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El Derecho A Retracto Del Consumidor, Aprenda Lo Que Es.

ntro2

Berto, Down, me cagaron con los puntos y el tazón
Registrado
2009/07/09
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4.829
hola,

Muchos de uds. seguramente tienen alguna idea de lo que significa derecho a retracto para un consumidor, para quienes no lo sepan es lo siguiente:

el artículo 3º bis de la ley del consumidor (ley nº19496) dice que el derecho a retracto es el derecho a la devolución del dinero cuando uno hace una compra por internet o telefóno (o cualquier otro medio a distancia) o cuando uno compra en una reunión en la cual estuvo obligado a responder durante el mismo día de la reunión.

para que haya derecho a retracto deben cumplirse algunas cosas:

1) si la tienda informó mediante un cartel o aviso que "no se aceptan devoluciones" entonces el derecho a retracto no vale, ojo que siempre estamos hablando de comprar por internet o teléfono o en reuniones. pongan mucha atención antes de comprar por la existencia de ese tipo de aviso.

2) el derecho a retracto dura 10 dias seguidos desde la llegada del producto a nuestra casa, no antes de eso (es decir no corre desde el momento de la compra)

3) el envoltorio, etiquetas, plumavits, accesorios, cajas, etc. deben estar en buen estado, lamentablemente la frase "buen estado" es subjetiva así que lo ideal sería no haber sacado el producto de su caja pero si se sacó y se probó y se volvió a meter tal y como venía embalado, también tienen PODRÍAN tener derecho a retracto (lean la política de devoluciones de la tienda para comprobar esto)

4) si la tienda dice que "el producto no puede haber sido usado", la ley no puede hacer nada al respecto y para devolver el producto efectivamente no puede haber sido usado.

5) el producto no puede estar deteriorado, es la tienda la que debe revisar si lo está y si hay diferencias de opinión entre el consumidor y ella imagino que será la justicia la que defina, en este caso lo mejor sería tomar fotos del producto antes de devolverlo para que no digan que uno lo entregó malo.


bueno, la ley es bastante difusa y en mi opinión, favorece a las tiendas, pero es lo que hay, el mejor consejo es pedir la devolución del dinero en forma amable y mostrando conocimiento de la ley, de esa forma todo se hace mas sencillo.

hago este tema para que no le metan el dedo en la boca a aquella gente que compra por internet y no conoce sus derechos, la inspiración me vino de una asesoría que acabo de hacerle a un amigo que tenía esta duda y que no tenía idea de la ley del consumidor.
 
Buenísimo weon :clapclap:

ntro2, el único NO hijo de puta de los 17 millones :idolo:
 
pero eso no es lo de los 10 dias ni cosas parecidas, lo q pasa q si te ofrecen algo están obligados a cumplirlo, de hecho las tiendas lo ofrecen para mejorar su servicio y q les compres no pq las obliguen a hacerlo.
 
WTF pq se posteo denuevo nisiquiera aprete algo y con 2 min de delay D:! solo x dejar la pestaña abierta XD server ql
 
Buenísimo weon :clapclap:

ntro2, el único NO hijo de puta de los 17 millones :idolo:

cuando digo que en chile hay 17 millones de hijos de puta es porque hay demasiado weón en este pais que ha conseguido lo que tiene cagándose al resto, ejemplos hay miles, basta con ver los noticiarios. obviamente hay gente buena pero parece que cada dia son menos, por eso puse esa firma, para reclamar aunque sea simbólicamente por esa gente.

pero eso no es lo de los 10 dias ni cosas parecidas, lo q pasa q si te ofrecen algo están obligados a cumplirlo, de hecho las tiendas lo ofrecen para mejorar su servicio y q les compres no pq las obliguen a hacerlo.

cuidado que estás confundiendo las cosas, muchas tiendas ofrecen 10 dias de devolución de dinero pero eso no tiene nada que ver con la ley del consumidor que es lo que yo expuse. esos 10 días son voluntarios y ni siquiera se exige haber comprado por internet o teléfono pero sí que el producto no haya sido usado ni su empaque abierto, esas son 2 diferencias con respecto a la ley.

los 10 dias de "satisfacción garantizada" que entregan las tiendas no son mas que una estrategia de marketing, ellos saben que ofreciendo eso la gente va a sentir mas confianza al comprar porque dirán "compremos nomás, total si nos arrepentimos tenemos 10 dias para devolverlo" pero al final nunca devuelven nada porque les da vergüenza principalmente y además porque ¿cómo puedes arrepentirte de haber comprado algo si ni siquiera lo has usado?

en el fondo lo que buscan es confundir a la gente (tal como te confundieron a ti) haciéndoles creer que los 10 días son un beneficio que ellos entregan cuando en realidad es la ley la que los manda (aunque con diferencias).

la ley obliga a TODAS las tiendas que no tengan un letrero "no se aceptan devoluciones" a devolver la plata dentro de los 10 dias de recibido el producto haya sido usado o no, solamente con las condiciones de que haya sido comprado por internet o teléfono y que no esté deteriorado el producto ni el empaque o los accesorios.

hay que saber diferenciar entre lo que es ley y lo que es marketing.
 
Muchas gracias, precioso. Información muy útil.
 
Agreguemos también que todo producto tiene una garantía de 3 meses.


Si el producto tiene una garantía de fabrica o de tienda por 1 o 1000 años, esta se convierte automáticamente en la garantía legal.


Sean "ascurrios" y guarden toda boleta de compra superior a 20 o 30 lucas.


Y para los que tienen el tiempo de leer, la que es probablemente la revista mas útil de Chile: La revista del SERNAC. Pongan su correo y les llegará un ejemplar en PDF periódicamente.


Saludos.
 
Agreguemos también que todo producto tiene una garantía de 3 meses.


Si el producto tiene una garantía de fabrica o de tienda por 1 o 1000 años, esta se convierte automáticamente en la garantía legal.


Sean "ascurrios" y guarden toda boleta de compra superior a 20 o 30 lucas.


Y para los que tienen el tiempo de leer, la que es probablemente la revista mas útil de Chile: La revista del SERNAC. Pongan su correo y les llegará un ejemplar en PDF periódicamente.


Saludos.
Falso.

Una cosa es la garantía de los 3 meses del artículo 19 de la ley del consumidor, que es un derecho legal e irrenunciable, y que se puede ejercer contra el distribuidor (o vendedor) es decir la tienda donde lo compraste , o el fabricante (el fabricante del producto, de la marca que es).

Otra cosa es la garantía que dan los fabricantes, por ejemplo, de notebooks, y que generalmente es de 1 año, y ahí depende de la naturaleza del producto, en el mismo ejemplo, si es un notebook, la garantia del fabricante te ofrece reparatelo en ese año.

Otra cosa es que cuando pides devolución, cambio o reparación en la tienda, de un producto electrónico que tiene garantia del fabricante (lenovo, sony, etc) , estos te hagan ocupar tu garantía directa con el fabricante, y después cuando en el servicio técnico te lo arreglan (cualquier producto electrónico), estos tramposos de la tienda tomen en cuenta que ya ocupaste tu derecho de garantía del art 19 contra la tienda, cuando en realidad ocupaste la garantía del fabricante, que es de 1 año y que no es la garantía de los 3 meses del art 19, que no es lo mismo.

No caigan en esa vil trampa antronianos, en las tiendas son super estafadores en ese sentido. Y ahí el SERNAC nada puede hacer.

Si quieren cambiar un producto electrónico defectuoso en la tienda donde lo compraron, llevenlo al servicio tecnico autorizado en Chile y piden ahí un "diagnostico" del producto. Ese diagnóstico acreditará que el desperfecto del producto es de fábrica, y no es atribuible a mal uso del usuario. Ese es un requisito esencial para ejercer el derecho del ar 19 (cambio, devolucion o reparacion). Obviamente también estar dentro de los 3 meses.

Se agradece el dato de la revista compadre.
 
Falso.

Una cosa es la garantía de los 3 meses del artículo 19 de la ley del consumidor, que es un derecho legal e irrenunciable, y que se puede ejercer contra el distribuidor (o vendedor) es decir la tienda donde lo compraste , o el fabricante (el fabricante del producto, de la marca que es).

Otra cosa es la garantía que dan los fabricantes, por ejemplo, de notebooks, y que generalmente es de 1 año, y ahí depende de la naturaleza del producto, en el mismo ejemplo, si es un notebook, la garantia del fabricante te ofrece reparatelo en ese año.

Otra cosa es que cuando pides devolución, cambio o reparación en la tienda, de un producto electrónico que tiene garantia del fabricante (lenovo, sony, etc) , estos te hagan ocupar tu garantía directa con el fabricante, y después cuando en el servicio técnico te lo arreglan (cualquier producto electrónico), estos tramposos de la tienda tomen en cuenta que ya ocupaste tu derecho de garantía del art 19 contra la tienda, cuando en realidad ocupaste la garantía del fabricante, que es de 1 año y que no es la garantía de los 3 meses del art 19, que no es lo mismo.

No caigan en esa vil trampa antronianos, en las tiendas son super estafadores en ese sentido. Y ahí el SERNAC nada puede hacer.

Si quieren cambiar un producto electrónico defectuoso en la tienda donde lo compraron, llevenlo al servicio tecnico autorizado en Chile y piden ahí un "diagnostico" del producto. Ese diagnóstico acreditará que el desperfecto del producto es de fábrica, y no es atribuible a mal uso del usuario. Ese es un requisito esencial para ejercer el derecho del ar 19 (cambio, devolucion o reparacion). Obviamente también estar dentro de los 3 meses.

Se agradece el dato de la revista compadre.
Falso.

Una cosa es la garantía de los 3 meses del artículo 19 de la ley del consumidor, que es un derecho legal e irrenunciable, y que se puede ejercer contra el distribuidor (o vendedor) es decir la tienda donde lo compraste , o el fabricante (el fabricante del producto, de la marca que es).

Otra cosa es la garantía que dan los fabricantes, por ejemplo, de notebooks, y que generalmente es de 1 año, y ahí depende de la naturaleza del producto, en el mismo ejemplo, si es un notebook, la garantia del fabricante te ofrece reparatelo en ese año.

Otra cosa es que cuando pides devolución, cambio o reparación en la tienda, de un producto electrónico que tiene garantia del fabricante (lenovo, sony, etc) , estos te hagan ocupar tu garantía directa con el fabricante, y después cuando en el servicio técnico te lo arreglan (cualquier producto electrónico), estos tramposos de la tienda tomen en cuenta que ya ocupaste tu derecho de garantía del art 19 contra la tienda, cuando en realidad ocupaste la garantía del fabricante, que es de 1 año y que no es la garantía de los 3 meses del art 19, que no es lo mismo.

No caigan en esa vil trampa antronianos, en las tiendas son super estafadores en ese sentido. Y ahí el SERNAC nada puede hacer.

Si quieren cambiar un producto electrónico defectuoso en la tienda donde lo compraron, llevenlo al servicio tecnico autorizado en Chile y piden ahí un "diagnostico" del producto. Ese diagnóstico acreditará que el desperfecto del producto es de fábrica, y no es atribuible a mal uso del usuario. Ese es un requisito esencial para ejercer el derecho del ar 19 (cambio, devolucion o reparacion). Obviamente también estar dentro de los 3 meses.

Se agradece el dato de la revista compadre.


Y para que no se vuelva pelea de madres ¿como interpretas tu el articulo 21 de la ley 19496?


"El ejercicio de los derechos que contemplan los artículos 19 y 20 deberá hacerse efectivo ante el vendedor dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre que éste no se hubiere deteriorado por hecho imputable al consumidor. Si el producto se hubiere vendido con determinada garantía, prevalecerá el plazo por el cual ésta se extendió, si fuere mayor. El consumidor que, en el ejercicio de los derechos que contempla el artículo 20, opte por la reparación, podrá dirigirse, indistinta o conjuntamente, al vendedor, al fabricante o al importador. Hecha la opción, el requerido no podrá derivar el reclamo. Serán solidariamente responsables por los perjuicios ocasionados al consumidor, el proveedor que haya comercializado el bien o producto y el importador que lo haya vendido o suministrado. En caso de que el consumidor solicite la reparación sólo al vendedor, éste gozará del derecho de resarcimiento señalado en el artículo 22. Las acciones a que se refiere el inciso primero podrán hacerse valer, asimismo, indistintamente en contra del fabricante o el importador, en caso de ausencia del vendedor por quiebra, término de giro u otra circunstancia semejante. Tratándose de la devolución de la cantidad pagada, la acción no podrá intentarse sino respecto del vendedor."
 
Mish estan buenos loa tips, nunca estan de mas...


Pd. Grax por la wea del sernac
 
[background=rgb(38, 38, 38)] garantía de fabrica o de tienda por 1 o 1000 años, esta se convierte automáticamente en la garantía legal. [/background]
Y para que no se vuelva pelea de madres ¿como interpretas tu el articulo 21 de la ley 19496?


"El ejercicio de los derechos que contemplan los artículos 19 y 20 deberá hacerse efectivo ante el vendedor dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto, siempre que éste no se hubiere deteriorado por hecho imputable al consumidor. Si el producto se hubiere vendido con determinada garantía, prevalecerá el plazo por el cual ésta se extendió, si fuere mayor. El consumidor que, en el ejercicio de los derechos que contempla el artículo 20, opte por la reparación, podrá dirigirse, indistinta o conjuntamente, al vendedor, al fabricante o al importador. Hecha la opción, el requerido no podrá derivar el reclamo. Serán solidariamente responsables por los perjuicios ocasionados al consumidor, el proveedor que haya comercializado el bien o producto y el importador que lo haya vendido o suministrado. En caso de que el consumidor solicite la reparación sólo al vendedor, éste gozará del derecho de resarcimiento señalado en el artículo 22. Las acciones a que se refiere el inciso primero podrán hacerse valer, asimismo, indistintamente en contra del fabricante o el importador, en caso de ausencia del vendedor por quiebra, término de giro u otra circunstancia semejante. Tratándose de la devolución de la cantidad pagada, la acción no podrá intentarse sino respecto del vendedor."
Las interpretaciones no son muy relevantes, sobretodo cuando al final depende de las buenas practicas de la tienda el hacerte efectiva la garantía del art 19 (es cosa de ver los reclamos contra pcfacrory en reclamos.cl u otros foros chilenos). Ni siquiera las del SERNAC, que son variables.

El año de garantía que dan los fabricantes (por ejemplo, en notebooks la marca lenovo, samsung, etcétera) no puede hacer aumentar a un año el plazo de la garantía del artículo 19, porque son dos garantías distintas, y por más que tu digas que sea interpretable así, en la tienda no te lo van a cambiar pasado los 3 meses, aunque lo digas tu o el sernac, tendrías que ganarles un juicio, y eso es bastante poco práctico.

Ahora, que la tienda te ofrezca aumentar el plazo de la garantía de la tienda, por voluntad de ellos, me parece genial, pero creo que eso sería ya la llamada "garantía extendida" (que es bastante dudosa si uno lee reclamos.cl), y no el derecho del artículo 19 propiamente tal.
 
una ves compre en ripley.cl un LCD, la wea es que encontré en otra tienda uno más barato. llame a al call de ripley y la niña sin ningún problema me dijo que no aceptara la compra cuando llegara y que no había problemas. y fue así nunca me cobraron nada más que el envío.
 
una ves compre en ripley.cl un LCD, la wea es que encontré en otra tienda uno más barato. llame a al call de ripley y la niña sin ningún problema me dijo que no aceptara la compra cuando llegara y que no había problemas. y fue así nunca me cobraron nada más que el envío.

eso es una práctica habitual en las grandes tiendas, lo mismo ocurre si aceptas el producto pero no abres la caja, también te devuelven el dinero y sólo tienes que pagar el flete (aunque en este caso es flete de ida y de regreso)


respecto de mi primer mensaje (ya lo modifiqué) donde afirmo que no importa si un producto ha sido usado dentro de esos 10 dias de derecho a retracto ahora no estoy 100% seguro, miré las políticas de devolución de algunas tiendas online y todas dicen que el producto no puede haber sido usado y la ley del consumidor no dice nada al respecto pero de tanto alegar al sernac he aprendido que casi siempre tienen prioridad las políticas de la tienda sobre la ley del consumidor, básicamente porque ésta tiene muchos vacíos e imprecisiones, averiguaré con el servicio nacional del consumidor y reportaré de vuelta.

edit: ok, llamé al sernac y sucede que, siendo que la ley nada dice al respecto, la cláusula de la devolución que dice que el producto a devolver no puede haber sido usado debe respetarse.

este dato demuestra que la ley no está bien hecha ya que anula el espíritu con que fue concebida, en su propio texto dice que el derecho a retracto busca ayudar a la gente que no tiene forma de tocar o probar el producto que están comprando a arrepentirse cuando reciben el item y no es lo que esperaban, sin embargo si las tiendas sólo aceptan los productos sin uso ¿cómo va a saber una persona si lo comprado cumple con lo prometido y se ajusta a sus necesidades?

tal como está escrita la ley, el derecho a retracto sirve sólo para esos casos en que la gente compra algo impulsivamente y al recibir la caja en su casa se arrepienten de haber hecho el gasto. creo que la ley debiera perfeccionarse para permitir a la gente usar el producto antes de retractarse, las tiendas deberían crear alguna forma de protegerse de los abusos que esto podría generar o simplemente no aceptar devoluciones.

pienso que lo mejor es simplemente evitar las compras a distancia cuando haya posibilidad de arrepentirse de ellas, lamentablemente no todas las tiendas están en todas las ciudades así que si van a comprar online o por teléfono traten de estar completamente seguros antes de hacer click.
 
eso es una práctica habitual en las grandes tiendas, lo mismo ocurre si aceptas el producto pero no abres la caja, también te devuelven el dinero y sólo tienes que pagar el flete (aunque en este caso es flete de ida y de regreso)


respecto de mi primer mensaje donde afirmo que no importa si un producto ha sido usado dentro de esos 10 dias de derecho a retracto ahora no estoy 100% seguro, miré las políticas de devolución de algunas tiendas online y todas dicen que el producto no puede haber sido usado y la ley del consumidor no dice nada al respecto pero de tanto alegar al sernac he aprendido que casi siempre tienen prioridad las políticas de la tienda sobre la ley del consumidor, básicamente porque ésta tiene muchos vacíos e imprecisiones, averiguaré con el servicio nacional del consumidor y reportaré de vuelta.

edit: ok, llamé al sernac y sucede que, siendo que la ley nada dice al respecto, la cláusula de la devolución que dice que el producto a devolver no puede haber sido usado debe respetarse.

este dato demuestra que la ley no está bien hecha ya que anula el espíritu con que fue concebida, en su propio texto dice que el derecho a retracto busca ayudar a la gente que no tiene forma de tocar o probar el producto que están comprando a arrepentirse cuando reciben el item y no es lo que esperaban, sin embargo si las tiendas sólo aceptan los productos sin uso ¿cómo va a saber una persona si lo comprado cumple con lo prometido y se ajusta a sus necesidades?

tal como está escrita la ley, el derecho a retracto sirve sólo para esos casos en que la gente compra algo impulsivamente y al recibir la caja en su casa se arrepienten de haber hecho el gasto. creo que la ley debiera perfeccionarse para permitir a la gente usar el producto antes de retractarse, las tiendas deberían crear alguna forma de protegerse de los abusos que esto podría generar o simplemente no aceptar devoluciones.

pienso que lo mejor es simplemente evitar las compras a distancia cuando haya posibilidad de arrepentirse de ellas, lamentablemente no todas las tiendas están en todas las ciudades así que si van a comprar online o por teléfono traten de estar completamente seguros antes de hacer click.
Compadre, primero, con todo cariño le digo que no hay que creerle mucho al Sernac XD. Primero porque siempre dicen todo "como debería ser", pero no como en realidad pasa cuando uno ejerce sus derechos del consumidor. Y segundo, porque aveces tienen distintas posiciones sobre un mismo asunto.

Ahora, respecto a lo que dice usted en que hay que atenerse a lo que dicen las tiendas, eso en teoría no puede ser así, porque la ley del consumidor es de orden público, por tanto no depende de la voluntad de las tiendas respetarla o no.

Ahora bien, el inciso final del art 3 bis dice "Deberan restituirse en buen estado los elementos originales del embalaje, como las etiquetas, certificados de garantia, manuales de uso, cajas, elementos de proteccion o su valor respectivo, previamente informado", y también leyendo el artículo completo, no se puede concluir que el producto no haya tenido que ser usado para anular la compra. De hecho, el el inciso final citado tiene como presupuesto que uno "desembaló" el producto", y ahí uno podría igual probarlo, pero después en la tienda decir que no se usó. Ahí dependerá si en el producto queda o no algún indicio de que fue usado, y si te revisan eso o si les da lo mismo.

Ahora bien, como en estas tiendas las tiendas muchas veces hacen casi lo que quieren, probablemente va a pasar lo que dice usted, que no quieran devolver la platita.

Yo no es por hacer propaganda, pero en general, falabella tiene buenas practicas cuando se trata de devolver la plata, eso si, la garantía extendida tiene mala fama.
 
Según la ley del consumidor, el derecho a retracto puede ser suprimido unilateralmente por el proveedor, señalando que no se aplica en su rubro. Pasa eso en LAN por ejemplo, donde si bien puedes comprar pasajes en línea, no puedes retractarte.

En todo caso, las grandes tiendas no suprimen este derecho en general.
 
Compadre, primero, con todo cariño le digo que no hay que creerle mucho al Sernac XD. Primero porque siempre dicen todo "como debería ser", pero no como en realidad pasa cuando uno ejerce sus derechos del consumidor. Y segundo, porque aveces tienen distintas posiciones sobre un mismo asunto.

Ahora, respecto a lo que dice usted en que hay que atenerse a lo que dicen las tiendas, eso en teoría no puede ser así, porque la ley del consumidor es de orden público, por tanto no depende de la voluntad de las tiendas respetarla o no.

Ahora bien, el inciso final del art 3 bis dice "Deberan restituirse en buen estado los elementos originales del embalaje, como las etiquetas, certificados de garantia, manuales de uso, cajas, elementos de proteccion o su valor respectivo, previamente informado", y también leyendo el artículo completo, no se puede concluir que el producto no haya tenido que ser usado para anular la compra. De hecho, el el inciso final citado tiene como presupuesto que uno "desembaló" el producto", y ahí uno podría igual probarlo, pero después en la tienda decir que no se usó. Ahí dependerá si en el producto queda o no algún indicio de que fue usado, y si te revisan eso o si les da lo mismo.

Ahora bien, como en estas tiendas las tiendas muchas veces hacen casi lo que quieren, probablemente va a pasar lo que dice usted, que no quieran devolver la platita.

Yo no es por hacer propaganda, pero en general, falabella tiene buenas practicas cuando se trata de devolver la plata, eso si, la garantía extendida tiene mala fama.

está claro que el sernac tiene muchas debilidades, deberían tener fiscalizadores en terreno y la capacidad de multar in situ a las tiendas que no cumplan la ley. ojalá algún día esto ocurra.

respecto de devolver un producto usado o no llamé al sernac y me dijeron que si el reglamento de la tienda indicaba que no podía devolverse un producto usado la ley no podía hacer nada al respecto, me parece que esto ocurre precisamente porque la ley no deja explícitamente claro que uno puede probar lo comprado y aún así devolverlo, si esto apareciera escrito de esa forma las tiendas no podrían negarse a la devolución de un producto usado.


Según la ley del consumidor, el derecho a retracto puede ser suprimido unilateralmente por el proveedor, señalando que no se aplica en su rubro. Pasa eso en LAN por ejemplo, donde si bien puedes comprar pasajes en línea, no puedes retractarte.

En todo caso, las grandes tiendas no suprimen este derecho en general.

correcto, no lo suprimen pero exigen que el producto no haya sido usado, lo cual prácticamente anula la utilidad del derecho a retracto, como dije antes ¿de qué me sirve poder devolver un producto si no lo puedo probar?, hace tiempo en canal 13 dieron un reportaje donde una persona en USA compraba ropa y artículos electrónicos en forma presencial y unos días después los devolvía a la tienda sin que le hicieran siquiera una pregunta ni le pusieran mala cara, así debería ser en chile, aunque probablemente al principio alguna gente abusaría.
 
está claro que el sernac tiene muchas debilidades, deberían tener fiscalizadores en terreno y la capacidad de multar in situ a las tiendas que no cumplan la ley. ojalá algún día esto ocurra.

respecto de devolver un producto usado o no llamé al sernac y me dijeron que si el reglamento de la tienda indicaba que no podía devolverse un producto usado la ley no podía hacer nada al respecto, me parece que esto ocurre precisamente porque la ley no deja explícitamente claro que uno puede probar lo comprado y aún así devolverlo, si esto apareciera escrito de esa forma las tiendas no podrían negarse a la devolución de un producto usado.




correcto, no lo suprimen pero exigen que el producto no haya sido usado, lo cual prácticamente anula la utilidad del derecho a retracto, como dije antes ¿de qué me sirve poder devolver un producto si no lo puedo probar?, hace tiempo en canal 13 dieron un reportaje donde una persona en USA compraba ropa y artículos electrónicos en forma presencial y unos días después los devolvía a la tienda sin que le hicieran siquiera una pregunta ni le pusieran mala cara, así debería ser en chile, aunque probablemente al principio alguna gente abusaría.

Me refiero a otra situación. Ésta:

b ) En los contratos celebrados por medios
electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una
oferta realizada a través de catálogos, avisos o
cualquier otra forma de comunicación a distancia, a
menos que el proveedor haya dispuesto expresamente lo
contrario
.

O sea, independiente de la apertura o uso del producto, si el proveedor dice "acá no aplica al retracto", sencillamente no aplica. Es una ridiculez, pero es así.

Un ejemplo es LAN (revisen las condiciones de cada pasaje y van a notar que ellos excluyen a priori el retracto). Lo mismo ocurría con DELL Chile (a menos a la época del incidente de los computadores a precios irrisorios), no sé si también ahora.

Así, si por ejemplo Ripley pusiera como condición de la venta por internet que el retracto no aplica, no aplica no más. Una mierda de norma.

Aún así, en general el retracto no se excluye por parte de las grandes tiendas, pero algunas lo ocupan, así que hay que fijarse en las condiciones de cada página antes de ver si se va a reclamar por el retracto.

Pd: La hueá era simple: como los derechos de los consumidores son irrenunciables anticipadamente (artículo 4), y el 3 bis les entrega a aquellos un derecho (a retracto) y los legisladores no podían permitir renuncia anticipada (pues se iba a romper la lógica de la ley), no se les ocurrió mejor solución que entregar al proveedor la prerrogativa de concederlo o no. En otras palabras, el consumidor tiene retracto en la medida que el proveedor se le antoje.

País rql.
 
Me refiero a otra situación. Ésta:



O sea, independiente de la apertura o uso del producto, si el proveedor dice "acá no aplica al retracto", sencillamente no aplica. Es una ridiculez, pero es así.

Un ejemplo es LAN (revisen las condiciones de cada pasaje y van a notar que ellos excluyen a priori el retracto). Lo mismo ocurría con DELL Chile (a menos a la época del incidente de los computadores a precios irrisorios), no sé si también ahora.

Así, si por ejemplo Ripley pusiera como condición de la venta por internet que el retracto no aplica, no aplica no más. Una mierda de norma.

Aún así, en general el retracto no se excluye por parte de las grandes tiendas, pero algunas lo ocupan, así que hay que fijarse en las condiciones de cada página antes de ver si se va a reclamar por el retracto.

Pd: La hueá era simple: como los derechos de los consumidores son irrenunciables anticipadamente (artículo 4), y el 3 bis les entrega a aquellos un derecho (a retracto) y los legisladores no podían permitir renuncia anticipada (pues se iba a romper la lógica de la ley), no se les ocurrió mejor solución que entregar al proveedor la prerrogativa de concederlo o no. En otras palabras, el consumidor tiene retracto en la medida que el proveedor se le antoje.

País rql.

según me dijeron en sernac las tiendas deben avisar antes de la compra que no se aceptan devoluciones, ya sea con un letrero o poniendo la típica frase "con la aceptación de la compra se asumen leídas, entendidas y aceptadas las políticas de la empresa" donde entre las políticas estaría que no aceptan devoluciones.
 
según me dijeron en sernac las tiendas deben avisar antes de la compra que no se aceptan devoluciones, ya sea con un letrero o poniendo la típica frase "con la aceptación de la compra se asumen leídas, entendidas y aceptadas las políticas de la empresa" donde entre las políticas estaría que no aceptan devoluciones.

Lo que pasa es que hay una confusión.

Lo explico:

1) Situación normal: Si compras un producto -nuevo- físicamente (sin las situaciones del 3 bis de la ley del consumidor) no puedes devolverlo sin expresar causa (lo que sí ocurre en el retracto, con los requisitos del mismo). Por el contrario -y salvo acuerdo en contrario con el proveedor [lo que suele ocurrir en algunos casos con los "ticket de cambio" dentro de los 10 días siguientes a la compra]-, para devolver un producto debe existir una causa objetiva, esto es, fallas o defectos del producto, los que además no deben ser imputables al uso del consumidor. En tal caso, existiendo una falla objetiva del producto, tienes 3 meses para ejercer el conocido triple derecho de opción: reparación, cambio o devolución del dinero.

2) Situación del art. 3 bis (compras por catalogo, en reuniones masivas, por medios electrónicos, etc): En este caso desde ya hay que aclarar que si el producto presenta fallas objetivas, el consumidor no pierde su triple derecho por el hecho de haberlo comprado por Internet. Eso hay que tenerlo clarísimo, por lo que se aplica todo lo dicho en el párrafo anterior.

Lo novedoso de este artículo es que concede un plazo de 10 días para retractar la compra SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. O sea, sin en el caso anterior sí hay que expresa una causa (objetiva deficiencia del producto), en el caso del 3 bis no hay que expresarla, pero siempre dentro de los 10 días siguiente a la compra. Simplemente ejerces tu derecho a dejar sin efecto la compra a tu entera voluntad. Eso sí, el producto no debe haberse deteriorado por hecho del consumidor.

¿la razón? El motivo del retracto se justifica, en general, en que la inspección de las cosas compradas no puede ser hecha por el consumidor de manera directa o de forma cómoda y sesuda. Ello justifica entregarle un tiempo (breve) de 10 días para que éste devuelva el producto sin que se le exija esgrimir alguna causa.

¿el problema? Como dije más arriba, sin perjuicio que la ley le da al consumidor (en los casos del 3 bis) un "derecho" a retracto, faculta al proveedor a suprimir, sin expresar causa -lo que es insólito-. Para ello le basta decir en las condiciones de venta de -por ejemplo- su página web, "no aplica retracto". Y listo. El consumidor no puede devolver el producto dentro de los 10 días de la compra (pero ojo, esto no quiere decir que ese consumidor que ya no tiene el retracto, pierda su garantía legal. Por el contrario, la conserva en los mismos términos de aquel que ha comprado de la forma común y silvestre).
 
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