Estamos de acuerdo, yo no he dicho lo contrario. Yo me refería a la prescripción como institución de derecho común, y ella tiene el mismo fundamento (certeza y seguridad jurídica) cualquiera sea la rama del derecho en que se presente.
Sobre lo segundo, no estoy completamente de acuerdo. Creo que siempre debe haber un momento en que se sepa con exactitud que un hecho ya no es punible. Que no prescriba un hecho genera más incertidumbres que ventajas. Lo que sí creo es que respecto de ciertos tipos penales que protegen ciertos bienes jurídicos (como la indemnidad sexual o la vida, por ejemplo) debería aumentarse el tiempo de prescripción. Ahora bien, respecto de delitos de lesa humanidad ya es tendencia la imprescriptibilidad, pero ahí el fundamento es otro distinto a un delito común, por lo que veo justificada la no aplicación de la figura.
Eso de "revitalizar" el caso es peligroso, porque puede reactivar la persecución penal ante nuevos antecedentes que finalmente no sean fidedignos, generando incluso más dramas para la víctima o sus familias. Se justificaría en casos taxativamente calificados, donde haya información que razonablemente haga pensar que se tendrá algún resultado satisfactorio para la investigación o el juicio (el caso más evidente sería el hallazgo del imputado desaparecido).
De todas formas esto es opinable y da para muy largo. Es tema para penalistas especializados.