Hartomes
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La Corte Suprema declaró ilegal la expulsión del realizador audiovisual italiano Lorenzo Spairani, quien dejó el país en agosto pasado por “participar activamente en actividades antisistémicas” (ver tema antronero aquí).
A raíz del recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en contra de la Intendencia Metropolitana (Digigida por el intendente Claudio Orrego, DC) y de la PDI, para proteger la libertad personal del profesional, la máxima corte falló a favor del ciudadano italiano, revocando la expulsión.
Spairiani llegó a Chile en octubre becado por la Unión Europea para observar procesos sociales. Aquí trabajó con la Asociación Regional Metropolitana de Trabajadores del Sename (Armetrase), siguiendo de cerca sus procesos organizativos, huelgas y manifestaciones.
El máximo tribunal sostuvo que “la resolución carece de motivación fáctica, transformando el acto administrativo en una mera afirmación de autoridad sin respaldo y sin dar al afectado ninguna posibilidad de ejercer sus defensas, lo que resulta inaceptable en cualquier actuación de la Administración Pública”. Respecto a las “actividades antisistémicas” de las que fue acusado Spairani, la Corte sentenció que carecen de una descripción fáctica, de la conducta que se le atribuye, consistente en hechos
positivos y objetivos concretos, que permitan sustentar que la permanencia en Chile del amparado sería contrario a los intereses del país”.
Fuente
A ver qué dicen ahora Mariana Aylwin y los DC-fachos
A raíz del recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en contra de la Intendencia Metropolitana (Digigida por el intendente Claudio Orrego, DC) y de la PDI, para proteger la libertad personal del profesional, la máxima corte falló a favor del ciudadano italiano, revocando la expulsión.
Spairiani llegó a Chile en octubre becado por la Unión Europea para observar procesos sociales. Aquí trabajó con la Asociación Regional Metropolitana de Trabajadores del Sename (Armetrase), siguiendo de cerca sus procesos organizativos, huelgas y manifestaciones.
El máximo tribunal sostuvo que “la resolución carece de motivación fáctica, transformando el acto administrativo en una mera afirmación de autoridad sin respaldo y sin dar al afectado ninguna posibilidad de ejercer sus defensas, lo que resulta inaceptable en cualquier actuación de la Administración Pública”. Respecto a las “actividades antisistémicas” de las que fue acusado Spairani, la Corte sentenció que carecen de una descripción fáctica, de la conducta que se le atribuye, consistente en hechos
positivos y objetivos concretos, que permitan sustentar que la permanencia en Chile del amparado sería contrario a los intereses del país”.
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A ver qué dicen ahora Mariana Aylwin y los DC-fachos