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Debiesen los camioneros interponer un recurso de protección???

HITMAN

Maestro del Tolueno y del Karaoke 2018/2019/2023
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Macho
ante las trabas de entrar en algunas ciudades los camioneros debiesen interponer un recurso de protección para hacer valer sus derechos fundamentales???




primero que nada , los vehiculos??

son privados o estatales???




SEGUNDO

ARTICULO 19 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE CHILE

2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.



6º.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.


7º.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
En consecuencia:
a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República , trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros;
b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes;
c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes.


12º.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.
La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.
Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.
Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.



13º.- El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.
Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía;
14º.- El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes;




ESTO TAN SOLO POR NOMBRAR ALGUNOS DE LOS DERECHOS QUE NOS DA LA CONSTITUCION , COMO DE COSTUMBRE LOS IZQUIERDISTAS MOSTRANDO LO IGNORANTES QUE SON....


OBESA MORBIDA VAS A CAER , YO DE LO CAMIONEROS INTERPONGO UN RECURSO DE PROTECCION





LOGICA IZQUIERDISTAS


ESTUDIANTES PROFESORES PUEDEN MANIFESTARSE

CAMIONEROS NO , PORQUE PUEDEN SER DE DERECHA

http://www.senado.cl/capitulo-iii-d...ionales/prontus_senado/2012-01-16/093413.html
 
Este guaton culiao cree que es una muy buena idea meter CAMIONES al centro de una ciudad con 8 millones de habitantes. Ademas mas alla de la gente las calles no estan hechas para eso, minimo que el cableado publico se rompe con los vehiculos de gran tamaño, sentido comun marrano culiao... No es necesario leer la constitucion pa eso.

OBESA MORBIDA VAS A CAER , YO DE LO CAMIONEROS INTERPONGO UN RECURSO DE PROTECCION
El culiao descarado :lol2:
 
Este guaton culiao cree que es una muy buena idea meter CAMIONES al centro de una ciudad con 8 millones de habitantes. Ademas mas alla de la gente las calles no estan hechas para eso, minimo que el cableado publico se rompe con los vehiculos de gran tamaño, sentido comun marrano culiao... No es necesario leer la constitucion pa eso.


El culiao descarado :lol2:

ahora te preocupas de los destrozos por donde han pasado no han hecho destrozos , fijate que los izquierdistas cuando se manifiestan dejan la cagada con cientos de millones en perdidas , pero allí noo importa , el casco historico aguanta mas de 8 toneladas
 
ahora te preocupas de los destrozos por donde han pasado no han hecho destrozos , fijate que los izquierdistas cuando se manifiestan dejan la cagada con cientos de millones en perdidas , pero allí noo importa , el casco historico aguanta mas de 8 toneladas
Han pasado por la ruta 5 no mas. Y si fuera por dejar a 100 weones tomarse las calles de una ciudad tendriamos todos los dias una protesta weona. Al menos en las marchas que ha quedado la caga en Santiago han sido por 100 mil protestantes en momentos criticos de la politica chilena.

En cambio nadie pesca a los camioneros y las madereras del sur, salvo los fachos y gente que tiene interes economico en destruir la araucania a cambio de plata.
 
El tema no esta en protestar o no. Estamos en un país "libre" y todos tienen derecho a manifestarse, el tema esta en hacerlo arriba de un vehículo y en especifico arriba de un camión. Quieren expresarse, tomen un pendón y haganlo a pie como cualquier ciudadano, osea como es que te tengo que explicar una sea tan básica tonto conchetumadre.
 
ante las trabas de entrar en algunas ciudades los camioneros debiesen interponer un recurso de protección para hacer valer sus derechos fundamentales???




primero que nada , los vehiculos??

son privados o estatales???




SEGUNDO

ARTICULO 19 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE CHILE

2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.



6º.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.


7º.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
En consecuencia:
a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República , trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros;
b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes;
c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes.


12º.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.
La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.
Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.
Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.



13º.- El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.
Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía;
14º.- El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes;




ESTO TAN SOLO POR NOMBRAR ALGUNOS DE LOS DERECHOS QUE NOS DA LA CONSTITUCION , COMO DE COSTUMBRE LOS IZQUIERDISTAS MOSTRANDO LO IGNORANTES QUE SON....


OBESA MORBIDA VAS A CAER , YO DE LO CAMIONEROS INTERPONGO UN RECURSO DE PROTECCION





LOGICA IZQUIERDISTAS


ESTUDIANTES PROFESORES PUEDEN MANIFESTARSE

CAMIONEROS NO , PORQUE PUEDEN SER DE DERECHA

http://www.senado.cl/capitulo-iii-d...ionales/prontus_senado/2012-01-16/093413.html



hermanito, enséñeme a tirar rashos láseres

:ear:
 
mas encima la salida weona de la intendencia...podra entrar solo 1 camion...es como decirles a los estudiantes que en la marcha solo puede ir 1 alumno por establecimiento y que vayan todos por la vereda
 
Si la comuna tiene en sus decretos municipales, prohibición para transito de camiones a ciertas horas, nada que hacer. :hands:

Te mando un :emotidance: Cumbia Nena!
 
ante las trabas de entrar en algunas ciudades los camioneros debiesen interponer un recurso de protección para hacer valer sus derechos fundamentales???




primero que nada , los vehiculos??

son privados o estatales???




SEGUNDO

ARTICULO 19 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE CHILE

2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.



6º.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.


7º.- El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
En consecuencia:
a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República , trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros;
b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes;
c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes.


12º.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.
La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.
Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.
Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.



13º.- El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.
Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía;
14º.- El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes;




ESTO TAN SOLO POR NOMBRAR ALGUNOS DE LOS DERECHOS QUE NOS DA LA CONSTITUCION , COMO DE COSTUMBRE LOS IZQUIERDISTAS MOSTRANDO LO IGNORANTES QUE SON....


OBESA MORBIDA VAS A CAER , YO DE LO CAMIONEROS INTERPONGO UN RECURSO DE PROTECCION





LOGICA IZQUIERDISTAS


ESTUDIANTES PROFESORES PUEDEN MANIFESTARSE

CAMIONEROS NO , PORQUE PUEDEN SER DE DERECHA

http://www.senado.cl/capitulo-iii-d...ionales/prontus_senado/2012-01-16/093413.html


No que andaba con la pera, cimpadrito??
 
@exabogado encuentre el error

Toda mi solidaridad con los compañeros camioneros, ya que entre taxistas, colectiveros y camioneros nos consideramis miembros del mismo gremio.
Compañeros sigan firmes con su lucha contra el terror mapache-comunista, dado que el pueblo chileno esta con ustedes y no con los borrachos amerindios.

Pero no hay que olvidar que es una lucha entre el hombre blanco occidental civilizado contra la barbarie indigena.[DOUBLEPOST=1440639048,1440638981][/DOUBLEPOST]
CAMIONEROS CULIAOS FACHOS POBRES CHUPA PICOS DEL PATRÓN, CHUPENME LA COSTURA DE LOS COCOS
Mejor ser lacayo del patron, que ser el perkin de algun narco como tú.
 
mas encima la salida weona de la intendencia...podra entrar solo 1 camion...es como decirles a los estudiantes que en la marcha solo puede ir 1 alumno por establecimiento y que vayan todos por la vereda
Igualito.
 
Toda mi solidaridad con los compañeros camioneros, ya que entre taxistas, colectiveros y camioneros nos consideramis miembros del mismo gremio.
Compañeros sigan firmes con su lucha contra el terror mapache-comunista, dado que el pueblo chileno esta con ustedes y no con los borrachos amerindios.

Pero no hay que olvidar que es una lucha entre el hombre blanco occidental civilizado contra la barbarie indigena.[DOUBLEPOST=1440639048,1440638981][/DOUBLEPOST]
Mejor ser lacayo del patron, que ser el perkin de algun narco como tú.


YO MISMO SOY EL NARCO PERRO CONCHETUMARE, NO SOY PERKIN DE NADIE COCHINO CULIAO
 
Sigue leyendo la constitución saco e weas, y te vas a dar cuenta de que en casos realmente el estado actúa.
 
Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía;

THIS. Esas disposiciones generales de policía incluyen también, ordenanzas municipales, leyes propias del transporte de carga pesada, decretos supremos sectoriales, entre otras. No es llegar y hacer entrar camiones a la ciudad. El problema son los camiones como medio de manifestación y no tanto los camioneros.

Para interponer el recurso de protección como mínimo debe existir un acción u omisión ilegal o arbitraria que amenace, prive o perturbe el ejercicio de una garantía vulnerada. Los camioneros hasta el momento, se han paseado desde Temuco y han llegado con más o menos dificultades hasta santiago, se ha cubierto por diversos medios su caravana, sin mucha censura. Con fotos por twitter incluidas y noticias en la prensa.

La exposición de los hechos constitutivos de la vulneración en el recurso, Pigman, debe ser circunstanciada, es decir explicada con lujo de detalles los hechos que vulneran la garantía, si no puedes satisfacer ese requisito, que además debes alegar y probar, el recurso no terminará en buen puerto.

Por otro lado la tramitación del recurso no es inmediata, si lo presentas hoy seguro lo resolverán como en una semana más, con la demora de los informes incluida. Además, el objeto del recurso no es definitivo sino temporal, busca restablecer el "imperio del derecho" al caso en un momento concreto, por un tiempo concreto. Es de duración frágil atendida las circunstancias del caso.

Sin ser mala onda; hay garantías que no tienen nada que hacer ahí: 19 N° 2, N° 6 (son islámicos los camioneros) , N° 12, N°14 ( no es objeto de protección, sino que es basal al ejercicio de toda acción o petición).

El 19 N° 7, es una garantía de carácter penal (y un poco más larga que lo citado a conveniencia) y refiere sólo a privaciones de libertad (retenciones, detenciones, arrestos, intentos de secuestros, paseos, sea por la autoridad o por un particular) es objeto de la acción de amparo y NO de protección.

Darás la cacha monumental con ese recurso de protección, patrocinado y alegado en estrados por el @exabogado .

Podrías interponerlo hasta tú, sin necesidad de abogado. ¿hazlo y nos enteramos por la prensa como te va ?
 
me basta con ver lo irregular que esta siendo todo esto al ver que carabinero , esta prohibiendo a los camioneros cargar combustible...

existe una mano negra


ahora te hago otra pregunta , porque cuando gana un politico su eleccion o la seleccion gana , nadie se preocupa de fiscalizar si entra o no entra un camión al centro del santiago???





THIS. Esas disposiciones generales de policía incluyen también, ordenanzas municipales, leyes propias del transporte de carga pesada, decretos supremos sectoriales, entre otras. No es llegar y hacer entrar camiones a la ciudad. El problema son los camiones como medio de manifestación y no tanto los camioneros.

Para interponer el recurso de protección como mínimo debe existir un acción u omisión ilegal o arbitraria que amenace, prive o perturbe el ejercicio de una garantía vulnerada. Los camioneros hasta el momento, se han paseado desde Temuco y han llegado con más o menos dificultades hasta santiago, se ha cubierto por diversos medios su caravana, sin mucha censura. Con fotos por twitter incluidas y noticias en la prensa.

La exposición de los hechos constitutivos de la vulneración en el recurso, Pigman, debe ser circunstanciada, es decir explicada con lujo de detalles los hechos que vulneran la garantía, si no puedes satisfacer ese requisito, que además debes alegar y probar, el recurso no terminará en buen puerto.

Por otro lado la tramitación del recurso no es inmediata, si lo presentas hoy seguro lo resolverán como en una semana más, con la demora de los informes incluida. Además, el objeto del recurso no es definitivo sino temporal, busca restablecer el "imperio del derecho" al caso en un momento concreto, por un tiempo concreto. Es de duración frágil atendida las circunstancias del caso.

Sin ser mala onda; hay garantías que no tienen nada que hacer ahí: 19 N° 2, N° 6 (son islámicos los camioneros) , N° 12, N°14 ( no es objeto de protección, sino que es basal al ejercicio de toda acción o petición).

El 19 N° 7, es una garantía de carácter penal (y un poco más larga que lo citado a conveniencia) y refiere sólo a privaciones de libertad (retenciones, detenciones, arrestos, intentos de secuestros, paseos, sea por la autoridad o por un particular) es objeto de la acción de amparo y NO de protección.

Darás la cacha monumental con ese recurso de protección, patrocinado y alegado en estrados por el @exabogado .

Podrías interponerlo hasta tú, sin necesidad de abogado. ¿hazlo y nos enteramos por la prensa como te va ?
 
a


OBESA MORBIDA VAS A CAER , YO DE LO CAMIONEROS INTERPONGO UN RECURSO DE PROTECCION



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