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Donde ir y como demandar por pension alimenticia?

danuvex

Bosta
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2012/01/04
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654
Eso, resulta que ahora estoy en Santiago y aca no se donde debo ir para demandar a mi padre por pension alimenticia, tampoco se que deberia llevar (papeles etc) Actualmente estudio (pediran certificado alumno regular supongo). La ley dice que es hasta los 28 si uno estudia.

Alguien en verdad sabe de esto?
saludos asd
 
creo que solo si son estudios universitarios, y anda al juzgado de familia, googlea :sisi:
 
Eso, resulta que ahora estoy en Santiago y aca no se donde debo ir para demandar a mi padre por pension alimenticia, tampoco se que deberia llevar (papeles etc) Actualmente estudio (pediran certificado alumno regular supongo). La ley dice que es hasta los 28 si uno estudia.

Alguien en verdad sabe de esto?
saludos asd


Puedes ir a cualquier escuela de derecho de alguna Universidad ahi encontraras asistencia gratuita, también puedes ir a donde un Abogado lo veo mas difícil y explicar tu caso viendo la posibilidad de que se pague con las costas cuando se haga la demanda , si es hasta lo 28 años la pensión en el caso que estudiaras y se paga retroactivo eso significa que debe pagar una cifra impuesta por la corte desde el momento en que dejo de aportar ejemplo 100 lucas mensuales y se fue del hogar cuando tenias 10 años debe pagar desde esa fecha hasta tu edad actual siempre asumiendo que posea las condiciones para hacerlo , si tenis un papa muy penca con suerte te pagara lo básico
 
Puedes ir a cualquier escuela de derecho de alguna Universidad ahi encontraras asistencia gratuita, también puedes ir a donde un Abogado lo veo mas difícil y explicar tu caso viendo la posibilidad de que se pague con las costas cuando se haga la demanda , si es hasta lo 28 años la pensión en el caso que estudiaras y se paga retroactivo eso significa que debe pagar una cifra impuesta por la corte desde el momento en que dejo de aportar ejemplo 100 lucas mensuales y se fue del hogar cuando tenias 10 años debe pagar desde esa fecha hasta tu edad actual siempre asumiendo que posea las condiciones para hacerlo , si tenis un papa muy penca con suerte te pagara lo básico

Pues en efecto el weon que me engendro es un weon muy penca, pero con tal de sacarle algo me sentire bien
 
trabaja qlio, yo me fui de la casa a los 24 años, y me pague solo la u trabajando y pagando todo a costillas mias vago qlio

aunque mi viejo halla sido el qlio mas maricon del mundo no lo quise cagar, ahora si el tuyo tiene plata mmm... no se wn, ahi ve tyu que wea!

hacete hombre wn

Pues quizas seas medio masoquista si optaste por ese camino.
Saludos.
 
Pidele el dato a Sobras. Ese culiao es experto en ser mantenido por los viejos después de los 40 :lol2:
 
anda a la corporación de asistencia judicial de la comuna donde vivís o a una clínica jurídica de una universidad, mamerto

suerte!
 
Puedes ir a cualquier escuela de derecho de alguna Universidad ahi encontraras asistencia gratuita, también puedes ir a donde un Abogado lo veo mas difícil y explicar tu caso viendo la posibilidad de que se pague con las costas cuando se haga la demanda , si es hasta lo 28 años la pensión en el caso que estudiaras y se paga retroactivo eso significa que debe pagar una cifra impuesta por la corte desde el momento en que dejo de aportar ejemplo 100 lucas mensuales y se fue del hogar cuando tenias 10 años debe pagar desde esa fecha hasta tu edad actual siempre asumiendo que posea las condiciones para hacerlo , si tenis un papa muy penca con suerte te pagara lo básico


tay cagando fuera del tiesto pesao...

-socio, para demandar alimentos a su papito corazon primero tiene que llevarlo a mediacion. busca un centro de mediacion cercano a tu domicilio y anda.
-si tu viejo no va o si compareciendo no logran acuerdo, recien puedes demandarlo con abogado. puede ser de alguna clinica juridica de alguna universidad (averigua si en la tuya hay, obvio y si no en el centro de familia de la corporacion de asistencia judicial de tu domicilio)
- se te pueden pagar alimentos hasta los 28 años mietras curses estudios superiores (universidad, instituto o cualquier wea que imparta educacion superior)
- los alimentos no son retroactivos mientras no se haya decretado o acordado anteriormente una pension de alimentos. se te prodia pagar alimentos retroactivos solo por causa de cumplimiento y al parecer no es tu caso.

eso...
 
tay cagando fuera del tiesto pesao...

-socio, para demandar alimentos a su papito corazon primero tiene que llevarlo a mediacion. busca un centro de mediacion cercano a tu domicilio y anda.
-si tu viejo no va o si compareciendo no logran acuerdo, recien puedes demandarlo con abogado. puede ser de alguna clinica juridica de alguna universidad (averigua si en la tuya hay, obvio y si no en el centro de familia de la corporacion de asistencia judicial de tu domicilio)
- se te pueden pagar alimentos hasta los 28 años mietras curses estudios superiores (universidad, instituto o cualquier wea que imparta educacion superior)
- los alimentos no son retroactivos mientras no se haya decretado o acordado anteriormente una pension de alimentos. se te prodia pagar alimentos retroactivos solo por causa de cumplimiento y al parecer no es tu caso.

eso...


Las mediaciones se inician una vez que la demanda se inicia ...
 
demandar es de maricones, tay igual que el chispa...


yo que voh, voy con los cabros del bloque y le reviento la casa al viejo culiao, aprovecha de cagarlo con las joyas y los millones.
 
Las mediaciones se inician una vez que la demanda se inicia ...


Antes era así, ahora primero se va a mediación, si una de las dos partes no está conforme con el acuerdo, se va a un juicio, donde se presentan los argumentos y el Juez decide que monto debe pagar el padre o madre.Esto toma su tiempo y es más tedioso, por eso es que primero derivan a mediación ( además que esta instancia se creó por la saturado que estaban los tribunales respecto a las pensiones alimenticias).
 
Las mediaciones se inician una vez que la demanda se inicia ...


jjkajkajkajkajkakjakjakjakjajkajk deja de dar cacha wn
la mediacion es obligatoria pra entablar cualquier demanda contenciosa por alimentos, cuidado personal y regimen comunicacional. frustrado el proceso previo y obligatorio de mediacion, recien puedes entablar una demanda por esas tres materias.
antes de la audiencia preparatoria, el consejero tecnico e incluso en la misma audiencia el juez hace un llamado a conciliacion, tal vez por eso te confundes. art. 106 ley 19968.

aca esta igual

Artículo 106.- Mediación previa, voluntaria y
prohibida. Las causas relativas al derecho de
alimentos, cuidado personal y al derecho de los
padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener
una relación directa y regular, aun cuando se deban
tratar en el marco de una acción de divorcio o
separación judicial, deberán someterse a un
procedimiento de mediación previo a la interposición
de la demanda, el que se regirá por las normas de
esta ley y su reglamento.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se
aplicará a los casos del artículo 54 de la ley N°
19.947.
Las partes quedarán exentas del cumplimiento de
este requisito, si acreditaren que antes del inicio
de la causa, sometieron el mismo conflicto a
mediación ante mediadores inscritos en el registro a
que se refiere el artículo 112 o si hubieren
alcanzado un acuerdo privado sobre estas materias.
Las restantes materias de competencia de los
juzgados de familia, exceptuadas las señaladas en el
inciso siguiente, podrán ser sometidas a mediación si
así lo acuerdan o lo aceptan las partes.
No se someterán a mediación los asuntos
relativos al estado civil de las personas, salvo en
los casos contemplados por la Ley de Matrimonio
Civil; la declaración de interdicción; las causas
sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes, y los
procedimientos regulados en la ley N° 19.620, sobre
adopción.
En los asuntos a que dé lugar la aplicación de
la ley N°20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, la
mediación procederá en los términos y condiciones
establecidos en los artículos 96 y 97 de esta ley.
 
jjkajkajkajkajkakjakjakjakjajkajk deja de dar cacha wn
la mediacion es obligatoria pra entablar cualquier demanda contenciosa por alimentos, cuidado personal y regimen comunicacional. frustrado el proceso previo y obligatorio de mediacion, recien puedes entablar una demanda por esas tres materias.
antes de la audiencia preparatoria, el consejero tecnico e incluso en la misma audiencia el juez hace un llamado a conciliacion, tal vez por eso te confundes. art. 106 ley 19968.

aca esta igual

Artículo 106.- Mediación previa, voluntaria y
prohibida. Las causas relativas al derecho de
alimentos, cuidado personal y al derecho de los
padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener
una relación directa y regular, aun cuando se deban
tratar en el marco de una acción de divorcio o
separación judicial, deberán someterse a un
procedimiento de mediación previo a la interposición
de la demanda, el que se regirá por las normas de
esta ley y su reglamento.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se
aplicará a los casos del artículo 54 de la ley N°
19.947.
Las partes quedarán exentas del cumplimiento de
este requisito, si acreditaren que antes del inicio
de la causa, sometieron el mismo conflicto a
mediación ante mediadores inscritos en el registro a
que se refiere el artículo 112 o si hubieren
alcanzado un acuerdo privado sobre estas materias.
Las restantes materias de competencia de los
juzgados de familia, exceptuadas las señaladas en el
inciso siguiente, podrán ser sometidas a mediación si
así lo acuerdan o lo aceptan las partes.
No se someterán a mediación los asuntos
relativos al estado civil de las personas, salvo en
los casos contemplados por la Ley de Matrimonio
Civil; la declaración de interdicción; las causas
sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes, y los
procedimientos regulados en la ley N° 19.620, sobre
adopción.
En los asuntos a que dé lugar la aplicación de
la ley N°20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, la
mediación procederá en los términos y condiciones
establecidos en los artículos 96 y 97 de esta ley.

Antes era así, ahora primero se va a mediación, si una de las dos partes no está conforme con el acuerdo, se va a un juicio, donde se presentan los argumentos y el Juez decide que monto debe pagar el padre o madre.Esto toma su tiempo y es más tedioso, por eso es que primero derivan a mediación ( además que esta instancia se creó por la saturado que estaban los tribunales respecto a las pensiones alimenticias).



Segun lo que vi con una tia el abogado preparo la demanda y del juzgado la mandaron a mediación
 
pta el wn duro...facho teniai que ser....

En fin,, la wea es obligatoria y requisito de admisibilidad de la demanda respecto de dichas materias susceptibles de mediacion. Está normada a partir de mediados del año 2009 y es requisito fundamental asi como la comparecencia en juicio patrocinado por abogado (siempre refiriendome a estas materias)
 
Hola;
con certificado de nacimiento tuyo, actual ( donde salgan los datos de tu papá), y teniendo un domicilio donde ubicarlo, vas a Monjitas con San Antonio, en atención de público; ahi les indicas que necesitas mediación de alimentos, y ellos te asignan un mediador licitado, gratis.
El lugar donde ir a pedir la mediación depende del domicilio que tengas tu. ( hay juzgados de familia en san miguel, pudahuel, Puente Alto, San Bernardo, y los de santiago ( la dirección que te dí).
Para acreditar estudios, basta certificado de alumno regular de cualquier institución reconocidad por el estado ( la ley no diferencia técnico-profesional o post grado).
Una vez obtenido ese certificado ( que puede ser que lleguen acuerdo en la mediación bien o que no, y tedan certificadod e meadiación frustrada), te acercas a la corporación de asistencia judicial, o fundación de la familia, correspondiente a tu comuna, e inicias la demanda
 
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