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Corte de Santiago ordena devolución de fondos previsionales a trabajador extranjero

Walter Nelson

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Declaró ilegal y arbitrario el rechazo de AFP Provida, al exigir requisitos no contemplados en la ley para acceder al retiro de fondos bajo la Ley N°18.156

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto en contra de AFP Provida S.A., ordenando a la administradora emitir un nuevo pronunciamiento y proceder a la devolución de los fondos previsionales de un trabajador extranjero, al estimar que su negativa fue ilegal y arbitraria.


La acción fue deducida por un ciudadano argentino, quien solicitó la restitución de sus fondos previsionales al amparo de la Ley N°18.156, normativa que regula un régimen excepcional para trabajadores técnicos extranjeros. El recurrente alegó que el rechazo de la AFP vulneró sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad.


El actor explicó que acompañó los antecedentes exigidos por la normativa, incluyendo un certificado de afiliación emitido por la Administración Nacional de la Seguridad Social de Argentina (ANSES), que acreditaba su incorporación al sistema previsional de su país de origen. Sin embargo, la AFP rechazó la solicitud argumentando que dicho certificado no contenía la expresión literal de otorgar “real y efectivamente” cobertura en caso de invalidez, vejez, muerte y enfermedad, además de observar inconsistencias en el contrato de trabajo.


Por su parte, la AFP Provida solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que la acción de protección no era la vía idónea para resolver la controversia, por tratarse de una materia de lato conocimiento. En cuanto al fondo, afirmó que su actuar se ajustó a la normativa vigente —en particular al Decreto Ley N°3.500, la Ley N°18.156 y las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones— señalando que la devolución de fondos previsionales a extranjeros constituye una situación excepcional que exige el cumplimiento estricto de los requisitos legales.


Al analizar el caso, la Corte precisó que la controversia radicaba en determinar si el actor cumplía con las exigencias del artículo 1° de la Ley N°18.156, en particular, contar con afiliación a un sistema de seguridad social en el extranjero que otorgue prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que el contrato de trabajo exprese la voluntad de mantener dicha afiliación.

En relación con el primer requisito, el tribunal constató que el certificado emitido por la ANSES acreditaba que el actor se encontraba afiliado al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el cual contempla prestaciones en caso de vejez, invalidez, sobrevivencia y cobertura de salud, cumpliendo así con las exigencias legales.


Respecto del segundo requisito, la Corte verificó que el anexo del contrato de trabajo expresaba de forma clara la voluntad del trabajador de mantener su afiliación al sistema previsional argentino, satisfaciendo también esta condición.


En ese contexto, el tribunal concluyó que la AFP incurrió en una interpretación excesivamente formalista al exigir requisitos no contemplados en la ley, como la inclusión de determinadas expresiones literales en el certificado, desatendiendo la finalidad del legislador de permitir a los trabajadores extranjeros disponer de sus fondos previsionales cuando cumplen las condiciones establecidas.


Así, la Corte determinó que la negativa de la AFP vulneró las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad del recurrente, al impedirle acceder a fondos que le pertenecen.


Por estas consideraciones, el tribunal acogió el recurso de protección, ordenando a AFP Provida reconocer como válida la documentación presentada y emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de devolución de fondos, debiendo proceder a su restitución dentro de un plazo de 30 días desde que la sentencia quede firme.


 
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