el sólo hecho de invertir en bienes raíces, vuelven a ser gravadas con tributos. Si esta riqueza se hubiese invertido en otro tipo de bienes, como por ejemplo acciones o derechos sociales, no hubiesen pagado impuestos por su mera tenencia”, advierte el experto en su análisis.


Afirma que nuestra Constitución no admite los impuestos patrimoniales, sin embargo, recuerda que el Tribunal Constitucional (TC) en su jurisprudencia reciente ha entendido que no existe prohibición en la carta magna respecto de gravámenes aplicables por el único hecho de ser dueño del bien.

Dicha interpretación no es compartida por el autor. “Aceptar la odiosa doble tributación de una misma renta, manifestada inicialmente como el impuesto al flujo de un beneficio personal -renta- y luego, como un impuesto al haber por el hecho de realizar una inversión en un bien raíz. Situación agravada por el hecho de que el referido bien raíz también pudo haber quedado afecto a un impuesto al consumo, como lo es el IVA”, reclama el especialista de la UAH.


Concluyeque “el impuesto al patrimonio evidentemente afecta a todas las clases sociales y traducidas en un Impuesto Territorial, afecta sensiblemente a contribuyentes de ingresos medios, cuyos grandes ahorros después de años de trabajo, fueron sus fondos de pensiones y sus bienes raíces. Las contribuciones, por más exenciones que existan, siguen castigando preferentemente a esta clase social. La única posibilidad de atenuar esa sensación de injusticia tributaria, es una ampliación de las garantías constitucionales que permitan no gravar nuestras propiedades con impuestos patrimoniales”.

Pese a que el establecimiento de los tributos debe estar fijado por ley, la base del Impuesto Territorial la determina la autoridad administrativa: el Servicio de Impuestos Internos (SII). La recaudación se destina aproximadamente en un 40% a la municipalidad que los origina y el porcentaje restante conforma el Fondo Común Municipal, mecanismo redistributivo entre las comunas del país en que las municipalidades con más recursos ayudan a financiar a aquellos municipios con menores recursos.

http://www.pulso.cl/economia-dinero...titucional-pago-contribuciones-bienes-raices/
 
Pagas contribuciones a los bienes raíces tiene sus beneficios a los dueños, ya que evitaras que en tu calle se estacionen camiones de carga, se hagan galpones para guardar camiones, talleres y actividades comerciales o industriales que degraden el entorno, además sube el valor del metro cuadrado, para que no venga ningún punga y te instale una rancha con puros narcos al lado de tu casa. El problema es que si no pagas trimestralmente las contribuiciones a los bienes raíces donde algunos le salen como 300.000 trimestre, o algunos hasta 2.000.000 al trimestre según la tasación fiscal de la propiedad, y si caen en mora, la tesorìa general de la republica, sin ningún empacho hace efectivo el remate de la propiedad para recuperar el dinero adeudado con intereses y todo, ejemplo si tu deuda era de $15.000.000.. en contribuciones atrasadas y la casa tiene un valor comercial de $200.000.000.- tesorería de la republica, puede rematar la casa solo para cobrar los $15.000.000.- , ahora si la remata por 30 millones se le paga el excendete al propietario. Al final el Estado puede disponer de tu propiedad bajo diferentes argucias JAMAS la propiedad será al 100% del propietario, solo, 90% porque el 10% es el riesgo que debe correr el propietario si no paga los impustos de contribuciones, AH los otros son los impuestos municipales de ASEO que si no pagan también la muni puede decretar el embargo y remate de la propiedad. Al Estado si se le da la regalada gana y el regalado antojo te puede sacar cagando de donde vives si tienes deudas con el o tiene el interés que tu propiedad interfiere en el proyecto colectivo de crear una plaza, canal de aguas lluvia, camino, etc.
 
Pagas contribuciones a los bienes raíces tiene sus beneficios a los dueños, ya que evitaras que en tu calle se estacionen camiones de carga, se hagan galpones para guardar camiones, talleres y actividades comerciales o industriales que degraden el entorno, además sube el valor del metro cuadrado, para que no venga ningún punga y te instale una rancha con puros narcos al lado de tu casa. El problema es que si no pagas trimestralmente las contribuiciones a los bienes raíces donde algunos le salen como 300.000 trimestre, o algunos hasta 2.000.000 al trimestre según la tasación fiscal de la propiedad, y si caen en mora, la tesorìa general de la republica, sin ningún empacho hace efectivo el remate de la propiedad para recuperar el dinero adeudado con intereses y todo, ejemplo si tu deuda era de $15.000.000.. en contribuciones atrasadas y la casa tiene un valor comercial de $200.000.000.- tesorería de la republica, puede rematar la casa solo para cobrar los $15.000.000.- , ahora si la remata por 30 millones se le paga el excendete al propietario. Al final el Estado puede disponer de tu propiedad bajo diferentes argucias JAMAS la propiedad será al 100% del propietario, solo, 90% porque el 10% es el riesgo que debe correr el propietario si no paga los impustos de contribuciones, AH los otros son los impuestos municipales de ASEO que si no pagan también la muni puede decretar el embargo y remate de la propiedad. Al Estado si se le da la regalada gana y el regalado antojo te puede sacar cagando de donde vives si tienes deudas con el o tiene el interés que tu propiedad interfiere en el proyecto colectivo de crear una plaza, canal de aguas lluvia, camino, etc.
las hacen igual
confundes con el plano regulador
ademas si es tu casa no te sirve que suba el m2 si vivies ahi y por lo tanto nunca la vas a vender
 
Informe ve riesgo constitucional en pago de contribuciones por bienes raíces


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Análisis de la Universidad Alberto Hurtado (UAH) sostiene que el impuesto territorial es un gravamen al patrimonio y la carta fundamental no admite este tipo de tributos.

Este sábado vence el plazo para pagar la tercera de las cuatro cuotas correspondientes al año vigente de las contribuciones por bienes raíces. Cada vez que concluye el vencimiento de los pagos, los contribuyentes se ven afectados por el alza que, según sea el caso, sufre el también llamado Impuesto Territorial que todos los años grava sus viviendas.

Desde el punto de vista operativo, es un gravamen de fácil implementación, cómoda recaudación y simple fiscalización por parte de la autoridad, lo que lo convierte en un impuesto de muy difícil evasión. Si un contribuyente no paga el Impuesto Territorial, su propiedad puede ser en un principio embargada y posteriormente rematada.


No obstante, visto desde el prisma jurídico las contribuciones por bienes raíces muestran un serio riesgo de vulneración a la Constitución Política.

Según un informe del experto en tributación de la Facultad de Economía de la Universidad Alberto Hurtado (UAH), René González, el impuesto territorial se aplica sobre patrimonio que probablemente ya ha cumplido con tributaciones anteriores. Ello vulneraría el principio legal de que un mismo hecho no puede ser gravado dos veces y la garantía constitucional de que no se pueden establecer tributos desproporcionados o injustos.


“El impuesto al patrimonio es uno de los gravámenes más injustos e inicuos que existen, ya que empobrece -en mayor o menor medida- al contribuyente, al tener que destinar parte de su riqueza al Fisco, aun cuando ese patrimonio no le haya generado rentas o beneficios pecuniarios. Este impuesto (contribuciones) se aplica sobre riqueza que probablemente ha cumplido con tributaciones anteriores y que por el sólo hecho de invertir en bienes raíces, vuelven a ser gravadas con tributos. Si esta riqueza se hubiese invertido en otro tipo de bienes, como por ejemplo acciones o derechos sociales, no hubiesen pagado impuestos por su mera tenencia”, advierte el experto en su análisis.


Afirma que nuestra Constitución no admite los impuestos patrimoniales, sin embargo, recuerda que el Tribunal Constitucional (TC) en su jurisprudencia reciente ha entendido que no existe prohibición en la carta magna respecto de gravámenes aplicables por el único hecho de ser dueño del bien.

Dicha interpretación no es compartida por el autor. “Aceptar la odiosa doble tributación de una misma renta, manifestada inicialmente como el impuesto al flujo de un beneficio personal -renta- y luego, como un impuesto al haber por el hecho de realizar una inversión en un bien raíz. Situación agravada por el hecho de que el referido bien raíz también pudo haber quedado afecto a un impuesto al consumo, como lo es el IVA”, reclama el especialista de la UAH.


Concluyeque “el impuesto al patrimonio evidentemente afecta a todas las clases sociales y traducidas en un Impuesto Territorial, afecta sensiblemente a contribuyentes de ingresos medios, cuyos grandes ahorros después de años de trabajo, fueron sus fondos de pensiones y sus bienes raíces. Las contribuciones, por más exenciones que existan, siguen castigando preferentemente a esta clase social. La única posibilidad de atenuar esa sensación de injusticia tributaria, es una ampliación de las garantías constitucionales que permitan no gravar nuestras propiedades con impuestos patrimoniales”.

Pese a que el establecimiento de los tributos debe estar fijado por ley, la base del Impuesto Territorial la determina la autoridad administrativa: el Servicio de Impuestos Internos (SII). La recaudación se destina aproximadamente en un 40% a la municipalidad que los origina y el porcentaje restante conforma el Fondo Común Municipal, mecanismo redistributivo entre las comunas del país en que las municipalidades con más recursos ayudan a financiar a aquellos municipios con menores recursos.

http://www.pulso.cl/economia-dinero...titucional-pago-contribuciones-bienes-raices/

En pocas palabras y resumiendo, pico en el ojo, sobre el pico en el ojo, ya que es la mejor forma de volver a sacarle plata al que trabaja para financiar al parásito culiao en todas sus formas y ayudar enormemente a cumplir con las populistas promesas sociales, de pan para hoy y hambre para mañana por parte del gobierno :cafe3:

Por suerte ya les queda poco chuchasdesumadre. Roben todo lo que tienen que robar y váyanse a la chucha :cafe3:
 
Por suerte no nos pega tan fuerte a los que vivimos en regiones.
 
DEBEN PAGAR EN 4 OPORTUNIDADES EN EL AÑO, YA QUE ES UN IMPUESTO TRIMESTRAL.
SE APLICA SEGUN EL TIPO DE PROPIEDAD, SI ES COMERCIAL AGRICOLA, INDUSTRIAL O RESIDENCIAL. EL TEMA ES CUANDO EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNO AVALUA UNA PROPIEDAD, Y ESTE PUEDE DECIR A SU REGALANDO ANTOJO EL AVALUO FISCAL ES DE $100.000.000.- CUANDO A TODAS LUCES ES DE 30 MILLONES. PORQUE SOLO AL LADO DE LA CASA PUSIERON UN SUPERMERCADO.

Pagas contribuciones a los bienes raíces tiene sus beneficios a los dueños, ya que evitaras que en tu calle se estacionen camiones de carga, se hagan galpones para guardar camiones, talleres y actividades comerciales o industriales que degraden el entorno, además sube el valor del metro cuadrado, para que no venga ningún punga y te instale una rancha con puros narcos al lado de tu casa. El problema es que si no pagas trimestralmente las contribuiciones a los bienes raíces donde algunos le salen como 300.000 trimestre, o algunos hasta 2.000.000 al trimestre según la tasación fiscal de la propiedad, y si caen en mora, la tesorìa general de la republica, sin ningún empacho hace efectivo el remate de la propiedad para recuperar el dinero adeudado con intereses y todo, ejemplo si tu deuda era de $15.000.000.. en contribuciones atrasadas y la casa tiene un valor comercial de $200.000.000.- tesorería de la republica, puede rematar la casa solo para cobrar los $15.000.000.- , ahora si la remata por 30 millones se le paga el excendete al propietario. Al final el Estado puede disponer de tu propiedad bajo diferentes argucias JAMAS la propiedad será al 100% del propietario, solo, 90% porque el 10% es el riesgo que debe correr el propietario si no paga los impustos de contribuciones, AH los otros son los impuestos municipales de ASEO que si no pagan también la muni puede decretar el embargo y remate de la propiedad. Al Estado si se le da la regalada gana y el regalado antojo te puede sacar cagando de donde vives si tienes deudas con el o tiene el interés que tu propiedad interfiere en el proyecto colectivo de crear una plaza, canal de aguas lluvia, camino, etc.

:idolo: postear en el mismo tema con 2 usuarios distintos.

:idolo: mr danger
 
:idolo: pagar contribuciones para financiarles los subsidios a los pobres haitianos y colombianos..., y a nuestros chilenos, que se vayan a la reverenda chucha. :clapclap:

:idolo: asegurar el chanchito antes de la PLR de las elecciones.
 
Y pensar que mi vieja queria que le regularizara la ampliacion del segundo piso de la casa, pero cuando le dije que eso implicaria pagar contribuciones (por el mayor avaluo que tendria la casa y actualmente no paga contribuciones) se le paso :lol2:
 
Y pensar que mi vieja queria que le regularizara la ampliacion del segundo piso de la casa, pero cuando le dije que eso implicaria pagar contribuciones (por el mayor avaluo que tendria la casa y actualmente no paga contribuciones) se le paso :lol2:

pero si ese es el objetivo de :monomeon: "la ley del mono", que uno weonamente vaya a decir que su casa vale mas con las amenazas de que se la van a demoler. alguien ha visto a algun weon de la muni fiscalizando plano en mano? nah...a menos que sea una ampliacion exageradamente llamativa, nadie sale a buscar si hay diferencias o no. los unicos que cagan son los que invierten con fines comerciales, por ej. convertir una casa en local, pero el resto de los peatones no tenemos la necesidad de tener los papeles al dia.
 
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