Walter Nelson
Berto 2022
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El tribunal confirmó la responsabilidad del Estado por el daño moral sufrido por un hombre que permaneció privado de libertad por más de 14 meses y fue sometido a apremios físicos y psicológicos. La Corte redujo de $300 millones a $90 millones la indemnización fijada en primera instancia y reiteró que los beneficios legales recibidos por las víctimas no impiden demandar una reparación judicial.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la obligación del Fisco de indemnizar a una víctima de prisión política y tortura por el daño moral sufrido como consecuencia de las detenciones, privaciones de libertad y apremios físicos y psicológicos de que fue objeto durante la dictadura. Sin embargo, redujo de $300 millones a $90 millones el monto de la reparación fijada en primera instancia.
El caso se originó a partir de una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta contra el Fisco de Chile. El 19° Juzgado Civil de Santiago acogió íntegramente la acción, rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva y condenó al Estado a pagar $300 millones por concepto de daño moral, a raíz de la detención ilegal y prisión política sufridas por el demandante durante distintos períodos entre 1973 y 1975.
Contra esa decisión, el Fisco interpuso recursos de casación en la forma y de apelación. Mediante el primero alegó que la sentencia carecía de fundamentos suficientes para justificar el monto de la indemnización, pues, a su juicio, se limitó a tener por establecido el agravio sin analizar adecuadamente las pruebas ni las circunstancias concretas del caso.
La defensa fiscal sostuvo que el fallo no explicaba cómo había llegado a cuantificar los perjuicios en $300 millones, ni indicaba los parámetros utilizados, comparaba la situación con casos similares o citaba jurisprudencia que respaldara esa suma. Añadió que la indemnización debía guardar relación con los hechos acreditados y respetar criterios de proporcionalidad, y que una valoración adecuada de la prueba habría llevado a rechazar la demanda o, al menos, a fijar una reparación inferior.
La Corte rechazó el recurso de casación en la forma. Consideró que el cuestionamiento formulado por el Fisco respecto de la fundamentación del monto indemnizatorio coincidía sustancialmente con uno de los agravios planteados en su apelación. Por ello, cualquier eventual defecto podía ser corregido mediante este último recurso, sin necesidad de invalidar formalmente la sentencia.
Al pronunciarse sobre la apelación, el tribunal confirmó el rechazo de las excepciones de reparación integral del daño y prescripción extintiva planteadas por el Fisco. Señaló que los beneficios legales recibidos por el demandante como víctima reconocida por el Estado no impiden ejercer una acción judicial para obtener la reparación del daño moral, ya que esas prestaciones tienen carácter general y no necesariamente compensan íntegramente las consecuencias particulares sufridas por cada persona.
Asimismo, la Corte sostuvo que no procede aplicar la prescripción extintiva a una acción indemnizatoria fundada en graves violaciones de derechos humanos constitutivas de crímenes de lesa humanidad.
En cuanto al daño moral, el fallo tuvo por establecido que el demandante fue reconocido por el Estado de Chile como víctima de prisión política y tortura. También se acreditó que fue detenido el 13 de septiembre de 1973 y permaneció privado de libertad hasta el 4 de noviembre de 1974. Posteriormente, fue detenido nuevamente el 20 de octubre de 1975 y recuperó su libertad el 9 de noviembre del mismo año.
Durante esos períodos estuvo recluido en distintos lugares utilizados para detener personas por motivos políticos, entre ellos los subterráneos del Ministerio de Defensa y del Cuartel General de la Policía de Investigaciones, conocido como “La Patilla”, además del Estadio Nacional, la 5ª Comisaría de Conchalí, la Cárcel Pública de Santiago y el Anexo Cárcel Capuchinos. Durante su segunda detención también permaneció en dependencias militares y otros recintos clandestinos utilizados por el Comando Conjunto.
Según los hechos acreditados, en esos lugares fue sometido reiteradamente a graves apremios físicos y psicológicos, incluidos simulacros de fusilamiento. El fallo también consigna un tercer intento de secuestro por agentes del Estado cuando se encontraba en su domicilio junto a su hijo de dos años, acción que logró frustrar mediante sus gritos y la llegada de vecinos.
A raíz de este último episodio, solicitó refugio y se trasladó a Canadá junto con su familia nuclear, país en el que permaneció hasta 1985. Para la Corte, la entidad y gravedad de estos acontecimientos permitían establecer una afectación emocional y espiritual significativa, a lo que se sumaban antecedentes documentales sobre secuelas psicológicas que persistieron a través del tiempo.
El tribunal sostuvo que, una vez acreditada la conducta ilícita en que se fundaba la demanda, era posible inferir la existencia de un daño psicológico derivado de esos hechos, considerando además el contexto histórico en que ocurrieron y las escasas posibilidades que existían entonces de recurrir a la institucionalidad para obtener protección de los derechos fundamentales.
Para determinar el monto de la indemnización, la Corte consideró especialmente la prolongada privación de libertad, que en total superó los 14 meses; las torturas físicas y psicológicas sufridas; la afectación del proyecto de vida personal y familiar; la obligación de trasladarse a otro país en busca de protección, alejándose de sus padres y hermanos; y las secuelas físicas y emocionales que todavía persisten.
Sobre esa base, estimó que correspondía conceder una indemnización relevante que compensara el daño sufrido, pero sin exceder la magnitud del perjuicio causado. Para ello, sostuvo que debía existir una proporcionalidad entre la reparación y la intensidad del daño, considerando además criterios de prudencia y coherencia con decisiones adoptadas en casos similares.
En consecuencia, la Corte confirmó la sentencia en cuanto estableció la responsabilidad del Fisco y la procedencia de la indemnización por daño moral, pero redujo su monto desde los $300 millones concedidos en primera instancia a $90 millones.
El tribunal también acogió la alegación fiscal respecto de los intereses, precisando que estos no comienzan a devengarse desde que la sentencia queda ejecutoriada, sino desde que el deudor es constituido en mora. La suma deberá reajustarse conforme a la variación del IPC desde que el fallo quede firme o ejecutoriado hasta su pago efectivo.
Finalmente, la Corte revocó la condena en costas impuesta al Fisco y lo eximió de esa carga, al considerar que tuvo motivo plausible para litigar debido a la controversia jurídica existente sobre las materias discutidas y a que su recurso de apelación fue acogido parcialmente.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la obligación del Fisco de indemnizar a una víctima de prisión política y tortura por el daño moral sufrido como consecuencia de las detenciones, privaciones de libertad y apremios físicos y psicológicos de que fue objeto durante la dictadura. Sin embargo, redujo de $300 millones a $90 millones el monto de la reparación fijada en primera instancia.
El caso se originó a partir de una demanda de indemnización de perjuicios interpuesta contra el Fisco de Chile. El 19° Juzgado Civil de Santiago acogió íntegramente la acción, rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva y condenó al Estado a pagar $300 millones por concepto de daño moral, a raíz de la detención ilegal y prisión política sufridas por el demandante durante distintos períodos entre 1973 y 1975.
Contra esa decisión, el Fisco interpuso recursos de casación en la forma y de apelación. Mediante el primero alegó que la sentencia carecía de fundamentos suficientes para justificar el monto de la indemnización, pues, a su juicio, se limitó a tener por establecido el agravio sin analizar adecuadamente las pruebas ni las circunstancias concretas del caso.
La defensa fiscal sostuvo que el fallo no explicaba cómo había llegado a cuantificar los perjuicios en $300 millones, ni indicaba los parámetros utilizados, comparaba la situación con casos similares o citaba jurisprudencia que respaldara esa suma. Añadió que la indemnización debía guardar relación con los hechos acreditados y respetar criterios de proporcionalidad, y que una valoración adecuada de la prueba habría llevado a rechazar la demanda o, al menos, a fijar una reparación inferior.
La Corte rechazó el recurso de casación en la forma. Consideró que el cuestionamiento formulado por el Fisco respecto de la fundamentación del monto indemnizatorio coincidía sustancialmente con uno de los agravios planteados en su apelación. Por ello, cualquier eventual defecto podía ser corregido mediante este último recurso, sin necesidad de invalidar formalmente la sentencia.
Al pronunciarse sobre la apelación, el tribunal confirmó el rechazo de las excepciones de reparación integral del daño y prescripción extintiva planteadas por el Fisco. Señaló que los beneficios legales recibidos por el demandante como víctima reconocida por el Estado no impiden ejercer una acción judicial para obtener la reparación del daño moral, ya que esas prestaciones tienen carácter general y no necesariamente compensan íntegramente las consecuencias particulares sufridas por cada persona.
Asimismo, la Corte sostuvo que no procede aplicar la prescripción extintiva a una acción indemnizatoria fundada en graves violaciones de derechos humanos constitutivas de crímenes de lesa humanidad.
En cuanto al daño moral, el fallo tuvo por establecido que el demandante fue reconocido por el Estado de Chile como víctima de prisión política y tortura. También se acreditó que fue detenido el 13 de septiembre de 1973 y permaneció privado de libertad hasta el 4 de noviembre de 1974. Posteriormente, fue detenido nuevamente el 20 de octubre de 1975 y recuperó su libertad el 9 de noviembre del mismo año.
Durante esos períodos estuvo recluido en distintos lugares utilizados para detener personas por motivos políticos, entre ellos los subterráneos del Ministerio de Defensa y del Cuartel General de la Policía de Investigaciones, conocido como “La Patilla”, además del Estadio Nacional, la 5ª Comisaría de Conchalí, la Cárcel Pública de Santiago y el Anexo Cárcel Capuchinos. Durante su segunda detención también permaneció en dependencias militares y otros recintos clandestinos utilizados por el Comando Conjunto.
Según los hechos acreditados, en esos lugares fue sometido reiteradamente a graves apremios físicos y psicológicos, incluidos simulacros de fusilamiento. El fallo también consigna un tercer intento de secuestro por agentes del Estado cuando se encontraba en su domicilio junto a su hijo de dos años, acción que logró frustrar mediante sus gritos y la llegada de vecinos.
A raíz de este último episodio, solicitó refugio y se trasladó a Canadá junto con su familia nuclear, país en el que permaneció hasta 1985. Para la Corte, la entidad y gravedad de estos acontecimientos permitían establecer una afectación emocional y espiritual significativa, a lo que se sumaban antecedentes documentales sobre secuelas psicológicas que persistieron a través del tiempo.
El tribunal sostuvo que, una vez acreditada la conducta ilícita en que se fundaba la demanda, era posible inferir la existencia de un daño psicológico derivado de esos hechos, considerando además el contexto histórico en que ocurrieron y las escasas posibilidades que existían entonces de recurrir a la institucionalidad para obtener protección de los derechos fundamentales.
Para determinar el monto de la indemnización, la Corte consideró especialmente la prolongada privación de libertad, que en total superó los 14 meses; las torturas físicas y psicológicas sufridas; la afectación del proyecto de vida personal y familiar; la obligación de trasladarse a otro país en busca de protección, alejándose de sus padres y hermanos; y las secuelas físicas y emocionales que todavía persisten.
Sobre esa base, estimó que correspondía conceder una indemnización relevante que compensara el daño sufrido, pero sin exceder la magnitud del perjuicio causado. Para ello, sostuvo que debía existir una proporcionalidad entre la reparación y la intensidad del daño, considerando además criterios de prudencia y coherencia con decisiones adoptadas en casos similares.
En consecuencia, la Corte confirmó la sentencia en cuanto estableció la responsabilidad del Fisco y la procedencia de la indemnización por daño moral, pero redujo su monto desde los $300 millones concedidos en primera instancia a $90 millones.
El tribunal también acogió la alegación fiscal respecto de los intereses, precisando que estos no comienzan a devengarse desde que la sentencia queda ejecutoriada, sino desde que el deudor es constituido en mora. La suma deberá reajustarse conforme a la variación del IPC desde que el fallo quede firme o ejecutoriado hasta su pago efectivo.
Finalmente, la Corte revocó la condena en costas impuesta al Fisco y lo eximió de esa carga, al considerar que tuvo motivo plausible para litigar debido a la controversia jurídica existente sobre las materias discutidas y a que su recurso de apelación fue acogido parcialmente.