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Corte Suprema (en 30 Fallos)determina Que Isapres No Pueden Aumentar Unilateralmente Planes De Salud

Beto26

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La Corte Suprema dictó una serie de fallos por recursos de protección presentados contra alzas de planes de las isapres, en la que determina que las instituciones de salud previsional no pueden realizar aumentos anuales injustificados de las prestaciones médicas pactadas.

Por unanimidad, los ministros de la Tercera Sala Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval y el abogado integrante Arnaldo Gorziglia, determinaron que los planes de salud no podrán experimentar alzas anuales unilaterales, por considerar que se vulneran garantías constitucionales de los afiliados.

La facultad revisora de la Isapre debe entenderse condicionada en su esencia a un cambio efectivo y plenamente comprobable del valor económico de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos y no por un simple aumento debido a fenómenos inflacionarios o a la injustificable posición de que la variación pueda estar condicionada por la frecuencia en el uso del sistema, pues es de la esencia de este tipo de contrataciones la incertidumbre acerca de su utilización”, sostiene uno de los fallos.

Resolución que agrega: La recurrida no ha demostrado factores atendibles que justifiquen revisar la adecuación del precio base del plan al que se acogió el recurrente, de lo que se sigue que la actuación observada y que se reprochó, si bien enmarcada en el artículo 197 del DFL N° 1 de Salud, no corresponde a una aplicación razonable y lógica de la aludida facultad, pues no se fundó en cambios efectivamente pormenorizados y comprobados de las condiciones que se requieren para ello, sin perjuicio de los mecanismos de arbitraje y mediación a que se refieren los artículos 117 y 120 del Decreto Ley N° 2.763 y de las Leyes N° 18.933 y 18.469

Además, se señala que en la materia sometida al conocimiento de los tribunales con motivo del ejercicio de la acción constitucional de protección dice relación con un contrato de salud previsional celebrado entre un cotizante y una Institución de Salud Previsional. Es en relación con ese contrato de salud que se ha declarado que el alza anual efectuada unilateralmente por la Isapre vulnera las garantías constitucionales del afiliado, de modo que, según se ha dicho, tal proceder resulta arbitrario, por lo que no es posible que se efectúe nuevamente ante iguales supuestos de hecho. No resulta admisible que la Isapre reitere esa misma conducta, puesto que la protección otorgada por la jurisdicción es permanente y no transitoria. Que por los argumentos anteriores se dispondrá expresamente que el contrato de salud previsional, por el que se acuerda un plan de salud determinado, no podrá ser afectado en el futuro por alzas anuales unilaterales de la Isapre sustentadas en la causa que ha sido declarada contraria a las garantías constitucionales del afiliado, esto es, la adecuación del precio del referido plan de salud sin atender a los términos de los artículos 197, 198 y 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763 de 1979 y de las Leyes 18.933 y 18.469

Por lo tanto, se ordena Que la Institución de Salud Previsional recurrida deberá abstenerse de alzar el precio base del plan de salud del afiliado recurrente, el cual no podrá ser afectado en el futuro por alzas anuales unilaterales de la Isapre sustentadas en la causa que ha sido declarada contraria a las garantías constitucionales del afiliado, esto es, la adecuación del precio del referido plan de salud sin atender a los términos de los artículos 197, 198 y 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Salud de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763 de 1979 y de las Leyes 18.933 y 18.469

La decisión se adoptó con la prevención de la ministra Sandoval, quien no comparte el criterio de suspender el alza anualmente: No comparte lo expuesto en los fundamentos undécimo a décimo cuarto y la decisión II de la parte resolutiva de esta sentencia, atendido lo establecido en los artículos 197 y 198 del D.F.L. N° 1 del año 2005 del Ministerio de Salud, los que facultan a las Isapres para revisar anualmente los contratos de salud pudiendo modificar el precio base de los mismos con las limitaciones establecidas en las disposiciones citadas, todo ello sin perjuicio del respectivo control jurisdiccional, opinó la disidente.

Fallo Completo:

http://www.poderjudi...menu=&opc_item=

Condena en Costas

http://www.poderjudi...menu=&opc_item=

Ahora esperemos la interpretacion del fallo de El Mostrador, La Segunda, Emol y por supuesto Virtuajats :lol2:
 
La Asociación de Isapres respondió:

SANTIAGO.- Luego que esta mañana la Corte Suprema determinara que las Isapres no pueden subir unilateralmente los planes ofrecidos a sus usuarios, el presidente de la Asociación que agrupa a las entidades, Hernán Doren, señaló que esta decisión conduciría al colapso del sistema.

"Si resulta que no se le permite a las Isapres subir los planes, lisa y llanamente el sistema colapsa, así de simple, porque las alzas no son antojadizas", manifestó a Radio Cooperativa.

El ejecutivo añadió que "el sistema de Isapres desaparecería porque es una actividad que no sería rentable, que habría que rehacerla, ponerle plata encima y, en esa situación, las Isapres en el tiempo desaparecerían".

Doren manifestó que lo ocurrido con la justicia no sienta un precedente ya que "hay una ley que está vigente y que se aprobó el año 2005, en la cual está claramente establecido que las Isapres pueden subir sus planes una vez al año, pueden revisar sus planes, pueden revisar sus costos y tiene toda una metodología para seguir ese proceso".

El presidente de la Asociación de Isapres justificó las alzas de los planes porque "hemos pasado de nueve prestaciones por persona, a más de 20; entonces, está muy claro que hay aumento de costos. Lo que está pasando es irracional porque el 10% de las alzas son por menos de $1.000".

Se nos viene un paro de las Isapres, con bloqueo de caminos y todo :yeah:
 
Mientras no se cambie el modelo de previsión de salud privada, que difícilmente lo van a hacer a costa de las ISAPREs, dado el conocido "lobby" existente tranversal a toda la clase política, la única alternativa para cada afiliado afectado es judicializar este problema.
 
pobrecitos ... no podrán superar las ganancias ultramillonarias del año pasado :sm:
 
1 buena que beneficie a los mas ricos............... :plop:


estoy completamente seguro que esta wea de medida obedece simplemente a la masiva migración de ussuarios de isapre haciea fonasa., de alguna forma estos qliaos tienen ponerle alto a tanto desertor.


no todo es lo que parece.............. el fallo esta mas maquillado de juanpabloulloa.
 
El ejecutivo añadió que "el sistema de Isapres desaparecería porque es una actividad que no sería rentable, que habría que rehacerla, ponerle plata encima y, en esa situación, las Isapres en el tiempo desaparecerían".

:naster:
 
estos son tan weones que creeran que pensamos que tienen perdidas? jajajajaja

si se defienden rechazando licencias de manera aleatoria, con tal que 1 de 10 no reclame, ya es ganancia extra. Ahora el problema es, si el sistema de seguros sera mejor o peor que el actual, o pasamos todos a fonasa y colapsamos el sistema.
 
Sï, claro, están que desaparecen con sus utilidades estratosféricas. Puta que son cara de raja estos ladrones.
 
La Asociación de Isapres respondió:



Se nos viene un paro de las Isapres, con bloqueo de caminos y todo :yeah:
Bien careraja el conchesumadre del quoteo que hiciste, como si los weones ganaran 200 lukas con las isapres, los weones ganan millones de dolares, y asi se hacen las victimas con la wea de mantenerla con plata de sus bolsillos...sinverguenza el culiao
 
Y donde están los fashiturros!!!!
esos que dicen que el mercado se regula soliito, sin que haya que intervenirlo de algún modo para que no se aprovechen esta manga de delincuentes.
 
Reacción ante sentencia de Corte Suprema
ISAPRES SE REFIERE AL ULTIMO FALLO
SOBRE SALUD PRIVADA DEL PAÍS

Isapres de Chile, respecto a los últimos fallos de la Corte Suprema que se pronuncian sobre las alzas de los planes de salud de determinados afiliados que han recurrido a los Tribunales, y que prohíbe y declara arbitrario cualquier medida futura en ese sentido, señala lo siguiente:

Estos fallos ratifican la necesidad de efectuar cambios a la ley con el propósito de dar mayor certeza jurídica tanto a los afiliados como a las propias instituciones que brindan un gran servicio al país entregando salud de excelencia y garantizada a más de 3,1 millones de chilenos, los que en su gran mayoría han expresado alto grado de satisfacción con el sistema.

La ley que rige a las Isapre, fue aprobada por alta mayoría en el Parlamento el año 2005 y en dicha normativa, se contempla detalladamente la facultad para revisar los contratos y compensar las alzas de costos de la medicina, facultad que está siendo cuestionada por los Tribunales. Cabe hacer presente que los planes de salud tienen el carácter de indefinidos para la Isapre.

Sobre los efectos de este fallo es necesario señalar que:

1.- Los fallos sólo resuelven el caso sometido a su conocimiento, por lo tanto, las sentencias conocidas instruyen respecto de afiliados en particular, a los cuales no se les podrá aplicar el alza anual del contrato contemplado en la ley.

2.- La prudencia recomienda revisar con cautela las referidas sentencias, analizar sus efectos, cumplimiento y eventuales cursos de acción, si procedieran.

3.- Las Isapres seguirán actuando como hasta ahora, dando estricto cumplimiento a la ley, y a los contratos válidamente suscritos con sus afiliados. Compartimos a cabalidad la prevención de uno de los Ministros, que no comparte algunos de los considerando de la sentencia, (Rol N°8327-2012), por cuanto los Art. 197 y 198 del DFL N°1 de 2005 de Ministerio de Salud facultan a las Isapres para revisar anualmente los contratos de salud pudiendo modificar el precio base de los mismos.

4.- Los incrementos de los costos de la medicina, tanto por el envejecimiento de la población como por el mayor uso que las personas hacen de los servicios médicos más complejos, se reflejan en el valor de los planes de salud. Las alzas de los costos de la medicina son un fenómeno mundial, y Chile no está exento de ese fenómeno. Así, el año 1990 el sistema bonificaba 9 prestaciones al año en promedio, por beneficiario, hoy más de 22, lo que explica la adecuación de precios del pasado y transforma en evidencia los costos médicos futuros. Por ello, es necesario buscar una solución racional y transparente y que evite seguir en este proceso de judicialización.

En resumen, van a seguir con las alzas igual.

cleardot.gif
 
Reacción ante sentencia de Corte Suprema
ISAPRES SE REFIERE AL ULTIMO FALLO
SOBRE SALUD PRIVADA DEL PAÍS

Isapres de Chile, respecto a los últimos fallos de la Corte Suprema que se pronuncian sobre las alzas de los planes de salud de determinados afiliados que han recurrido a los Tribunales, y que prohíbe y declara arbitrario cualquier medida futura en ese sentido, señala lo siguiente:

Estos fallos ratifican la necesidad de efectuar cambios a la ley con el propósito de dar mayor certeza jurídica tanto a los afiliados como a las propias instituciones que brindan un gran servicio al país entregando salud de excelencia y garantizada a más de 3,1 millones de chilenos, los que en su gran mayoría han expresado alto grado de satisfacción con el sistema.

La ley que rige a las Isapre, fue aprobada por alta mayoría en el Parlamento el año 2005 y en dicha normativa, se contempla detalladamente la facultad para revisar los contratos y compensar las alzas de costos de la medicina, facultad que está siendo cuestionada por los Tribunales. Cabe hacer presente que los planes de salud tienen el carácter de indefinidos para la Isapre.

Sobre los efectos de este fallo es necesario señalar que:

1.- Los fallos sólo resuelven el caso sometido a su conocimiento, por lo tanto, las sentencias conocidas instruyen respecto de afiliados en particular, a los cuales no se les podrá aplicar el alza anual del contrato contemplado en la ley.

2.- La prudencia recomienda revisar con cautela las referidas sentencias, analizar sus efectos, cumplimiento y eventuales cursos de acción, si procedieran.

3.- Las Isapres seguirán actuando como hasta ahora, dando estricto cumplimiento a la ley, y a los contratos válidamente suscritos con sus afiliados. Compartimos a cabalidad la prevención de uno de los Ministros, que no comparte algunos de los considerando de la sentencia, (Rol N°8327-2012), por cuanto los Art. 197 y 198 del DFL N°1 de 2005 de Ministerio de Salud facultan a las Isapres para revisar anualmente los contratos de salud pudiendo modificar el precio base de los mismos.

4.- Los incrementos de los costos de la medicina, tanto por el envejecimiento de la población como por el mayor uso que las personas hacen de los servicios médicos más complejos, se reflejan en el valor de los planes de salud. Las alzas de los costos de la medicina son un fenómeno mundial, y Chile no está exento de ese fenómeno. Así, el año 1990 el sistema bonificaba 9 prestaciones al año en promedio, por beneficiario, hoy más de 22, lo que explica la adecuación de precios del pasado y transforma en evidencia los costos médicos futuros. Por ello, es necesario buscar una solución racional y transparente y que evite seguir en este proceso de judicialización.

En resumen, van a seguir con las alzas igual.

cleardot.gif

No, porque incurren en desacato, por otro lado la sentencia es clara, NO PUEDEN.
 
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