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Estado
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Se picó la guatona picante :ohno:

1. recurrir a la falacia ad hominem es de flaytes

2. eso de que se niegue un credito por mujer, hombre o alienígena, no es real,
a mi me lo lo han negado
y es por que no cumplí con los factores de riesgo.

en ese momento no tenia , sueldo fijo. (ahora si)
y tenia mal historial, por que cuando estaba en la u, me meti en una tarjeta de estudiante con cupo chico y cagué

fui weon,

pero eso de que niegan por ser hombre o mujer,


no wn,
 
1. recurrir a la falacia ad hominem es de flaytes

2. eso de que se niegue un credito por mujer, hombre o alienígena, no es real,
a mi me lo lo han negado
y es por que no cumplí con los factores de riesgo.

en ese momento no tenia , sueldo fijo. (ahora si)
y tenia mal historial, por que cuando estaba en la u, me meti en una tarjeta de estudiante con cupo chico y cagué

fui weon,

pero eso de que niegan por ser hombre o mujer,


no wn,
Ser constituyente tampoco es un logro ni un mérito personal, es solo un cargo de elección popular, para peor elegida por analfabetos.

De abogado tampoco refleja nada, era solo una activista. Apuesto a que si le pregunto por los vicios del consentimiento ni se acuerda.
 
Última edición:
Se viene en un rato más publicado en La Tercera:

Convención le quita el poder a la Corte Suprema y aprueba que futuro Poder Judicial sea gobernado por el Consejo de la Justicia

Crónica
Política
22/03/2022

Uno de los puntos más relevantes de la votación del segundo informe de la comisión de Sistemas de Justicia realizada este martes 22 de marzo fue la decisión del pleno de la Convención Constitucional de crear el futuro Consejo de la Justicia. El objetivo de este órgano es que sea la instancia que concentre el poder en el nuevo Sistema Nacional de Justicia.
Esto implica que el poder que actualmente tiene la Corte Suprema se desplace a este consejo y los ministros del máximo tribunal dejen de tener todas las funciones que tienen actualmente y solo se dediquen a fallar sus causas.
La función del consejo será hacerse cargo de los temas no jurisdiccionales. Esto incluye, por ejemplo, ser el único responsable de los nombramientos de los jueces. También a su cargo quedará “el gobierno, gestión, formación y disciplina” del futuro Poder Judicial.
El artículo que regula este órgano estipula lo siguiente: “El Consejo de la Justicia es un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es fortalecer la independencia judicial. Está encargado del nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia. En el ejercicio de sus atribuciones debe considerar el principio de no discriminación, la inclusión, paridad de género, equidad territorial y plurinacionalidad”.
Esta instancia es lo que otros países han llamado Consejo de la Magistratura. Tanto la Suprema como la Asociación Nacional de Magistrados y Magistradas han tomado postura sobre esto y están a favor de separar las funciones jurisdiccionales de las administrativas para que estas últimas no queden a cargo de los jueces y así los magistrados solo dediquen su tiempo para fallar y no pierdan tiempo calificando a otros funcionarios judiciales o realizando visitas a los tribunales inferiores.

La disputa por su composición
La gran pelea en este punto está en la integración, debido a que de esto dependerá qué tan riesgoso es que el consejo se politice. Por eso los jueces son partidarios de que su integración sea con una mayoría clara de magistrados y no de políticos. La norma que se votó ayer establecía que estaría compuesto por 17 personas de las cuales solo seis serían jueces. De mantenerse este diseño, el Consejo de la Justicia quedaría cojo en cuanto a su misión original de “fortalecer la independencia judicial”.
De hecho las principales Facultades de Derecho del país, de la Universidad Católica y la Universidad de Chile, han analizado el asunto y coinciden en la importancia de que la mayoría del consejo sean jueces. Ayer además en su primera vocería, la ministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco reiteró este punto y dijo que este consejo debe tener más magistrados en su composición y además debería ser liderado por el presidente del máximo tribunal.
La norma se rechazó justamente para que vuelva a la comisión y sea perfeccionada. Esto mismo, de hecho, había sido solicitado formalmente por la Corte Suprema en un oficio enviado al órgano constituyente. También se rechazó la norma que fijaba las atribuciones del consejo, el artículo volverá a la comisión para ser corregido.
Varios convencionales van a jugársela para que su composición sea con mayoría de jueces, para así poder disminuir al máximo el riesgo de que este consejo se politice. Esto debido a que varios países que han optado por esta vía han terminado con consejos capturados por el poder político provocando así que incluso sus integrantes puedan bloquear, por tiempo indefinido, los nombramientos de jueces.

Suprema y justicia indígena
El pleno rechazó el artículo 26 que creaba un recurso de revisión de las decisiones tomadas por los sistemas de justicia indígena ante eventuales violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, este recurso no iba a ser visto por la Corte Suprema, que es el tribunal que actualmente tiene la última palabra y funciona como órgano unificador de jurisprudencia. La norma planteaba que la ley crearía un nuevo tribunal plurinacional encargado exclusivamente de resolver este recurso de revisión.
Los votos en contra se explican porque la mayoría de los convencionales es de la idea de que los sistemas de justicia indígena queden bajo la Suprema, es decir, que el máximo tribunal siga teniendo la última palabra y de esta manera se conserve la unidad de toda la jurisdicción.

Fin a las cárceles concesionadas
Pese a las críticas, el pleno de la Convención aprobó el artículo 16. Esta norma, en su primer y segundo inciso, plantea lo siguiente: “Solo el Estado puede ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad, a través de instituciones públicas especialmente establecidas para estos fines. La función establecida en este artículo no podrá ser ejercida por privados”.
De esta manera, la norma es interpretada como el fin al sistema de cárceles concesionadas. Todo el detalle de cómo se implementará esto no está detallado en el artículo, ni tampoco los plazos en que esto tendrá que aplicarse.
Fin de las cárceles concesionadas: Convención Constitucional aprueba que solo el Estado pueda “ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad”


Se terminan los Juzgados de Policía Local
La Convención aprobó eliminar los actuales Juzgados de Policía Local. Estas instancias, que dependen de cada municipalidad, se hacían cargos de todos los asuntos más cotidianos que no no eran conocidos por el Poder Judicial, como por ejemplo los partes policiales, multas por patentes y otros asuntos.
Las normas aprobadas reemplazan estos juzgados creando la justicia vecinal y los centros de justicia vecinal. El régimen de transición aún no está claro y se discutirá más adelante cuando sea el turno de votar los artículos transitorios. La idea original apuntaba a que se daría un plazo de dos años para eliminar los Juzgados de Policía Local e implementar este nuevo diseño.

¿Supremos durarán 12 años?
El pleno rechazó el inciso tercero del artículo 12 que limita la duración de los ministros de la Corte Suprema. Actualmente estos magistrados están en sus puestos hasta cumplir la edad de jubilación que actualmente está fijada en los 75 años.
La idea original era que los supremos duraran “en sus cargos un máximo de doce años sin posibilidad de reelección, pudiendo postular al término de dicho mandato a cualquier otro cargo del Sistema Nacional de Justicia distinto al de jueza o juez de la Corte Suprema”. Pese a que se pensaba que el inciso iba a ser aprobado, finalmente se rechazó y vuelve a la comisión.
La idea no generó mayor ruido en el Poder Judicial. Lo único que le preocupa a los actuales supremos es la gradualidad de esta medida. Si la norma comienza a aplicar de inmediato, son varios los ministros que deberán retirarse del máximo tribunal, generando así un riesgo para la continuidad del servicio de administración de justicia. Por eso, algunos convencionales van a impulsar que en los artículos transitorios este artículo comience a regir para los nuevos ministros de la Corte Suprema que se nombren luego de publicada la eventual nueva Constitución.
Lo que sí se aprobó ayer fue el artículo 3 que modifica la edad de jubilación de los jueces. De aprobarse la nueva Constitución en el plebiscito de salida, los magistrados ya no se retirarán a los 75 años, sino que lo harán a los 70.
Pasa al borrador de nueva Constitución: Pleno de la Convención aprueba cambiar edad de jubilación de los jueces de 75 a 70 años

Revisión integral de los tribunales cada cinco años
“Todos los tribunales estarán sometidos, a lo menos cada cinco años, a una revisión integral por el Consejo de la Justicia, que incluirá audiencias públicas, para determinar el correcto ejercicio de sus funciones en conformidad a lo señalado en la Constitución y la ley”. Eso es lo que planteaba el artículo 8 que rechazó el pleno.
Los votos en contra de esta norma se explican debido a que los convencionales quieren que el artículo vuelva a la comisión para dejar por explícito que dicha “revisión integral” excluirá ámbitos jurisdiccionales, es decir, no se evaluarán a los jueces por la forma en como adoptan sus sentencias. Si esto es así, plantean algunos constituyentes y también los jueces, entonces se acaba la independencia del futuro Sistema Nacional de Justicia.
La misma Corte Suprema solicitó, en un oficio, que este artículo sea rechazado para que la comisión lo pueda perfeccionar dejando de forma clara que la revisión no se meterá en asuntos vinculados con el ámbito jurisdiccional de los tribunales.

https://www.radiocamilatv.cl/portal/views/noticia.php?codNoticia=NDI4OQ==

Crear nueva burocracia judicial. :ohno:
Que los políticos sigan postergando la reforma del procedimiento civil. :ohno:


Igual el Consejo de la Justicia es algo que los mismos jueces vienen peleando hace décadas, principalmente porque el actual sistema de nombramientos se presta para bastantes cuestionamientos. El hueveo ahora está en la integración del consejo que se fue de regreso a la comisión.

Aunque el triunfo más grande del Poder Judicial ayer fue la aprobación de la norma que le da autonomía financiera.

Y respecto a la reforma al procedimiento civil, es una wea impresentable el tiempo que se ha demorado, pero esa wea no es imputable a la CC.
 
Pasaba por acá y todavía veo apruebonados que creen que la nueva constitución será buena :hands:

Son los mismo que le creyeron a Boric :risa:

Cada dia que pasa se nota que es una soberana porqueria

Lo dijimos meses atrás que iba a salir un adefesio de constitución
 
Ni aunque llegase a estar buena la nueva Constitución me daría asco aprobarla, solo miren a los personajes como la chancha culia de la Bessy Gallardo y la bidón de gas de la Valentina Miranda. Una vergüenza que personajes así tengan que estar su firma en un documento serio como la Constitución de Chile, porque, luego de ser aprobada (si llegase a suceder), es obvio que estos personajes viajarán a otros países, darán charlas, creyéndose el cuento de que fueron unos héroes, cuando solo el aporte de unos pocos con conocimientos y capacidades lograron redactar el documento.
 
Norma aprobada en que obliga a fallar con lenguaje inclusive.
3fvfifS.jpg
 
Dejemos que un grupo de ignorantes qls y resentidos como @RoccoLocco creen la nueva constitución, que podría salir mal :risa::risa::risa::risa:
Se nota que el viejo fracasado de Squella nunca ha creado algo en su vida.

En la CC lo unico que le pasó es que se dio cuenta que su opinion no tiene ningun valor fuera del pequeño circulo elitista al cual pertenece. Afuera lo que diga vale menos de lo que grita en una esquina un viejo alcoholico del hogar de cristo.
:menanihands:
 
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