Walter Nelson
Berto 2022
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El tribunal consideró la detención injustificada, las torturas, los tratos crueles, el período de privación de libertad y las secuelas psicológicas que persisten hasta hoy. Además, descartó rebajar la reparación por los beneficios recibidos mediante leyes especiales.
La Corte de Apelaciones de Santiago elevó a $70 millones la indemnización que el Fisco de Chile deberá pagar por concepto de daño moral a un dirigente sindical de la Universidad del Norte, sede Coquimbo, quien fue detenido por funcionarios de la Policía de Investigaciones el 22 de octubre de 1973, trasladado a un cuartel policial, sometido a interrogatorios bajo tortura y posteriormente ingresado al Regimiento “Arica” de La Serena.
En fallo unánime, el tribunal de alzada confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, pero aumentó prudencialmente el monto de la reparación, atendida la gravedad del daño físico y psicológico acreditado en el proceso.
La Corte sostuvo que, para determinar la intensidad del sufrimiento padecido, deben examinarse las circunstancias particulares de cada caso y las características del trato recibido, entre ellas su duración, el método empleado, la forma en que fueron infligidos los padecimientos y los efectos físicos y mentales que pudieron generar.
Asimismo, indicó que deben considerarse las condiciones personales de quien sufrió los hechos, como su edad, sexo, estado de salud y otras circunstancias relevantes.
En este caso, el tribunal tuvo presente que la víctima tenía 24 años al momento de su detención, que fue privada de libertad sin justificación, torturada y sometida a tratos crueles e inhumanos.
También consideró que permaneció privada de libertad durante aproximadamente un año y un mes y que, hasta la actualidad, mantiene secuelas psicológicas que han dificultado el desarrollo de su vida.
Para la Corte, estos antecedentes debían ser ponderados al establecer la magnitud de la afectación física y psicológica sufrida y justificaban aumentar la indemnización fijada en primera instancia.
El tribunal de alzada descartó, además, que los beneficios recibidos por la víctima conforme a las leyes de reparación pudieran reducir el monto de la indemnización.
Explicó que esas prestaciones tienen una naturaleza asistencial distinta de la responsabilidad civil perseguida en la demanda, cuyo objetivo es reparar el daño moral provocado por los actos cometidos por agentes del Estado.
La Corte también corrigió la forma en que debían calcularse los intereses en caso de mora.
La sentencia de primera instancia había ordenado reajustar la suma reconocida, pero estableció que los intereses aplicables serían los correspondientes a operaciones de crédito de dinero no reajustables.
El tribunal señaló que, al tratarse de una cantidad reajustable, los intereses debían corresponder necesariamente a operaciones reajustables.
En definitiva, la Corte confirmó la sentencia en alzada, con declaración de que la indemnización por daño moral que el Fisco deberá pagar se eleva a $70 millones.
Asimismo, resolvió que, en caso de mora, los intereses corrientes aplicables serán aquellos correspondientes a operaciones reajustables.
La Corte de Apelaciones de Santiago elevó a $70 millones la indemnización que el Fisco de Chile deberá pagar por concepto de daño moral a un dirigente sindical de la Universidad del Norte, sede Coquimbo, quien fue detenido por funcionarios de la Policía de Investigaciones el 22 de octubre de 1973, trasladado a un cuartel policial, sometido a interrogatorios bajo tortura y posteriormente ingresado al Regimiento “Arica” de La Serena.
En fallo unánime, el tribunal de alzada confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, pero aumentó prudencialmente el monto de la reparación, atendida la gravedad del daño físico y psicológico acreditado en el proceso.
La Corte sostuvo que, para determinar la intensidad del sufrimiento padecido, deben examinarse las circunstancias particulares de cada caso y las características del trato recibido, entre ellas su duración, el método empleado, la forma en que fueron infligidos los padecimientos y los efectos físicos y mentales que pudieron generar.
Asimismo, indicó que deben considerarse las condiciones personales de quien sufrió los hechos, como su edad, sexo, estado de salud y otras circunstancias relevantes.
En este caso, el tribunal tuvo presente que la víctima tenía 24 años al momento de su detención, que fue privada de libertad sin justificación, torturada y sometida a tratos crueles e inhumanos.
También consideró que permaneció privada de libertad durante aproximadamente un año y un mes y que, hasta la actualidad, mantiene secuelas psicológicas que han dificultado el desarrollo de su vida.
Para la Corte, estos antecedentes debían ser ponderados al establecer la magnitud de la afectación física y psicológica sufrida y justificaban aumentar la indemnización fijada en primera instancia.
El tribunal de alzada descartó, además, que los beneficios recibidos por la víctima conforme a las leyes de reparación pudieran reducir el monto de la indemnización.
Explicó que esas prestaciones tienen una naturaleza asistencial distinta de la responsabilidad civil perseguida en la demanda, cuyo objetivo es reparar el daño moral provocado por los actos cometidos por agentes del Estado.
La Corte también corrigió la forma en que debían calcularse los intereses en caso de mora.
La sentencia de primera instancia había ordenado reajustar la suma reconocida, pero estableció que los intereses aplicables serían los correspondientes a operaciones de crédito de dinero no reajustables.
El tribunal señaló que, al tratarse de una cantidad reajustable, los intereses debían corresponder necesariamente a operaciones reajustables.
En definitiva, la Corte confirmó la sentencia en alzada, con declaración de que la indemnización por daño moral que el Fisco deberá pagar se eleva a $70 millones.
Asimismo, resolvió que, en caso de mora, los intereses corrientes aplicables serán aquellos correspondientes a operaciones reajustables.


