jainme
Hij@'e Puta
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del código penal venezolano:
Artículo 132. Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años.
remitiendome a los hechos: leopoldo llamo a manifestaciones "no pacificas" con el propósito "salir de este gobierno" (y existen grabaciones de eso a montones), además de eso se presentó un "acta de transición" por la cual se llamaba a los venezolanos a conformar un gobierno de transición, acta que dicho sea de paso la oposición no nego su autenticidad, y sobre estas pruebas se realizó además un períto especializado en semiotica para analizar el discurso del señor lópez.
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Articulo 442: Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.). Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.). Parágrafo único: En caso de que la difamación se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría, el ejemplar del medio impreso, o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie difamatoria.




Elite chavista.

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