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Duda legal... No sé si va en este tema :(

ME ESTAN WEANDO, QUE SI ME PONGO DE PAREJA CON UNA MAMA SOLTERA LAS CRIAS Q NO SON MIAS ME PUeDEN DEMANDAR UNA ESPECIA DE PENSION??
pais rectm mal hecho wn :nonono:

Si te pones a convivir con una mamá o papá soltero, la mamá o papá que tenga el cuidado personal puede elegir, a su entera discreción entre demandar por alimentos al papá/mamá que no tenga el cuidado personal o a su pareja.
En tu caso si tu pareja con convivencia tiene un hijo, el cual vive con su otro padre, este puede demandarte a tí o a su progenitor. Así que como consejo no se metan con gente con guagua.[DOUBLEPOST=1437866803,1437866667][/DOUBLEPOST]Deje en el tintero que la ley no solo ataca a la pareja del deudor de pensión de alimentos, sino que tambien a su empleador y amigos, en determinadas situaciones.
 
ME ESTAN WEANDO, QUE SI ME PONGO DE PAREJA CON UNA MAMA SOLTERA LAS CRIAS Q NO SON MIAS ME PUeDEN DEMANDAR UNA ESPECIA DE PENSION??
pais rectm mal hecho wn :nonono:

No podrían llegar y hacerlo, menos los hijos de tú pareja directamente a tí, ante todo se requiere que uno de los padres esté condenado a pagar pensión alimenticia, luego que el "condenado" haya incumplido la obligación de pagar la pensión, y que dicho incumplimiento conste en carpeta virtual, y que ante todo, tú, como tercero indiferente tengas la oportunidad de defenderte en juicio.

Luego, la responsabilidad solidaria por no pago de pensión alimenticia, fue atenuada hace unos años atras por la ley 20.152, no es objetiva por el sólo hecho del incumplimiento, y exige tramitarse en forma de juicio. En el juicio por responsabilidad solidaria, debe acreditarse el vínculo entre alimentante infractor y el responsable solidario (conviviente, conyuge, concubina, empleador), luego debe acreditarse si éste tercero impidió de cualquier forma el pago de la pensión (y en ese punto de prueba, radica la dificultad de acreditar el hecho positivo, es decir que efectivamente impediste que tú pareja pagara).

No podrían demandarte directamente a tí sin que tu pareja esté condenada a pagar, la demanda sería directamente rechazada por el propio juzgado de familia por falta de título para demandar pensión alimenticia (321 del código Civil), y de legitimación activa para demandar, por lo que la demanda no sería admisible a tramitación (algo que he visto bastante seguido cuando se demanda pension alimenticia por primera vez, no contra padres biológicos, sino contra el solidariamente responsable).

Por regla general, en Chile, es el padre el que paga alimentos y no la madre, a menos que seas gay y tú pareja tenga hijos de relación anterior, y esté condenado a pagar pensión de alimentos, procedería el art. 18 de la ley 14.908, con las prevenciones descritas anteriormente.

Lo que el exabogado afirma es harina de otro costal, refiere a los apremios para obtener pago de una pensión alimenticia atrasada, bajo criterios y normas que actualmente están derogados o modificados.
 
Última edición:
No podrían llegar y hacerlo, menos los hijos de tú pareja directamente a tí, ante todo se requiere que uno de los padres esté condenado a pagar pensión alimenticia, luego que el "condenado" haya incumplido la obligación de pagar la pensión, y que dicho incumplimiento conste en carpeta virtual, y que ante todo, tú, como tercero indiferente tengas la oportunidad de defenderte en juicio.

Luego, la responsabilidad solidaria por no pago de pensión alimenticia, fue atenuada hace unos años atras por la ley 20.152, no es objetiva por el sólo hecho del incumplimiento, y exige tramitarse en forma de juicio. En el juicio por responsabilidad solidaria, debe acreditarse el vínculo entre alimentante infractor y el responsable solidario (conviviente, conyuge, concubina, empleador), luego debe acreditarse si éste tercero impidió de cualquier forma el pago de la pensión (y en ese punto de prueba, radica la dificultad de acreditar el hecho positivo, es decir que efectivamente impediste que tú pareja pagara).

No podrían demandarte directamente a tí sin que tu pareja esté condenada a pagar, la demanda sería directamente rechazada por el propio juzgado de familia por falta de título para demandar pensión alimenticia (321 del código Civil), y de legitimación activa para demandar, por lo que la demanda no sería admisible a tramitación (algo que he visto bastante seguido cuando se demanda pension alimenticia por primera vez, no contra padres biológicos, sino contra el solidariamente responsable).

Por regla general, en Chile, es el padre el que paga alimentos y no la madre, a menos que seas gay y tú pareja tenga hijos de relación anterior, y esté condenado a pagar pensión de alimentos, procedería el art. 18 de la ley 14.908, con las prevenciones descritas anteriormente.

Lo que el exabogado afirma es harina de otro costal, refiere a los apremios para obtener pago de una pensión alimenticia atrasada, bajo criterios y normas que actualmente están derogados o modificados.

Muchas gracias hermanito, solo lo cito para decirle q .. q gran avatar tiene, aunq tecnicamente es solo un copion mejor detras del gran
:idolo:
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los tribunales de familia son los feudos de juezas con el clitoris beligerante que odia todo lo que huela a testosterona.

asi que aunque la elite le de la razon "a tu tio" y la ley de una interpretacion amplia, esta dificil que le den alguna facilidad y probablemente termine con reclusion nocturna hasta completar la deuda.
 
Si lo que dice Exabogado es verdad

Este país de mierda es una basura :lol2:


:monomeon: Chile
 
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