Follow along with the video below to see how to install our site as a web app on your home screen.
Nota: This feature currently requires accessing the site using the built-in Safari browser.
Tanto el duelo nacional como el duelo oficial se establecen mediante decreto supremo del Ministerio del Interior y en ambos casos se aplican las mismas medidas: el izamiento de la bandera a media asta en la sede de Gobierno y en las oficinas y reparticiones públicas, así como en las unidades de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y la suspensión de los actos y ceremonias de Gobierno que revistan el carácter de festejo. Se diferencia el duelo nacional y duelo oficial simplemente por su extensión temporal: el primero dura tres días o más, el segundo se fija por el plazo de uno o dos días, lo que permite hacer una distinción tácita sobre la importancia que en vida pudo haber tenido el difunto. Esta declaración no emana ni de la Constitución ni de la ley, sino de un decreto presidencial (el citado DS Nº 537, de 2001), dictado en ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República y de sus atribuciones privativas, decreto que por lo mismo puede ser derogado o modificado por el propio Ejecutivo. No existe un deber constitucional ni legal de declarar duelo, sino una obligación sólo reglamentaria. La declaración de duelo regulada en el DS Nº 537 tiene un carácter facultativo y discrecional. De la lectura del artículo 82 del Reglamento de Ceremonial y Protocolo se desprende lo recién señalado, puesto que dicha norma no contiene mandato imperativo. Ante el fallecimiento de un alta personalidad chilena o extranjera, la autoridad competente determinará “si corresponde” hacer la referida declaración.
katsui dijo:duelo nacional por el fantástico gobierno que tenemos, no sirven para nada.
katsui dijo:duelo nacional por el fantástico gobierno que tenemos, no sirven para nada.
katsui dijo:duelo nacional por el fantástico gobierno que tenemos, no sirven para nada.