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CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN ACOGE RECURSO DE NULIDAD CASO ALTO RÍO

Beto26

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La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la causal subsidiaria del recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público en contra de la sentencia que dictó el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en la causa por el derrumbe del edificio Alto Rio, la madrugada del 27 de febrero de 2010.

En fallo unánime, Segunda Sala del tribunal, integrada por los ministros Eliseo Araya, Claudio Gutiérrez y César Panés, anuló la resolución del Tribunal de juiicio oral en lo penal de Concepción que condenó a 800 días de presidio remitido a René Petinelli Loayza, por su responsabilidad en ocho cuasidelitos de homicidios y seis cuasidelitos de lesiones graves, que provocó el desplome del inmueble.

La decisión de la Corte de Apelaciones, en la practica implica retrotraer “el proceso al estado de remitir los autos al tribunal oral para que proceda a la realización de un nuevo juicio, ante los jueces no inhabilitados que corresponda”.

Hay que recordar que la resolución revocada del Tribunal Oral había absuelto a los imputados Juan Ignacio Ortigosa, Felipe Parra, Pedro Ortigosa, Ricardo Baeza, Mario Valeria, Héctor Torres y José Luis Paredes por considerar que, en cada caso, los antecedentes presentados en el juicio no fueron suficientes para dar por acreditada su participación en los hechos.

El fallo de la Corte de Apelaciones, entre otros argumentos, sostiene que “en estas circunstancias, resulta evidente que la fundamentación de la sentencia impugnada no permite la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que se arribó en ella y, por lo mismo, incurre en el vicio que se ha dado en llamar de “falsa fundamentación” o “fundamentación aparente”, lo que amerita, desde luego, el reproche que se le ha efectuado, no tan sólo por el Fiscal del Ministerio Público, sino por todos los recurrentes, lo que significa que efectivamente se ha configurado la causal absoluta de nulidad que se está examinando”.

La resolución agrega que “conviene dejar claramente establecido que conforme a lo explicado y, como ya se dijo, falta en la sentencia recurrida una reseña, un análisis de toda la prueba rendida, así como un razonamiento asentado sobre bases serias y sólidas que avale las conclusiones a que se arribó, trasgrediendo los límites impuestos a la valoración de la prueba al carecer de fundamentación suficiente que permita reproducir el razonamiento utilizado para alcanzar sus conclusiones, lo que, en todo caso, no significa que esta Corte esté adoptando un pronunciamiento absolutorio ni tampoco condenatorio, ni menos valorando directamente medios probatorios, dado que ello no es su tarea, pero sí debe dejarse establecido que en la elaboración del discurso valorativo y conclusivo, se infringió el principio de fundabilidad, cuestión que tuvo influencia en lo decisivo del fallo, por lo que, como ya se dijo, corresponde acoger la causal subsidiaria del recurso de nulidad formulado por Ministerio Público”.

Altorio(2).JPG



Para quien quiera leer las 74 paginas, la resolucion:

http://freakshare.com/files/6jy5gsuf/ALTO-RIO-NULIDAD.pdf.html
 
bien me parece, ese proceso esta lleno de irregularidades, chanchullos, tráficos de influencias Etc, los verdaderos culpables no deben escapar de pagar sus culpas, hay muertos por culpas de su decidía, esto va mas allá de una cuestión material, debe ser ejemplificadora la sentencia para que nunca mas se repita una tragedia similar por culpa de unos irresponsables
 
bien me parece, ese proceso esta lleno de irregularidades, chanchullos, tráficos de influencias Etc, los verdaderos culpables no deben escapar de pagar sus culpas, hay muertos por culpas de su decidía, esto va mas allá de una cuestión material, debe ser ejemplificadora la sentencia para que nunca mas se repita una tragedia similar por culpa de unos irresponsables

No es asi. El problema es que juridicamente la valoracion de la prueba no fue realizada en derecho. De hecho, el estudio juridico de Fernando saenger, que es querellante tiene mas influencia sobre el tribunal que cualquier weon, y aun asi el tribunal no valoro la prueba en lo que correspondia a derecho. Ahora, hay un reportaje de NG que es interesante respecto al punto de los daños que se provovan en los terremotos en los edificios de entre 8 y 15 pisos, basados en el terremoto de mexijo, chile y japon y especialmente en construcciones en terrenos como Concepcion y Ciudad de mexico.

Pero bueno, por las victimas es bueno que la CA haya fallado a favor de los querellantes en relacion al recurso de nulidad, sobre todo por parte de la fiscalia que siempre es puesta en tela de juicio.
 
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La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la causal subsidiaria del recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público en contra de la sentencia que dictó el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en la causa por el derrumbe del edificio Alto Rio, la madrugada del 27 de febrero de 2010.

En fallo unánime, Segunda Sala del tribunal, integrada por los ministros Eliseo Araya, Claudio Gutiérrez y César Panés, anuló la resolución del Tribunal de juiicio oral en lo penal de Concepción que condenó a 800 días de presidio remitido a René Petinelli Loayza, por su responsabilidad en ocho cuasidelitos de homicidios y seis cuasidelitos de lesiones graves, que provocó el desplome del inmueble.

La decisión de la Corte de Apelaciones, en la practica implica retrotraer “el proceso al estado de remitir los autos al tribunal oral para que proceda a la realización de un nuevo juicio, ante los jueces no inhabilitados que corresponda”.

Hay que recordar que la resolución revocada del Tribunal Oral había absuelto a los imputados Juan Ignacio Ortigosa, Felipe Parra, Pedro Ortigosa, Ricardo Baeza, Mario Valeria, Héctor Torres y José Luis Paredes por considerar que, en cada caso, los antecedentes presentados en el juicio no fueron suficientes para dar por acreditada su participación en los hechos.

El fallo de la Corte de Apelaciones, entre otros argumentos, sostiene que “en estas circunstancias, resulta evidente que la fundamentación de la sentencia impugnada no permite la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que se arribó en ella y, por lo mismo, incurre en el vicio que se ha dado en llamar de “falsa fundamentación” o “fundamentación aparente”, lo que amerita, desde luego, el reproche que se le ha efectuado, no tan sólo por el Fiscal del Ministerio Público, sino por todos los recurrentes, lo que significa que efectivamente se ha configurado la causal absoluta de nulidad que se está examinando”.

La resolución agrega que “conviene dejar claramente establecido que conforme a lo explicado y, como ya se dijo, falta en la sentencia recurrida una reseña, un análisis de toda la prueba rendida, así como un razonamiento asentado sobre bases serias y sólidas que avale las conclusiones a que se arribó, trasgrediendo los límites impuestos a la valoración de la prueba al carecer de fundamentación suficiente que permita reproducir el razonamiento utilizado para alcanzar sus conclusiones, lo que, en todo caso, no significa que esta Corte esté adoptando un pronunciamiento absolutorio ni tampoco condenatorio, ni menos valorando directamente medios probatorios, dado que ello no es su tarea, pero sí debe dejarse establecido que en la elaboración del discurso valorativo y conclusivo, se infringió el principio de fundabilidad, cuestión que tuvo influencia en lo decisivo del fallo, por lo que, como ya se dijo, corresponde acoger la causal subsidiaria del recurso de nulidad formulado por Ministerio Público”.

Altorio(2).JPG



Para quien quiera leer las 74 paginas, la resolucion:

http://freakshare.com/files/6jy5gsuf/ALTO-RIO-NULIDAD.pdf.html


estimado amante de shemales, explique la wea de forma simple .
 
estimado amante de shemales, explique la wea de forma simple .

Sobras ql tienes nuevo User :lol2: puta el rql :lol2:

Van a repetir el juicio por que los jueces valoraron la prueba rendida con el culo y se pasaron por la raja otras tantas.
 
venia a putear,
pero esto abre espero una posibilidad de que los culpables paguen
 
Sobras ql tienes nuevo User :lol2: puta el rql :lol2:

Van a repetir el juicio por que los jueces valoraron la prueba rendida con el culo y se pasaron por la raja otras tantas.


sigo sin entender la wea, cuales pruebas desacreditaron y cuales fueron acreditadas ?
 
sigo sin entender la wea, cuales pruebas desacreditaron y cuales fueron acreditadas ?

Voy a tratar de ser lo mas explicito posible, pero para ello vas a tener que poner atencion:

El Codigo Procesal penal establece una serie de requisitos para la fundamentacion de una sentencia. Respecto a la sentencia dictada por el tribunal de juicio oral en lo penal, de fecha 10 de Diciembre del 2012, varios abogados, entre ellos la Fiscalia y los querellantes Villenas, Fuentealba, Toledo y Hernandez presentaron recursos de nulidad contra la sentencia antes dicha, por conciderar que esta ultima no cumplia con los requisitos establecidos en el art. 342 letra C del Codigo Procesal penal, todo ello fundado en el art. 374 letra E del mismo texto.

Otros abogados, la mayoria minas (sin animo de ofender pero es la triste realidad) dieron la cacha, como es de costumbre, y solicitaron la nulidad basadas en otros motivos.

Bueno, para ir al grano, el art. 374 del Codigo establece en su letra E que son motivos de nulidad absoluta, y que por tanto la sentencia debe ser anulada en caso de que en esta se hubiera omitido algun requisito de los establecidos en el art. 342 letra C, D o E.

Al particular, el art. 342 letra E, que fue la causal acogida por la Corte de Apelaciones establece que la sentencia debera contener la resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido. La que se pronunciare sobre la responsabilidad civil de los mismos y fijare el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar.

Lo anterior, te lo digo como exposicion general pues hay un monton de normas en conflicto, en las que se basó la fundamentacion del recurso y que no vale la pena analizar, de lo contrari estaria escribiendo 20 paginas.

Solo a modo de ejemplo, segun consta en el registro de audio de una de las audiencias, el tribunal se paso por la raja el organigrama señalado por los peritos del IDIEM. Da la impresion que a los jueces les dijeron 1 y entendieron dos. Para que comprendas mejor, voy a citar lo siguiente:

(en la sentencia se solicita la nulidad ) ....no sólo por haber sido dictada en oposición al auto de apertura de 26 de abril del año recién pasado, sino también habría llevado al tribunal, en el considerando 28, numeral 4º, a desconocer el organigrama señalado por los peritos del “IDIEM”, que si bien declararon como peritos, en esta parte de su exposición se habrían referido a declaraciones de diversas personas que trabajaron en la construcción del edificio “Alto Río”, y que daban cuenta de las funciones que desempeñaban los diversos acusados. En consecuencia, el propio tribunal, en el considerando señalado, establece que según estos peritos: “El organigrama dado a conocer por los peritos Yáñez, Sahueza y Silva, pone a Mario Valeria como director de obra, persona que sin tener la calidad profesional ni la experiencia era en la práctica el encargado de dirigir la construcción, y a Ricardo Baeza, quien sí tiene la calidad de constructor civil, en labores de corte administrativo.”. El Fiscal recurrente agrega que, pese a ello, más adelante la sentencia cita otras declaraciones, principalmente de los arquitectos, y también las de los policías Abatte y Ramírez, pero que, por las razones anotadas, no pudieron referirse a lo declarado por el propio Baeza durante la investigación, y el fallo llega a la conclusión contraria, al decir: “De lo que se ha destacado de las declaraciones anteriores, se puede desprender que Mario Valeria estaba encargado en la obra de aspectos más bien administrativos en relación a los contratos, pues la persona responsable de la construcción misma, del proceso constructivo y su avance, era Ricardo Baeza en su calidad de constructor civil, sujeto que ejercía la dirección de la obra, y estaba a la cabeza de la jerarquía en este aspecto relativo al proyecto.”

Te das cuenta. No hubo comprension de lo declarado por los propios testigos, entre otros vicios en la valoracion de la prueba.
 
Voy a tratar de ser lo mas explicito posible, pero para ello vas a tener que poner atencion:

El Codigo Procesal penal establece una serie de requisitos para la fundamentacion de una sentencia. Respecto a la sentencia dictada por el tribunal de juicio oral en lo penal, de fecha 10 de Diciembre del 2012, varios abogados, entre ellos la Fiscalia y los querellantes Villenas, Fuentealba, Toledo y Hernandez presentaron recursos de nulidad contra la sentencia antes dicha, por conciderar que esta ultima no cumplia con los requisitos establecidos en el art. 342 letra C del Codigo Procesal penal, todo ello fundado en el art. 374 letra E del mismo texto.

Otros abogados, la mayoria minas (sin animo de ofender pero es la triste realidad) dieron la cacha, como es de costumbre, y solicitaron la nulidad basadas en otros motivos.

Bueno, para ir al grano, el art. 374 del Codigo establece en su letra E que son motivos de nulidad absoluta, y que por tanto la sentencia debe ser anulada en caso de que en esta se hubiera omitido algun requisito de los establecidos en el art. 342 letra C, D o E.

Al particular, el art. 342 letra E, que fue la causal acogida por la Corte de Apelaciones establece que la sentencia debera contener la resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido. La que se pronunciare sobre la responsabilidad civil de los mismos y fijare el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar.

Lo anterior, te lo digo como exposicion general pues hay un monton de normas en conflicto, en las que se basó la fundamentacion del recurso y que no vale la pena analizar, de lo contrari estaria escribiendo 20 paginas.

Solo a modo de ejemplo, segun consta en el registro de audio de una de las audiencias, el tribunal se paso por la raja el organigrama señalado por los peritos del IDIEM. Da la impresion que a los jueces les dijeron 1 y entendieron dos. Para que comprendas mejor, voy a citar lo siguiente:

(en la sentencia se solicita la nulidad ) ....no sólo por haber sido dictada en oposición al auto de apertura de 26 de abril del año recién pasado, sino también habría llevado al tribunal, en el considerando 28, numeral 4º, a desconocer el organigrama señalado por los peritos del “IDIEM”, que si bien declararon como peritos, en esta parte de su exposición se habrían referido a declaraciones de diversas personas que trabajaron en la construcción del edificio “Alto Río”, y que daban cuenta de las funciones que desempeñaban los diversos acusados. En consecuencia, el propio tribunal, en el considerando señalado, establece que según estos peritos: “El organigrama dado a conocer por los peritos Yáñez, Sahueza y Silva, pone a Mario Valeria como director de obra, persona que sin tener la calidad profesional ni la experiencia era en la práctica el encargado de dirigir la construcción, y a Ricardo Baeza, quien sí tiene la calidad de constructor civil, en labores de corte administrativo.”. El Fiscal recurrente agrega que, pese a ello, más adelante la sentencia cita otras declaraciones, principalmente de los arquitectos, y también las de los policías Abatte y Ramírez, pero que, por las razones anotadas, no pudieron referirse a lo declarado por el propio Baeza durante la investigación, y el fallo llega a la conclusión contraria, al decir: “De lo que se ha destacado de las declaraciones anteriores, se puede desprender que Mario Valeria estaba encargado en la obra de aspectos más bien administrativos en relación a los contratos, pues la persona responsable de la construcción misma, del proceso constructivo y su avance, era Ricardo Baeza en su calidad de constructor civil, sujeto que ejercía la dirección de la obra, y estaba a la cabeza de la jerarquía en este aspecto relativo al proyecto.”

Te das cuenta. No hubo comprension de lo declarado por los propios testigos, entre otros vicios en la valoracion de la prueba.


igual falta los mandos medios, control de calidad, analisis en terreno, supervisor de obra y varios weones mas.... el pico debería ser para todos.
 
igual falta los mandos medios, control de calidad, analisis en terreno, supervisor de obra y varios weones mas.... el pico debería ser para todos.

Por eso se va a realizar un nuevo juicio. Aunque del reportaje que vi el otro dia en Natgeo el edificio ql se iba a caer igual aunque fuera de acero. Y me acorde de las sabias palabra del papa de quien fuera un gran amigo por mas de 20 años. Este señor, Arquitecto de la UdeCh dijo hace muchos años que en Concepcion no se podian construir edificios de mas de 20 pisos por que el dia que ocurriera un terremoto iba a quedar la caga. Un sabio arquitecto.
 
Por eso se va a realizar un nuevo juicio. Aunque del reportaje que vi el otro dia en Natgeo el edificio ql se iba a caer igual aunque fuera de acero. Y me acorde de las sabias palabra del papa de quien fuera un gran amigo por mas de 20 años. Este señor, Arquitecto de la UdeCh dijo hace muchos años que en Concepcion no se podian construir edificios de mas de 20 pisos por que el dia que ocurriera un terremoto iba a quedar la caga. Un sabio arquitecto.


la wea que esta detras de la fiscalia en conce tiene mas de 20 pisos.
 
la wea que esta detras de la fiscalia en conce tiene mas de 20 pisos.

Detras de la fiscalia? Donde weon? No hay ningun edificio. Esta el Salesiano, Tribunales, Fiscalia, Defensoria, El Lider, y ni un solo edificio. Como se nota que hace rato que no te formalizan :lol2:
 
Detras de la fiscalia? Donde weon? No hay ningun edificio. Esta el Salesiano, Tribunales, Fiscalia, Defensoria, El Lider, y ni un solo edificio. Como se nota que hace rato que no te formalizan :lol2:


y cual es la wea que esta detras del mop en prat ?
 
Errores de diseño, ejecución y mala clasificación del suelo... algunos de los cagazos que se mandaron estos weones :ohno:. Si la weá no hubiera colapsado se habrían rajado.
 
Errores de diseño, ejecución y mala clasificación del suelo... algunos de los cagazos que se mandaron estos weones :ohno:. Si la weá no hubiera colapsado se habrían rajado.

Em natgeo explicaban que el principal problema es que la norma chilena (la cuas desconozco) no exige juntar en una malla los fierros que afirman la estructura. Por ej. en USA si colocas 4 fierros parados para luego tirar el cemento, esos fierros deben estar unidos por una especie de malla. Aca esa wea no se exige, lo cual produce en edificios entre 8 y 15 pisos, queademas no son cuadrados si no que tienen un diseño arquitectonico weon que con el trabajo que realiza la estructura en fuertes y prolongados sismos la wea se caiga.

Tambien hablaban de que el cemento valia callampa. Mostraban una pruebas realizadas a una especie de tubo de cemento, la cual sometian a presion y si se partia era por que la mezcla era como el pico. En Alto rio, se evidenciaba de que lamezcla tenia aire.

Pero como no tengo nada que ver con el area de la construccion estoy repitiendo lo que escuche hace unos dias.
 
Em natgeo explicaban que el principal problema es que la norma chilena (la cuas desconozco) no exige juntar en una malla los fierros que afirman la estructura. Por ej. en USA si colocas 4 fierros parados para luego tirar el cemento, esos fierros deben estar unidos por una especie de malla. Aca esa wea no se exige, lo cual produce en edificios entre 8 y 15 pisos, queademas no son cuadrados si no que tienen un diseño arquitectonico weon que con el trabajo que realiza la estructura en fuertes y prolongados sismos la wea se caiga.

Tambien hablaban de que el cemento valia callampa. Mostraban una pruebas realizadas a una especie de tubo de cemento, la cual sometian a presion y si se partia era por que la mezcla era como el pico. En Alto rio, se evidenciaba de que lamezcla tenia aire.

Pero como no tengo nada que ver con el area de la construccion estoy repitiendo lo que escuche hace unos dias.



se supone que al momento de verter el cemento un vibrador neumático operado por un trabajador es el que debe dejar el cemento compacto y libre de aire o espacios vacios. En todo caso es raro que el cemento quede con aire dado que el mismo vibrador es muy eficaz aunque sea la wea mas mula. El control de calidad como la callampa en esa wea de pega .
 
Em natgeo explicaban que el principal problema es que la norma chilena (la cuas desconozco) no exige juntar en una malla los fierros que afirman la estructura. Por ej. en USA si colocas 4 fierros parados para luego tirar el cemento, esos fierros deben estar unidos por una especie de malla. Aca esa wea no se exige, lo cual produce en edificios entre 8 y 15 pisos, queademas no son cuadrados si no que tienen un diseño arquitectonico weon que con el trabajo que realiza la estructura en fuertes y prolongados sismos la wea se caiga.

Tambien hablaban de que el cemento valia callampa. Mostraban una pruebas realizadas a una especie de tubo de cemento, la cual sometian a presion y si se partia era por que la mezcla era como el pico. En Alto rio, se evidenciaba de que lamezcla tenia aire.

Pero como no tengo nada que ver con el area de la construccion estoy repitiendo lo que escuche hace unos dias.
Como se llamaba el reportaje de NG?
 
Como se llamaba el reportaje de NG?

Megaterremoto Chile. Lo dieron el 11 de marzo despues de Megaterremoto japon. Se trataba de ver que fallo para que las estructuras colapsaran en los dos paises, a decir de ellos, con los standares mas altos de construccion antisismica y como un terremoto en eel pacifico de USA podia dejar la zorra.

De hecho, segun estudios que se han realizado en esa zona hace mas años que la mierda ya hubo un terremoto 9 por lo cual igul que se espera uno aca en el norte, ellos esperan uno por esos lares.
 
Em natgeo explicaban que el principal problema es que la norma chilena (la cuas desconozco) no exige juntar en una malla los fierros que afirman la estructura. Por ej. en USA si colocas 4 fierros parados para luego tirar el cemento, esos fierros deben estar unidos por una especie de malla. Aca esa wea no se exige, lo cual produce en edificios entre 8 y 15 pisos, queademas no son cuadrados si no que tienen un diseño arquitectonico weon que con el trabajo que realiza la estructura en fuertes y prolongados sismos la wea se caiga.

Tambien hablaban de que el cemento valia callampa. Mostraban una pruebas realizadas a una especie de tubo de cemento, la cual sometian a presion y si se partia era por que la mezcla era como el pico. En Alto rio, se evidenciaba de que lamezcla tenia aire.

Pero como no tengo nada que ver con el area de la construccion estoy repitiendo lo que escuche hace unos dias.

Cómo es eso? Los fierros siempre van unidos po.
 
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