ya pero ahí es donde estás mal. la PROPIEDAD PRIVADA como tal no es cualquier régimen de propiedad o tenencia, sino que es un RÉGIMEN ESPECÍFICO.
La propiedad privada se define como el régimen ABSOLUTO DE PROPIEDAD. Volviendo al ejemplo del sistema feudal, en dicho sistema jamás hubo propiedad privada pq el tenedor de la propiedad nunca fue su dueño sino que era el mero acreedor de los DERECHOS REALES (uso, goce y usufructo) del territorio en cuestión.
Decir por ejemplo que el sistema feudal es propiedad privada es como decir que yo soy el dueño de un bien puesto en modalidad leasing. Bajo el leasing yo no soy más que un mero arrendatario de la propiedad, puedo al final del contrato tener la opción de compra como en el leasing financiero pero esa opción no estaba para el vasallo en el sistema feudal y de hecho eso es lo que provoca al final, haciendo una lectura hegeliana, que el vasallo se rebele a su señor y busque echar abajo el sistema que lo mantiene en la perpetua subordinación dando origen al régimen moderno en donde se crea el concepto de propiedad privada.
dialéctica del amo y el esclavo
Sostienes que el vasallo no era dueño de la tierra (siendo que no es así, los vasallos eran NOBLES y sí podían ser propietarios, pero bueno no entrare nuevamente en esa discusión), aún así, poniéndonos en el supuesto de que el vasallo solo tuviera el uso de las tierras, implícitamente estás reconociendo que alguien más efectivamente sí tenía la plena propiedad. Es decir, estás reconociendo que los señores feudales eran los dueños y propietarios. Y que por lo tanto, el resto de personas que tan solo tenían el uso de las tierras, como vasallos y siervos, estarían reconociendo el concepto de propiedad al reconocer dominio ajeno.
El ejemplo del leasing es bueno para explicar tu error, pues es como decir que en la Edad Media no había propiedad privada ya que los siervos no la tenían. Entonces, alguien podría decir lo mismo hoy en día, de que no existe la propiedad privada ya que hay muchas personas que arriendan y no tienen el dominio de sus inmuebles, lo que evidentemente es un error.
Y ya entraste a hilar bastante fino y caíste en muchas imprecisiones. En Derecho, tenencia significa tener una cosa reconociendo dominio ajeno. Es decir, el caso del arrendatario.
Luego está el concepto de posesión, que es tener una cosa con animo de señor y dueño. Y si bien la posesión está íntimamente ligada con el concepto de dominio, no son lo mismo.
Dominio es un derecho real, cuyos atributos son el de uso, goce y disposición. Goce es aprovechar los frutos de la cosa (por ejemplo unas cosechas, el goce por lo tanto lo tenía el señor feudal no los siervos). Uso y goce NO son derechos reales. Un derecho real es el derecho que tiene una persona con determinada cosa, y estos son el de dominio, herencia, usufructo, servidumbre, hipoteca, prenda y censo.
Por eso, el hecho de tener una cosa con el ánimo de señor y dueño si bien no constituye dominio, constituye posesión, y con posesión regular es posible adquirir el dominio por prescripción adquisitiva, así que son conceptos que están íntimamente relacionados. El ánimo subjetivo (creerme dueño de algo) también el derecho lo considera.
Además, hoy en día tampoco es cierto que la propiedad sea tan absoluta, pues si no pagas las contribuciones, el Estado te puede rematar tu inmueble, o también te lo pueden expropiar por causa de utilidad pública.
Pero a final de cuentas todas esas vueltas son absolutamente innecesarias, ya que no estamos desentrañando el concepto de propiedad privada desde el punto de vista del Derecho, si no que todo empezó por lo que había dicho masterofhel, "de que en la Edad Media no había propiedad privada, si no que todo era propiedad colectiva".
Ese era el tema, y en donde para no dar tu brazo a torcer, al final saliste con que el régimen de propiedad de la Edad Media no era igual al de hoy en día (y eso es evidente, nadie lo está negando), sin embargo, eso no quita el hecho de que la gran mayoría de las tierras eran de propiedad de los nobles, y que la propiedad colectiva en cambio si bien existía entre villanos, era algo más bien limitado.