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Corte de Santiago anula expulsión de venezolano que ingresó al país siendo menor de edad

Walter Nelson

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La Corte determinó que la orden de expulsión vulnera el artículo 4° de la Ley de Migración y Extranjería, que protege el interés superior de los menores. Se acreditó que el reclamante ingresó a Chile siendo menor de edad, por lo que, conforme a la normativa, los menores extranjeros que cometen infracciones migratorias no pueden ser sancionados.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por un ciudadano venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional.


El reclamante, de 20 años, calificó la medida como ilegal, argumentando que ingresó al país siendo menor de edad en 2021, y que ha desarrollado arraigo familiar y social. Explicó que vive con su madre y su hermana menor de 6 años, quien tiene permiso de residencia temporal. Señaló que trabaja como barbero de manera independiente y que su expulsión afectaría gravemente la unidad familiar.


Añadió que no registra antecedentes penales en Chile ni en Venezuela, y que se encuentra inscrito en el sistema de salud y de AFP. Argumentó que la orden de expulsión no consideró todas las circunstancias exigidas por el artículo 129 de la Ley N°21.325, en especial su condición de menor de edad al momento de ingresar al país.


El Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la reclamación, sosteniendo que la expulsión se dictó por autoridad competente, tras constatarse el ingreso clandestino del extranjero por la zona de Colchane. Alegó que la resolución fue emitida con apego a la normativa vigente, respetando el debido proceso y otorgando plazo para descargos, y que el arraigo familiar no exime del cumplimiento de la ley migratoria.


La Corte de Santiago acogió la reclamación, estimando que la resolución impugnada es ilegal por transgredir el artículo 4° de la Ley de Migración y Extranjería, que impide imponer sanciones migratorias a los menores infractores.


Consideró acreditado que el reclamante ingresó al país siendo menor de edad, basándose en documentos que demuestran su presencia en Chile antes de cumplir 18 años, como registros de vacunación contra COVID-19 de 2021.


En tal sentido indica que, “(…) debe determinarse la edad que tenía el extranjero reclamante al momento de ingresar al territorio nacional. Desde luego, como su ingreso fue clandestino, no hay forma de saber oficialmente la fecha exacta en que entró a Chile. Sin embargo, no hay duda de que nació el 12 de diciembre de 2004, pues se acompañó al reclamo su documento de identidad venezolano, de modo que, si cruzó la frontera antes del 12 de diciembre de 2022, debe aplicársele la norma transcrita en el motivo anterior”.


Enseguida, añade que, “(…) hay antecedentes, acompañados con la reclamación, que dan cuenta que el actor se vacunó en Chile contra el COVID-19 el 8 de agosto de 2021 y el 6 de septiembre del mismo año, y que se inscribió en el CESFAM de Recoleta el 4 de octubre de 2022. Luego, necesariamente ha de concluirse que el extranjero reclamante entró al territorio de la república antes de cumplir los 18 años, esto es, cuando era menor de edad y que, entonces, se le aplica lo que dispone el citado artículo 4° de la Ley de Migración y Extranjería”.


El fallo agrega que, “(…) la sanción impuesta es efectivamente ilegal, pues transgrede el artículo 4° de la Ley de Migración y Extranjería, que impide imponer sanciones migratorias a los menores infractores”.


En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 25.156 que ordenaba la expulsión.


El ministro Avilés previene que concurre a la aceptación del reclamo compartiendo los fundamentos expuestos, especialmente que la invocación al artículo 32 N° 3 de la Ley 21.325 no procede debido a la minoría de edad del reclamante al momento de la infracción, pero aclara que ello no implica que todo menor que ingrese al país adquiera automáticamente, al llegar a la adultez, un derecho a obtener una regulación migratoria favorable, cuestión que deberá analizarse en su mérito en la oportunidad correspondiente.


 
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