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En auto con vidrios polarizados carabineros encuentra arsenal de armas y juez los deja libre .

Es que los pacos son muy re weones
Muchos casos terminan asi porque los pacos no saben llevar a cabo sus propios procedimientos :hands:

:monomeon: pacos culiaos
 
leyes pro delincuente, no segui el prodecimiento correcto asi q se anula todo aunq todo indique q la persona es peligrosa :retard:
 
que wea mas complicada, aunque a todas luces los weones andan en cosas turbias, tampoco podemos tener plena confianza en los pacos, despues de las cosas que se han sabido. al final los unicos que sacan provecho de este rio revuelto son los propios delincuentes.

la solucion momentanea, hasta que las leyes puedan ser cambiadas por algo que proteja mas a la ciudadania, es apegarse a los procedimientos cosa que ningun leguleyo pueda argumentar que el procedimiento fue mal hecho (no se si aplica en este caso en particular)
 
Artículo 85.- Código procesal penal Control de identidad. Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos.
Procederá también tal solicitud cuando los funcionarios policiales tengan algún antecedente que les permita inferir que una determinada persona tiene alguna orden de detención pendiente.
La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos.
Durante este procedimiento, sin necesidad de nuevo indicio, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla, y cotejar la existencia de las órdenes de detención que pudieren afectarle. La policía procederá a la detención, sin necesidad de orden judicial y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 129, de quienes se sorprenda, a propósito del registro, en alguna de las hipótesis del artículo 130, así como de quienes al momento del cotejo registren orden de detención pendiente.
Entonces porque el juez decretó ilegal que revisaran el auto si la ley ampara el procedimiento que realizó carabineros?
 
Demos gracias que no haya decidido devolverles las especies a los contribuyentes.
 
Entonces porque el juez decretó ilegal que revisaran el auto si la ley ampara el procedimiento que realizó carabineros?
Excelente pregunta, según el juez al momento del control de identidad no existían sospechas claras y fundadas que ellos estaban infringiendo la ley, por eso decreto la detención ilegal.

lo cual no comparto
 
Ese sería el compadre

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[...]
Juez declaró ilegal la detención aduciendo que no tenían derecho a revisar el auto por eso los dejó libre, cachen po weon, andaban en auto con vidrios polarizados cosa que esta prohibido además encuentran armamento incluida una subametralladora y varios millones de pesos pero juez zurdito los manda para la casa pidiéndoles disculpas, la cagan para descarados estos jueces izquierdistas.
Claramente ese juez Juan Pablo Flores está comprado por los narcos, más que algún partido político.
Bien grave la hueá, prevaricación mínimo.
Aunque sería interesante conocer si ese wn está sobornado ó chantajeado.

Ahhh, pero si a alguien que no es de los narcos lo pillan deambulando con una pistolita toda cagona, ufff, cárcel efectiva.
 
Artículo 85.- Código procesal penal Control de identidad. Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos.
Procederá también tal solicitud cuando los funcionarios policiales tengan algún antecedente que les permita inferir que una determinada persona tiene alguna orden de detención pendiente.
La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos.
Durante este procedimiento, sin necesidad de nuevo indicio, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla, y cotejar la existencia de las órdenes de detención que pudieren afectarle. La policía procederá a la detención, sin necesidad de orden judicial y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 129, de quienes se sorprenda, a propósito del registro, en alguna de las hipótesis del artículo 130, así como de quienes al momento del cotejo registren orden de detención pendiente.
¿Entonces si pillan a un wn que no pueden identificar, pero que está armado hasta los dientes,
la detención sería improcedente porque no pudieron realizar la detención de acuerdo a procedimiento?
Mish.
 
O sea si le hubieran pedido que les mostrara el extintor del auto, la rueda de repuesto o que se yo, y le encuentran un arsenal no los pueden llevar detenidos a los perlas porque seguramente no habian sospechas.
 
No me parece extraño, si desde hace unos 10 a 15 años atrás que el Tabo, las cruces, San Sebastián, etc. Casi todo el litoral central se lleno de narcos y weones tránsfugas.... Las autoridades lo saben de hace rato y hacen la vista más que gorda.
 
Den nombre del indigno conchasumadre para hacerle cagar la vida y sacarlo del sistema a punto de suicidio. Asquerosos culia'os, por eso se vienen todas las lacras re culias a este país de mierda.
Ya le bloquearon el carnet y la cuenta Rut??
 
lo peor es que segun la tesis del juez, debieron dejarse seguir adelante las armas, quizás para cometer que delito, y no estamos hablando de solo una 9mm o un 38 , si no que armamento de alto calibre, no una wea que dispare chorritos de agua.

la wea imbecil weon. yo si veo un weon con los vidrios polarizados , de por si me indica que algo oculta, lo que debiera ser razon para revisar todo ,
 
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