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Dependera de los numeros del plebiscito. Si el rechazo gana por buen margen Boricosas sd va a conformar con una wea super centrada que garantice un par de derechos mas como educacion y salud y chao.
Toda la plurinacionalidad y esa mierda sera letra muerta.
Dependera de los numeros del plebiscito. Si el rechazo gana por buen margen Boricosas sd va a conformar con una wea super centrada que garantice un par de derechos mas como educacion y salud y chao.
Toda la plurinacionalidad y esa mierda sera letra muerta.
La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.
Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica. La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.
Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación;
solo falta añadir un inciso sobre educación sueprior profesional y técnica pero la gratuidad está en una ley.
19.9º.- El derecho a la protección de la salud.
El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.
Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado;
quizá se podría eliminar el último inciso ya que ya se establece prestación privada (en el inciso anterior), y de ese modo se puede establecer un seguro único pero con libre elección de prestador.
en fin, así es como se debería haber hecho la wea, haciendo correcciones menores y no una refundación completa del país.
La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.
Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica. La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.
Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación;
solo falta añadir un inciso sobre educación sueprior profesional y técnica pero la gratuidad está en una ley.
19.9º.- El derecho a la protección de la salud.
El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.
Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado;
quizá se podría eliminar el último inciso ya que ya se establece prestación privada (en el inciso anterior), y de ese modo se puede establecer un seguro único pero con libre elección de prestador.
en fin, así es como se debería haber hecho la wea y no haciendo una refundación completa del país.
medios rostros internacionales del apruebo, Rufalo y el weon del mandaloriano 2 defensores de violetas y ahora Garzon un weon que no puede ejercer durante 12 años en españa por ser un trucho culiao
Falta el puro chapo guzman pa completar el cuarteto
medios rostros internacionales del apruebo, Rufalo y el weon del mandaloriano 2 defensores de violetas y ahora Garzon un weon que no puede ejercer durante 12 años en españa por ser un trucho culiao
Falta el puro chapo guzman pa completar el cuarteto
Un maestro me pregunto: y jefe como lo ve? ( a ver si rechazaba o aprobaba). Le dije: imaginate lo sublevados que van a andar los indios con la nueva constitucion y su justicia especial.
Quedó mas pensativo que la chucha, el viejo es bueno pa la pega y le caen mal los flojos qls.
Recuerden que todos tienen un motivo para rechazar.