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Estado
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Se nota que sabes harto jajaja. Fue tan poco vinculante que fue uno de los principales argumentos jurídicos para el pronunciamiento militar. Los militares sí lo entendieron como vinculante.
Ero era una resolución no mas pos saco de de weas. Y el golpe de estado fue totalmente inconstitucional, pos saco de weas como tan hueon, jajaja
 
Te he leído suficientes estupideces para saber que eres imposible de educar. Es una pérdida de tiempo tratar de enseñarte algo.


El congreso nunca tuvo la facultad de declarar ilegítimo o hacer las demandas que hizo al gobierno, segun la constitución en curso en ese momento. Fue una subida por el chorro de fachistan, para variar.

Pronunciamiento militar constitucional po weon, :lol3:

indio culiao ahueonao :hands:
 
El congreso nunca tuvo la facultad de declarar ilegítimo o hacer las demandas que hizo al gobierno, segun la constitución en curso en ese momento. Fue una subida por el chorro de fachistan, para variar.

Pronunciamiento militar constitucional po weon, :lol3:

indio culiao ahueonao :hands:

No solo el Congreso declaró ilegítimo al gobierno de Allende, también lo hicieron la Corte Suprema (el máximo tribunal de justicia del país), y también la Contraloría.
La Constitución de 1925 no contemplaba un mecanismo de destitución del presidente, sin embargo la falta de un procedimiento en ningún caso habilita a que el presidente tenga chipe libre para pasarse por el pico las leyes, razón por la cual le dieron una muy mercida patada en la raja al borracho y bueno para nada de Allende.
 
No solo el Congreso declaró ilegítimo al gobierno de Allende, también lo hicieron la Corte Suprema (el máximo tribunal de justicia del país), y también la Contraloría.
La Constitución de 1925 no contemplaba un mecanismo de destitución del presidente, sin embargo la falta de un procedimiento en ningún caso habilita a que el presidente tenga chipe libre para pasarse por el pico las leyes, razón por la cual le dieron una muy mercida patada en la raja al borracho y bueno para nada de Allende.

Oye los csm buenos para inventar hueas. Cuando la corte suprema declaro "ilegítimo" el gobierno de allende? Pista: nunca, ni tampoco tenia las facultades para hacerlo.

Y que decir de la contraloria po weon oh :lol3:

Cuentos que se cuentan los fachos entre ellos y se los terminan creyendo :hands:
 
Le llegó el certificado cipadrito? :ear2:

Cilantrites, me llego la respuesta de la subsecretaría de DDHH y es esta:

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O el padre de Bessy fue torturado y no declaró en comisiones, o está haciendo la gran fonola. Me inclino por lo segundo.

@Deggial @teban_series @ozzcar
 
Última edición:
La toma de acuerdos era una atribución exclusiva de la cámara de diputados para ejercer control sobre los actos de gobierno en la constitución del 25, en el artículo 39. No era un mero arreglo político, era su pega supervisar/controlar al gobierno por vía de esos acuerdos. Ignorante.

Las cosas no son como quiero??? Puta el hueon tonto. Ya te expliqué que no existía tal cosa como una declaración de inconstitucionalidad de un gobierno completo con procedimientos al efecto, la única forma de hacer algo a esa escala eran estos acuerdos. El TC no podía hacerlo, ridículo. Y las acusaciones constitucionales que mencionas solo buscan responsabilidades políticas individuales, no de gobiernos enteros. Al menos estudia las formas de control político si le vas a pedir rigurosidad al resto, ahueonao.

El rol fiscalizador de las cámaras del congreso sigue hasta hoy y lo que paso es como si el pc, el frente amplio y la dc hicieran una acusación al gobierno denunciando, algun error del estallido de octubre, problemas en la araucanía, algún acto de algun funcionario etc etc y responsabilizaran al gobierno por esto.

Lo que hay en esa declaración es un panfleto barato que ni siquiera ahonda en cada uno de los puntos que menciona, no contrasta con juicios, no establece más que generalidades al voleo y no es vinculante con nada, en resumen son la derecha y la dc hablando y nada más que eso.

El gobierno ni fue declarado inconstitucional, ni nada parecido, y lo que se olvida montealegre es que allende respondió y fue muy claro... esto es un extracto.

..Para que el Congreso se pronuncie sobre el comportamiento legal del Gobierno, existe un solo camino: la acusación constitucional según el procedimiento expresamente contemplado por la Constitución. En las elecciones parlamentarias últimas sectores opositores trataron de obtener dos tercios de los senadores para poder acusar al Presidente. No lograron suficiente respaldo electoral para ello. Por eso, ahora, pretenden, mediante un simple acuerdo, producir los mismos efectos de la acusación constitucional. El inédito acuerdo aprobado no tiene validez jurídica alguna para el fin perseguido, ni vincula a nadie. Pero contiene el símbolo de la renuncia por parte de algunos sectores a los valores cívicos más esenciales de nuestra democracia.

Dicha mayoría ha desnaturalizado el contenido de la facultad fiscalizadora que el Articulo 39 N° 2 otorga a la Cámara que establece que los acuerdos y observaciones adoptadas “se trasmitirán por escrito al Presidente de la Republica” no directamente a los Ministros, como se ha hecho, y que “no afectarán la responsabilidad política de los Ministros” mientras que si la contempla el acuerdo mencionado.

Con una fundamentación llena de afirmaciones ya antes refutadas en su integridad por el Gobierno por gratuitas o infundadas, en su mayor parte reversibles contra el uso que la oposición ha hecho de su mayoría parlamentaria, ésta pretende destruir el basamento institucional del Estado y del Gobierno republicano, democrático y representativo.

El acuerdo aprobado, más que violar, niega la substancia de toda la Constitución. Y de modo directo los artículos 1, 2, 3, 4, 9, 10, 22, 23, 39, 60, 71, 72 y 78b de nuestra Carta Fundamental.

La oposición está abjurando de las bases del régimen político y jurídico establecido solemnemente en la Constitución de 1925 y desarrollado en los pasados cuarenta y siete años.

Pretende, asimismo, constituir a la Cámara de Diputados en poder paralelo contra la Constitución y revela su intención de concentrar en el Congreso el poder total al arrogarse funciones del Ejecutivo, además de las legislativas que le son propias.


24 de agosto 1973
 
Oye los csm buenos para inventar hueas. Cuando la corte suprema declaro "ilegítimo" el gobierno de allende? Pista: nunca, ni tampoco tenia las facultades para hacerlo.

Y que decir de la contraloria po weon oh :lol3:

Cuentos que se cuentan los fachos entre ellos y se los terminan creyendo :hands:


Puta el weon ignorante. Ya, me voy a dar un tiempo para educar a éste animal;

1. Declaración de la Corte Suprema que denuncia como el gobierno de Allende se cree Dios y pasa por encima del poder judicial y de todas las resoluciones judiciales:



Esta Corte Suprema, por resolución adoptada en el día de hoy, acordó dirigirse a V.E. en los términos que transcribo a continuación:

Recibido en la Presidencia de esta Corte el oficio de V.E. de 12 del actual, se reunió el Tribunal en sesión plenaria y acordó que por distorsionar la ley, exagerar la trascendencia de la tarea administrativa y rebajar la función judicial, no puede quedar sin respuesta.

l. Introducción

Este Tribunal quiere enterar a V.E. de que ha entendido su oficio como un intento de someter el libre criterio del Poder Judicial a las necesidades políticas del Gobierno, mediante la búsqueda de interpretaciones forzadas para los preceptos de la Constitución y de las leyes. Mientras el Poder Judicial no sea borrado como tal de la Carta Política jamás será abrogada su independencia.

Quiere también esta Corte expresar con entereza a V.E. que el poder que ella preside merece de los otros Poderes del Estado, por deber constitucional, el respeto de que disfruta y lo merece, además, por su honradez, ponderación, sentido humano y eficiencia; y que ninguna apreciación insidiosa de algún parlamentario innombrable o de sucios periodistas logrará perturbar sobre este particular asunto el criterio de los chilenos.


II. Consideraciones sobre un error

El Presidente de la República, sin advertirlo o inducido a ello, cometió un error al tomar partido en la sistemática tarea --nunca lograda-- que algunos sectores del país han desatado en contra de esta Corte. Lo lamenta este Tribunal hondamente, y lo dice porque si S.E. ha invadido en su comunicación un campo jurídico que constitucionalmente le está vedado, este Tribunal puede, a su vez, para restablecer el equilibrio así perturbado, insinuarse en las costumbres administrativas aunque no sea más que para significarle a V.E. la importancia y las consecuencias de su error. La equivocación consistió en cambiar el pedestal del Poder Supremo en que la ciudadanía y, por consiguiente, esta Corte lo tenían colocado, por la precaria posición militante contra el órgano jurisdiccional superior del país que por imperativo tiene que contrariar a veces en sus fallos los deseos más fervientes del Poder Ejecutivo.

Error es el expresado de trascendental gravedad porque el Jefe Supremo de la nación estaba siendo considerado por el ciudadano común y por esta Corte, como guardián de la legalidad administrativa del país contra los excesos de algunos subordinados, y es por eso lamentable que se constituya ahora en censor del Poder Judicial tomando partido al lago de aquellos a quienes antes daba sus órdenes de cumplir la ley. Los Ministros suscritos experimentamos sorpresa por el cambio y actitud de V.E. porque entendemos que deprime su función constitucional.

Hasta aquí esta Corte había dirigido al Jefe Supremo de la nación parcas comunicaciones destinadas a lograr por su intermedio la cesación de la resistencia de algunos funcionarios administrativos al cumplimiento de las resoluciones judiciales, y en varios casos lo había obtenido. Desde ahora en adelante no podrá ya hacerlo porque las atribuciones del Poder Judicial están siendo desconocidas por V.E., cohonestando así la rebeldía de la administración.

La prescindencia del Jefe Supremo de la nación significa una garantía, siquiera fuese relativa y aparente, del funcionamiento correcto de la institucionalidad judicial; pero la garantía se ha desvanecido ahora cuando el Presidente acogió las erróneas insinuaciones de sus presuntos colaboradores y asumió plena militancia partidaria en la ofensiva desencadenada contra un Poder que, sin desvirtuar su oficio, no puede someterse a las exigencias o deseos de cualquier otro de los Poderes del Estado.

III. S.E. Intérprete de la ley

El Presidente ha asumido la tarea --difícil y penosa para quien conoce el derecho sólo por terceristas-- de fijar a esta Corte Suprema las pautas de la interpretación de la ley, misión que en los asuntos que le son encomendados compete exclusivamente al Poder Judicial y no al Poder Ejecutivo, según lo mandan los artículos 80º y 4º de la Constitución Política del Estado, no derogados todavía por las prácticas administrativas.

El primero de ellos dice: "La facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la Ley. Ni el Presidente de la República, ni el Congreso, pueden, en caso alguno ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos".

El segundo dice: "Ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo".

Al juzgador le corresponde naturalmente interpretar la ley para juzgar las causas civiles y criminales, en conformidad a las normas que la misma ley establece, y si tiene exclusivamente la facultad de juzgar es porque otros organismos o poderes no la tienen.

Si esta Corte ha respetado siempre las atribuciones políticas y administrativas del Presidente de la República, reclama para sí, en cambio, el respeto para sus funciones judiciales. Reclama el derecho de juzgar cualquier asunto del orden temporal entre partes que le sea sometido por la vía de los recursos legales, y en caso de juzgamiento la administración está supeditada a la judicatura y debe respetar lo que ésta decida en el juicio correspondiente. En los pleitos entre el Fisco y los particulares y entre aquél y las corporaciones o entidades, la interpretación administrativa de la ley no tiene validez si la judicatura se decide por otra, y el Fisco debe en su caso por medio del decreto correspondiente cumplir el fallo ejecutoriado que se dicte.

Cuando la judicatura empieza a actuar en un asunto de su competencia, los ciudadanos todos están sometidos a sus decisiones, les plazca o les repugne. Y la competencia no la fija el Presidente de la República, sino que resuelve si la tiene o no el propio Poder Judicial con arreglo a la Constitución y a la Ley. Y si alguno de los miembros de ese Poder viola manifiestamente las normas jurídicas, también está sometido a las sanciones que la Constitución y la Ley establecen.


IV. Cumplimiento de las resoluciones judiciales

Trata esta materia el oficio de S.E. en el párrafo denominado: "Cómo debe cumplir la autoridad administrativa el requerimiento de la fuerza pública".

La retórica y la dialéctica del párrafo, a veces retorcida, conduce a la conclusión --según las indicadas argumentaciones-- de que la administración cumple el requerimiento de fuerza pública cuando y como quiere. Porque todos los argumentos del párrafo tienden a demostrar que el criterio presidencial es que la administración califica, justiprecia, emite juicios de valor o de mérito sobre las resoluciones judiciales para cumplirlas, para interpretarlas, para dilatar su cumplimiento, para limitarlas según el criterio del funcionamiento, acaso advenedizo, administrativo o policial.
El Presidente está equivocado, es decir, están errados los asesores que, sin malicia, lo indujeron a error.

Ningún funcionario administrativo tiene facultades legales para juzgar a la justicia como tal funcionario. Debe cumplir lisa y llanamente las decisiones de ésta. Así lo expresa el artículo 11 del Código Orgánico de Tribunales, que el Presidente puede no conocer, pero que deberían conocerlo y no olvidarlo ahora sus inmediatos presidenciales. Dice así --y merece todo él subrayarse--: "Para hacer ejecutar sus sentencias y para practicar o hacer practicar los actos de instrucción que decreten, podrán los Tribunales requerir de las demás autoridades el auxilio de la fuerza pública que de ella dependiere, o los otros medios de acción conducentes de que dispusieren. La autoridad legalmente requerida debe prestar el auxilio sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pide ni la justicia o legalidad de la sentencia o decreto que se trata de ejecutar".

Y como si no bastara lo dicho, el artículo 12 de ese Código agrega: "El Poder Judicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones".

Precepto fundamental escrito en la ley para que lo respeten los otros Poderes y para que lo cumplan los hombres y las mujeres de la judicatura y lo defiendan con fuerza y tesón contra cualquiera pretensión derogatoria facticia. Deber que esta Corte cumplirá con la máxima entereza, contra todo y contra todos. Y si es necesario para defenderlo sacrificar las buenas relaciones con otro Poder del Estado, que ardientemente desea mantener, hará también el difícil sacrificio.

Ninguna adquisición sociológica, o sutileza jurídica, o estratagema demagógica, o maliciosa, cita de regímenes políticos pretéritos son capaces de derogar los preceptos legales copiados, que se copiaron para que V.E. lea con sus propios ojos y aprecie por sí mismo su claridad o precisión tales que no admiten interpretaciones elusivas.

Destinadas también a la comprensión del señor Presidente van a continuación algunas informaciones que le serán útiles para entender cabalmente la situación producida.

El Ministro del Interior impartió instrucciones a los cuerpos policiales por medio de una circular confidencial de que esta Corte Suprema sólo en forma indirecta ha tenido noticia.

A pesar de considerase tales instrucciones legítimas y necesarias por el Ministro del Interior y Comandante en Jefe del Ejército que las impartió, se hizo uso para ello del sigilo de una confidencia.

Relacionando lo que se denomina en el oficio de V.E. "juicios de méritos u oportunidad para la prestación de la fuerza pública" con la aludida circular se puede concluir que, según parecer de V.E., es el Gobierno, porque sólo sus esferas poseen la información necesaria, quien debe resolver si el cumplimiento de una orden judicial ha de dilatarse o no por cierto lapso para asegurar la protección debida a los intereses individuales.



2. La Contraloría siempre denunció el actuar ilegal de Allende, pero a Allende no le importaba y se pasaba por el pico al Contralor General de la República mediante decretos de insistencia:


El 5 de julio de 1971 la Contraloría General de la República presentó sus reparos al proceso de estatización de cinco industrias textiles propuesto por el gobierno del Presidente Salvador Allende. “Devolvió sin tramitar las resoluciones de la Dirinco (Dirección de Industria y Comercio) que requisaban Textil Progreso, Paños Oveja Tomé, Rayón Said, Lanera Austral y Algodones Hirmas”, consignaba “El Mercurio”.
Cabe recordar que siete meses antes, al firmar la expropiación de la primera textil, Allende había anunciado que proseguiría en este rumbo. Uno de los mecanismos legales para llevar a cabo el proceso de traspaso de algunas empresas privadas al Estado fue mediante el decreto con fuerza de ley 520 —promulgado durante la república socialista de Dávila en 1931—, que en ese entonces aún estaba vigente. Este autorizaba la requisición de una empresa si desabastecía de artículos estimados imprescindibles.

En ese contexto, el contralor general, Héctor Humeres, afirmaba que en el caso de las citadas fábricas no se daban las situaciones para aceptar que fueran incautadas toda vez que no se había probado el desabastecimiento y además, porque el proceso productivo estaba paralizado debido a la ocupación de las plantas por parte de los trabajadores: “A nuestro juicio, por ser la toma un ilícito penal, no procede la requisa, aunque la Dirinco está en su derecho para aportar mayores antecedentes encaminados a tratar de demostrar su procedencia”.

Por su parte, el ministro de Economía, Pedro Vuskovic, recalcaba que los reparos argumentados por la Contraloría “no tenían una causal legal de fondo”.
Lo cierto es que a partir del invierno de 1971, la Contraloría no cambió sus criterios y continuó devolviendo sin tramitar los decretos requisitorios con similares argumentos jurídicos (recientemente había aceptado el reclamo de la Industria Manufactureras Chilenas de Algodón Yarur).
El Gobierno en diversas ocasiones recurrió a los “decretos de insistencia” (firmados por el Presidente y todos los ministros), lo que obligaba al contralor a tomar razón del decreto objetado. De esta manera, al año siguiente parte importante de la industria textil ya estaba expropiada.
 
Última edición:
El rol fiscalizador de las cámaras del congreso sigue hasta hoy y lo que paso es como si el pc, el frente amplio y la dc hicieran una acusación al gobierno denunciando, algun error del estallido de octubre, problemas en la araucanía, algún acto de algun funcionario etc etc y responsabilizaran al gobierno por esto.
La acusación constitucional solo persigue responsabilidades políticas personales, y si se aprueba, la sanción es la destitución del acusado, es decir solo una persona. Los acuerdos pueden abarcar un ámbito mucho más amplio que solo un cargo. La cámara decantó por el acuerdo porque a esas alturas era la única herramienta al alcance, y tanto las circunstancias como la magnitud de las violaciones a la institucionalidad demandaban una declaración de inconstitucionalidad contra el gobierno completo, no solo una acusación contra Allende. La alternativa a eso era no hacer nada y dejar que los upelientos siguieran pasándose por la raja la constitución con hueas como tomas ilegales o cierre de medios opositores, pero obviamente ese no es el espíritu de la división de poderes; la idea es que un poder frene a otro que no se está sometiendo a la ley o está cometiendo abusos sistemáticos, como ocurrió con el legislativo frenando al ejecutivo de Allende por vía del acuerdo.
Lo que hay en esa declaración es un panfleto barato que ni siquiera ahonda en cada uno de los puntos que menciona, no contrasta con juicios, no establece más que generalidades al voleo y no es vinculante con nada, en resumen son la derecha y la dc hablando y nada más que eso.
Lo que es barato es reducir una declaración de la cámara de diputados ejerciendo sus funciones de fiscalización a un mero "panfleto". Si estos mecanismos de control son tan poco serios y tendenciosos como sugieres, no serían incluidos en las constituciones, sin embargo, los acuerdos estaban contemplados en el artículo 39 de la constitución del 25 (el que se usó contra la UP) y el 52 de la actual. Por qué?? Pues porque la idea básica de la división de poderes es que éstos se controlen entre sí, es una característica esencial de la democracia liberal, lo que obviamente no le gustaba a Allende, pues para él todas estas eran instituciones eran "burguesas", limitaban su poder, no lo dejaban hacer la revolución como quería. Es natural que un autodefinido marxista odie el derecho de propiedad y busque distintas formas de violarlo, pero para su desgracia, escogió gobernar en un contexto donde derechos civiles como ese tenían valor, y donde no pudo hacer todo lo que quería porque la cámara hizo su trabajo de fiscalización, tarde, pero lo hizo.

Tu crítica sobre la falta de contraste con juicios no tiene ningún sentido, porque el control legislativo-ejecutivo es de naturaleza política, no jurisdiccional; no se le puede exigir eso a los acuerdos de la cámara de diputados. Además, la falta de contraste con resoluciones jurisdiccionales se debía en parte al ataque y desmantelamiento de esas mismas instituciones por parte los upelientos, tal como se puede leer en el acuerdo. Sumado a todo lo anterior, las sentencias son lentas y solo tienen efectos relativos (para el caso concreto) por lo que sería difícil y poco práctico intentar usarlas como prueba de veracidad y sistematicidad en un juicio político de esa naturaleza y en esas circunstancias.

El hecho que la DC apoyara el acuerdo es un antecedente a favor del mismo, porque ellos en un principio apoyaron a la UP dando sus votos para que Allende fuera investido. Qué pasó para que cambiarán así de opinión?? Que los upelientos violaron el estatuto de garantías con el que la DC había condicionado su apoyo, y junto con el estatuto violaron la constitución. No es que los DC se despertaran un día con ganas de cagarse a Allende, no, el borracho se los cagó primero manipulándolos para obtener su voto y luego pasándose por el culo el estatuto. Traicionó primero y le pagaron con la misma moneda.
El gobierno ni fue declarado inconstitucional, ni nada parecido, y lo que se olvida montealegre es que allende respondió y fue muy claro... esto es un extracto.

..Para que el Congreso se pronuncie sobre el comportamiento legal del Gobierno, existe un solo camino: la acusación constitucional según el procedimiento expresamente contemplado por la Constitución. En las elecciones parlamentarias últimas sectores opositores trataron de obtener dos tercios de los senadores para poder acusar al Presidente. No lograron suficiente respaldo electoral para ello. Por eso, ahora, pretenden, mediante un simple acuerdo, producir los mismos efectos de la acusación constitucional. El inédito acuerdo aprobado no tiene validez jurídica alguna para el fin perseguido, ni vincula a nadie. Pero contiene el símbolo de la renuncia por parte de algunos sectores a los valores cívicos más esenciales de nuestra democracia.

Dicha mayoría ha desnaturalizado el contenido de la facultad fiscalizadora que el Articulo 39 N° 2 otorga a la Cámara que establece que los acuerdos y observaciones adoptadas “se trasmitirán por escrito al Presidente de la Republica” no directamente a los Ministros, como se ha hecho, y que “no afectarán la responsabilidad política de los Ministros” mientras que si la contempla el acuerdo mencionado.

Con una fundamentación llena de afirmaciones ya antes refutadas en su integridad por el Gobierno por gratuitas o infundadas, en su mayor parte reversibles contra el uso que la oposición ha hecho de su mayoría parlamentaria, ésta pretende destruir el basamento institucional del Estado y del Gobierno republicano, democrático y representativo.

El acuerdo aprobado, más que violar, niega la substancia de toda la Constitución. Y de modo directo los artículos 1, 2, 3, 4, 9, 10, 22, 23, 39, 60, 71, 72 y 78b de nuestra Carta Fundamental.

La oposición está abjurando de las bases del régimen político y jurídico establecido solemnemente en la Constitución de 1925 y desarrollado en los pasados cuarenta y siete años.

Pretende, asimismo, constituir a la Cámara de Diputados en poder paralelo contra la Constitución y revela su intención de concentrar en el Congreso el poder total al arrogarse funciones del Ejecutivo, además de las legislativas que le son propias.


24 de agosto 1973
La respuesta de Allende es de perogrullo. Es obvio que el hueon iba a rechazar la validez de un acuerdo que básicamente lo retrataba como un tirano colectivista. Es como un acusado de un delito diciendo que es inocente, que el tribunal no tiene competencia, en fin. Un tipo de reacción común en gente acusada de hueas así de graves. Así que comprenderás que citar su respuesta no tiene mucho valor. Los acuerdos de la cámara de diputados existían y estaban consagrados en el artículo 39 de la constitución del 25, así que era legítimo usarlos para denunciar todas las fechorías de la UP. Este en específico se aprobó con el quórum exigido en la norma, era y es válido. Las instituciones burguesas con su división de poderes le jugaron una mala pasada al marxista, creyó que podía hacer y deshacer sin que los otros poderes tuvieran algo que decir. Tal como tú, no entendía o subestimaba los mecanismos de limitación de poder que caracterizan a toda democracia liberal.
 
Última edición:
Puta el weon ignorante. Ya, me voy a dar un tiempo para educar a éste animal;

1. Declaración de la Corte Suprema que denuncia como el gobierno de Allende se cree Dios y pasa por encima del poder judicial y de todas las resoluciones judiciales:



Esta Corte Suprema, por resolución adoptada en el día de hoy, acordó dirigirse a V.E. en los términos que transcribo a continuación:

Recibido en la Presidencia de esta Corte el oficio de V.E. de 12 del actual, se reunió el Tribunal en sesión plenaria y acordó que por distorsionar la ley, exagerar la trascendencia de la tarea administrativa y rebajar la función judicial, no puede quedar sin respuesta.

l. Introducción

Este Tribunal quiere enterar a V.E. de que ha entendido su oficio como un intento de someter el libre criterio del Poder Judicial a las necesidades políticas del Gobierno, mediante la búsqueda de interpretaciones forzadas para los preceptos de la Constitución y de las leyes. Mientras el Poder Judicial no sea borrado como tal de la Carta Política jamás será abrogada su independencia.

Quiere también esta Corte expresar con entereza a V.E. que el poder que ella preside merece de los otros Poderes del Estado, por deber constitucional, el respeto de que disfruta y lo merece, además, por su honradez, ponderación, sentido humano y eficiencia; y que ninguna apreciación insidiosa de algún parlamentario innombrable o de sucios periodistas logrará perturbar sobre este particular asunto el criterio de los chilenos.


II. Consideraciones sobre un error

El Presidente de la República, sin advertirlo o inducido a ello, cometió un error al tomar partido en la sistemática tarea --nunca lograda-- que algunos sectores del país han desatado en contra de esta Corte. Lo lamenta este Tribunal hondamente, y lo dice porque si S.E. ha invadido en su comunicación un campo jurídico que constitucionalmente le está vedado, este Tribunal puede, a su vez, para restablecer el equilibrio así perturbado, insinuarse en las costumbres administrativas aunque no sea más que para significarle a V.E. la importancia y las consecuencias de su error. La equivocación consistió en cambiar el pedestal del Poder Supremo en que la ciudadanía y, por consiguiente, esta Corte lo tenían colocado, por la precaria posición militante contra el órgano jurisdiccional superior del país que por imperativo tiene que contrariar a veces en sus fallos los deseos más fervientes del Poder Ejecutivo.

Error es el expresado de trascendental gravedad porque el Jefe Supremo de la nación estaba siendo considerado por el ciudadano común y por esta Corte, como guardián de la legalidad administrativa del país contra los excesos de algunos subordinados, y es por eso lamentable que se constituya ahora en censor del Poder Judicial tomando partido al lago de aquellos a quienes antes daba sus órdenes de cumplir la ley. Los Ministros suscritos experimentamos sorpresa por el cambio y actitud de V.E. porque entendemos que deprime su función constitucional.

Hasta aquí esta Corte había dirigido al Jefe Supremo de la nación parcas comunicaciones destinadas a lograr por su intermedio la cesación de la resistencia de algunos funcionarios administrativos al cumplimiento de las resoluciones judiciales, y en varios casos lo había obtenido. Desde ahora en adelante no podrá ya hacerlo porque las atribuciones del Poder Judicial están siendo desconocidas por V.E., cohonestando así la rebeldía de la administración.

La prescindencia del Jefe Supremo de la nación significa una garantía, siquiera fuese relativa y aparente, del funcionamiento correcto de la institucionalidad judicial; pero la garantía se ha desvanecido ahora cuando el Presidente acogió las erróneas insinuaciones de sus presuntos colaboradores y asumió plena militancia partidaria en la ofensiva desencadenada contra un Poder que, sin desvirtuar su oficio, no puede someterse a las exigencias o deseos de cualquier otro de los Poderes del Estado.

III. S.E. Intérprete de la ley

El Presidente ha asumido la tarea --difícil y penosa para quien conoce el derecho sólo por terceristas-- de fijar a esta Corte Suprema las pautas de la interpretación de la ley, misión que en los asuntos que le son encomendados compete exclusivamente al Poder Judicial y no al Poder Ejecutivo, según lo mandan los artículos 80º y 4º de la Constitución Política del Estado, no derogados todavía por las prácticas administrativas.

El primero de ellos dice: "La facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la Ley. Ni el Presidente de la República, ni el Congreso, pueden, en caso alguno ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes o hacer revivir procesos fenecidos".

El segundo dice: "Ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo".

Al juzgador le corresponde naturalmente interpretar la ley para juzgar las causas civiles y criminales, en conformidad a las normas que la misma ley establece, y si tiene exclusivamente la facultad de juzgar es porque otros organismos o poderes no la tienen.

Si esta Corte ha respetado siempre las atribuciones políticas y administrativas del Presidente de la República, reclama para sí, en cambio, el respeto para sus funciones judiciales. Reclama el derecho de juzgar cualquier asunto del orden temporal entre partes que le sea sometido por la vía de los recursos legales, y en caso de juzgamiento la administración está supeditada a la judicatura y debe respetar lo que ésta decida en el juicio correspondiente. En los pleitos entre el Fisco y los particulares y entre aquél y las corporaciones o entidades, la interpretación administrativa de la ley no tiene validez si la judicatura se decide por otra, y el Fisco debe en su caso por medio del decreto correspondiente cumplir el fallo ejecutoriado que se dicte.

Cuando la judicatura empieza a actuar en un asunto de su competencia, los ciudadanos todos están sometidos a sus decisiones, les plazca o les repugne. Y la competencia no la fija el Presidente de la República, sino que resuelve si la tiene o no el propio Poder Judicial con arreglo a la Constitución y a la Ley. Y si alguno de los miembros de ese Poder viola manifiestamente las normas jurídicas, también está sometido a las sanciones que la Constitución y la Ley establecen.


IV. Cumplimiento de las resoluciones judiciales

Trata esta materia el oficio de S.E. en el párrafo denominado: "Cómo debe cumplir la autoridad administrativa el requerimiento de la fuerza pública".

La retórica y la dialéctica del párrafo, a veces retorcida, conduce a la conclusión --según las indicadas argumentaciones-- de que la administración cumple el requerimiento de fuerza pública cuando y como quiere. Porque todos los argumentos del párrafo tienden a demostrar que el criterio presidencial es que la administración califica, justiprecia, emite juicios de valor o de mérito sobre las resoluciones judiciales para cumplirlas, para interpretarlas, para dilatar su cumplimiento, para limitarlas según el criterio del funcionamiento, acaso advenedizo, administrativo o policial.
El Presidente está equivocado, es decir, están errados los asesores que, sin malicia, lo indujeron a error.

Ningún funcionario administrativo tiene facultades legales para juzgar a la justicia como tal funcionario. Debe cumplir lisa y llanamente las decisiones de ésta. Así lo expresa el artículo 11 del Código Orgánico de Tribunales, que el Presidente puede no conocer, pero que deberían conocerlo y no olvidarlo ahora sus inmediatos presidenciales. Dice así --y merece todo él subrayarse--: "Para hacer ejecutar sus sentencias y para practicar o hacer practicar los actos de instrucción que decreten, podrán los Tribunales requerir de las demás autoridades el auxilio de la fuerza pública que de ella dependiere, o los otros medios de acción conducentes de que dispusieren. La autoridad legalmente requerida debe prestar el auxilio sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pide ni la justicia o legalidad de la sentencia o decreto que se trata de ejecutar".

Y como si no bastara lo dicho, el artículo 12 de ese Código agrega: "El Poder Judicial es independiente de toda otra autoridad en el ejercicio de sus funciones".

Precepto fundamental escrito en la ley para que lo respeten los otros Poderes y para que lo cumplan los hombres y las mujeres de la judicatura y lo defiendan con fuerza y tesón contra cualquiera pretensión derogatoria facticia. Deber que esta Corte cumplirá con la máxima entereza, contra todo y contra todos. Y si es necesario para defenderlo sacrificar las buenas relaciones con otro Poder del Estado, que ardientemente desea mantener, hará también el difícil sacrificio.

Ninguna adquisición sociológica, o sutileza jurídica, o estratagema demagógica, o maliciosa, cita de regímenes políticos pretéritos son capaces de derogar los preceptos legales copiados, que se copiaron para que V.E. lea con sus propios ojos y aprecie por sí mismo su claridad o precisión tales que no admiten interpretaciones elusivas.

Destinadas también a la comprensión del señor Presidente van a continuación algunas informaciones que le serán útiles para entender cabalmente la situación producida.

El Ministro del Interior impartió instrucciones a los cuerpos policiales por medio de una circular confidencial de que esta Corte Suprema sólo en forma indirecta ha tenido noticia.

A pesar de considerase tales instrucciones legítimas y necesarias por el Ministro del Interior y Comandante en Jefe del Ejército que las impartió, se hizo uso para ello del sigilo de una confidencia.

Relacionando lo que se denomina en el oficio de V.E. "juicios de méritos u oportunidad para la prestación de la fuerza pública" con la aludida circular se puede concluir que, según parecer de V.E., es el Gobierno, porque sólo sus esferas poseen la información necesaria, quien debe resolver si el cumplimiento de una orden judicial ha de dilatarse o no por cierto lapso para asegurar la protección debida a los intereses individuales.



2. La Contraloría siempre denunció el actuar ilegal de Allende, pero a Allende no le importaba y se pasaba por el pico al Contralor General de la República mediante decretos de insistencia:


El 5 de julio de 1971 la Contraloría General de la República presentó sus reparos al proceso de estatización de cinco industrias textiles propuesto por el gobierno del Presidente Salvador Allende. “Devolvió sin tramitar las resoluciones de la Dirinco (Dirección de Industria y Comercio) que requisaban Textil Progreso, Paños Oveja Tomé, Rayón Said, Lanera Austral y Algodones Hirmas”, consignaba “El Mercurio”.
Cabe recordar que siete meses antes, al firmar la expropiación de la primera textil, Allende había anunciado que proseguiría en este rumbo. Uno de los mecanismos legales para llevar a cabo el proceso de traspaso de algunas empresas privadas al Estado fue mediante el decreto con fuerza de ley 520 —promulgado durante la república socialista de Dávila en 1931—, que en ese entonces aún estaba vigente. Este autorizaba la requisición de una empresa si desabastecía de artículos estimados imprescindibles.

En ese contexto, el contralor general, Héctor Humeres, afirmaba que en el caso de las citadas fábricas no se daban las situaciones para aceptar que fueran incautadas toda vez que no se había probado el desabastecimiento y además, porque el proceso productivo estaba paralizado debido a la ocupación de las plantas por parte de los trabajadores: “A nuestro juicio, por ser la toma un ilícito penal, no procede la requisa, aunque la Dirinco está en su derecho para aportar mayores antecedentes encaminados a tratar de demostrar su procedencia”.

Por su parte, el ministro de Economía, Pedro Vuskovic, recalcaba que los reparos argumentados por la Contraloría “no tenían una causal legal de fondo”.
Lo cierto es que a partir del invierno de 1971, la Contraloría no cambió sus criterios y continuó devolviendo sin tramitar los decretos requisitorios con similares argumentos jurídicos (recientemente había aceptado el reclamo de la Industria Manufactureras Chilenas de Algodón Yarur).
El Gobierno en diversas ocasiones recurrió a los “decretos de insistencia” (firmados por el Presidente y todos los ministros), lo que obligaba al contralor a tomar razón del decreto objetado. De esta manera, al año siguiente parte importante de la industria textil ya estaba expropiada.

Ni la declaración de la corte auprema ni la de contraloria hablan de "legitimidad" del gobierno.

Como ya te contestaron mas arriba, para sacar a allende legítimamente necesitaban 2/3 del parlamento. No los lograron. El resto es paja :hands:
 
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