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Corte Suprema deja sin efecto expulsión de ciudadana cubana casada con chilena

Walter Nelson

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Concluyó que la autoridad migratoria no ponderó adecuadamente el matrimonio de la reclamante con una ciudadana chilena, circunstancia que configuraba un arraigo familiar relevante y exigía resguardar el principio de reunificación familiar.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua y acogió el recurso de reclamación de expulsión deducido por una ciudadana cubana en contra de una resolución del Servicio Nacional de Migraciones que ordenó su expulsión del país por haber ingresado por un paso no habilitado, al estimar que la autoridad administrativa no ponderó adecuadamente el arraigo familiar derivado de su matrimonio con una ciudadana chilena.


La reclamante sostuvo que abandonó Cuba en julio de 2023 debido a vulneraciones de sus derechos fundamentales, discriminación y motivos personales vinculados a su relación con una ciudadana chilena, con quien posteriormente contrajo matrimonio. Expuso que ingresó a Chile por el norte del país y se estableció en Rancagua junto a su cónyuge, donde ha residido desde agosto de 2023. Agregó que efectuó autodenuncias ante la Policía de Investigaciones por su ingreso irregular, pero que problemas administrativos habrían impedido regularizar oportunamente su situación migratoria. En ese contexto, alegó que la resolución que ordenó su expulsión vulneraba sus derechos fundamentales, especialmente considerando su vínculo matrimonial, la ausencia de antecedentes delictivos y su intención de desarrollar su vida familiar y profesional en Chile.


Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la reclamación, argumentando que la recurrente ingresó al país de manera irregular, eludiendo el control migratorio, circunstancia que fue informada por la Policía de Investigaciones. Añadió que durante el procedimiento sancionatorio se le otorgó la oportunidad de efectuar descargos y acompañar antecedentes, los cuales fueron debidamente considerados por la autoridad. Asimismo, sostuvo que existían mecanismos legales para solicitar residencia desde el extranjero y que la reclamante no acreditó encontrarse en alguna de las hipótesis que justificaran un ingreso irregular, por lo que la medida de expulsión se ajustaba a la legislación migratoria vigente.


La Corte de Rancagua rechazó la reclamación al concluir que la resolución de expulsión se fundaba en una causal legal expresamente prevista en la Ley N°21.325 y había sido dictada por la autoridad competente en ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, estimó que el Servicio Nacional de Migraciones había cumplido con el deber de ponderar las circunstancias personales de la reclamante contempladas en el artículo 129 de dicho cuerpo legal, considerando tanto la gravedad de haber ingresado al país por un paso no habilitado como los antecedentes aportados durante el procedimiento administrativo. En particular, destacó que la autoridad tomó en cuenta los vínculos familiares acreditados por la extranjera, especialmente su matrimonio con una ciudadana chilena, circunstancia que fue valorada para efectos de reducir el período de prohibición de ingreso al país. En consecuencia, concluyó que la medida impugnada respetaba los principios de proporcionalidad, razonabilidad y debida fundamentación, por lo que confirmó la expulsión decretada por la autoridad administrativa.


En contra de la sentencia de primer grado, la reclamante interpuso recurso de apelación.


Al conocer del recurso, la Corte Suprema recordó que la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería establece que la expulsión constituye una medida que puede ser impuesta respecto de los extranjeros que incurran en alguna de las causales expresamente previstas por el legislador. En ese sentido, destacó que el ingreso al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, configura una de las hipótesis que habilitan a la autoridad administrativa para decretar dicha medida, conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y 32 del referido cuerpo normativo.

No obstante, el máximo Tribunal enfatizó que el ejercicio de esta potestad no puede desvincularse de las exigencias contenidas en el artículo 129 de la misma ley, disposición que obliga a la autoridad a ponderar determinadas circunstancias personales del afectado antes de adoptar una decisión de expulsión. Según indicó, estos factores constituyen una garantía destinada a resguardar la proporcionalidad de la medida y se relacionan estrechamente con el deber de fundamentación que los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 imponen a los actos administrativos. Por ello, sostuvo que la evaluación de tales antecedentes debe ser real y efectiva, permitiendo justificar adecuadamente la decisión adoptada en cada caso concreto.


Asimismo, la Corte Suprema observó que en la especie se encontraba acreditado que la reclamante contrajo matrimonio con una ciudadana chilena el 8 de noviembre de 2023, circunstancia que revelaba la existencia de un arraigo familiar relevante. Sobre este punto, recordó que el artículo 1° de la Constitución reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y encomienda al Estado su protección y fortalecimiento. Añadió que este mandato se ve reforzado por el principio de reunificación familiar consagrado en la Ley N° 21.325 y en diversos instrumentos internacionales ratificados por Chile, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales exigen resguardar la unidad familiar frente a decisiones estatales que puedan afectarla.


En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal revocó la sentencia de alzada y acogió el recurso de reclamación.


Se previno que el ministro señor Zepeda y el abogado integrante señor Ferrada estuvieron por disponer, además, que la reclamante iniciara los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria en el país, una vez dejada sin efecto la resolución de expulsión impugnada.


Acordado con el voto en contra de la ministra señora Ravanales y el ministro señor Ruz, quienes fueron de opinión de confirmar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua sobre la base de los fundamentos expresados en dicho fallo.

 
esta interezante el tema, o sea si los extranjeros se casan con chileno antes de que inicie el procedimiento administrativo de expulsion, no se les puede hechar, si lo hacen despues cagaron
 
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