Tengo una duda, porque cuando un paco dispara a un delincuente arriesga prácticamente la baja de la institución, siendo que en muchos casos es necesario el uso de su arma, pero en cambio un pdi no le es tan estricto el uso de su arma de servicio?
No es como lo planteas. Obviamente, cuando un funcionario de carabineros o investigaciones hace uso de fuerza letal se abre una inverstigacion, al igual que se hace cuando haciendo utilizacion de cualquier otro elemento que el derecho le otorga para su utilizacion es denunciado por violencia innecesaria.
El tema es que a diferencia de investigaciones el paco esta muy mal educado en esas materias, y generalmente cuando utiliza el arma de servicio oculta informacion, falsea datos relevantes que obviamente son descubiertas en las pericias.
Eso, en la practica produce la baja. Sin embargo si tuvieran cabal conocimiento de los derechos con que se encuentran investidos por la propia ley podria decir cara de raja y sin miedo "dispare por que el delincuente venia atacarme con un fierro e hizo caso omiso a las advertencias. o le pegue un lumazo en la espalda al weon por que intento evadir el arresto, etc".
Pero cuando se ponen a inventar huevadas como que primero me ataco, o que fulano de tal me agredio, cagan, por que la pericia va determinar que tal situacion no ocurrio.
Pero basta que la vida del funcionario (legitima defensa propia) o de un tercero este en peligro para que pueda hacer uso de su arma sin temor a represalias, no solo por el hecho de ser carabineros, si no por que la propia legitima defensa de un tercero lo permite, a saber:
Art 10 Codigo penal: Estan excentos de responsabilidad criminal:
6.° El que obra en defensa de la persona y derechos de un extraño, siempre que concurran las circunstancias expresadas en el número anterior (Agresion ilegitima, necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler dicha agresion y que quien se defiende no haya provocado la agresion, sumandole a estas 3 que el paco no haya sido quien provoco al agresor) y la de que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo.
Se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en este número y en los números 4. y 5. precedentes, cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor (incluso provocar la muerte); respecto de aquel que rechaza el escalamiento en los términos indicados en el número 1.º del artículo 440 de este Código (entrar a robar a una casa), en una casa, departamento u oficina habitados, o en sus dependencias, o, si es de noche, en un local comercial o industrial y del que impida o trate de impedir la consumación de los delitos señalados en los artículos 141, 142 (secuestro y sustraccion de menores), 361 (violacion), 390, 391 (homicidios), 433 y 436 (Robo calificado y robo con violencia) de este Código