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Plasta Culiad@
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Cipadritos: dado mi momento de aburrimiento temporal y al ver cómo se está ad portas de un posible nuevo Estallido por el 10%, me di la paja de crear un tema didáctico y educativo para que no les metan el pico en el ojo con la inevitable pregunta de "¿Quién chucha va a reemplazar a Piñera, en caso de?" Ante la falta de educación cívica en el país, la pobre comprensión lectora que nos condena y la cuestionable inteligencia de la generación soyera, es muy probable que ocurra lo mismo de Perú y digan "PERO ESHQUE NO LO ESKOGIO EL PUEVLOOOOOOOOOOOO" La idea es que al menos el Forazo tenga las reglas claras y no se ande gritoneando por puras weás.
Pues bien ¿qué ocurre si echan cagando al Sin Bolas? Entran 2 periodos de transición: uno donde gobierna un Vice y el otro donde se elige un Interino, que durará hasta Marzo 2022 cuando se elija al nuevomasoquista Presidente por 4 años.
ETAPA 1: VICEPRESIDENCIA INTERNA
El Art. 29 de la actual Constitución, en sus incisos 1° y 2°, relata lo siguiente:
1°: Si por impedimento temporal, sea por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, el Presidente de la República no pudiere ejercer su cargo, le subrogará, con el título de Vicepresidente de la República, el Ministro titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal. A falta de éste, la subrogación corresponderá al Ministro titular que siga en ese orden de precedencia y, a falta de todos ellos, le subrogarán sucesivamente el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Corte Suprema.
2°: En caso de vacancia del cargo de Presidente de la República, se producirá la subrogación como en las situaciones del inciso anterior, y se procederá a elegir sucesor en conformidad a las reglas de los incisos siguientes.
Dicho esto, la Vicepresidencia "por mientras" le correspondería a Rodrigo Delgado, al ex alcalde de Estación Central, quien deberá ordenar la oficina hasta que llegue el siguiente.
Pero ¿y si ocurre una Acusación Constitucional? ¿Y si al Delgado también lo echan cagando? Para ese caso, la actual Constitución también nos tiene preparado un listado jerárquico de ministerios a quienes deban tomar el timón una vez el predecesor no pueda hacerlo. Y este listado aparece estipulado en el D.F.L. N°7.912 del año 1927 (actualizado a 2019), y se compone de los siguientes:
ETAPA 2: ELECCIONES DEL PRESIDENTE INTERINO
El mismo Art. 29 de la actual Constitución, en su Inciso 3°, establece lo siguiente:
"Si la vacancia se produjere faltando menos de dos años para la próxima elección presidencial, el Presidente será elegido por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio. La elección por el Congreso será hecha dentro de los diez días siguientes a la fecha de la vacancia y el elegido asumirá su cargo dentro de los treinta días siguientes."
El Congreso Pleno, en una definición más clara, es una unión temporal entre Senadores y Diputados, en los que ambas cámaras tendrán la misma jerarquía a la hora de votar. Se suman los integrantes de ambas cámaras y se votará al nuevo Presidente por mayoría absoluta (50%+1). Como los Parlamentarios de ambas cámaras suman 198 (155 + 43), el candidato que logre 100 votos o más será el Presidente Interino por lo que resta del periodo actual, es decir, hasta Marzo de 2022 cuando el nuevo Presidente Electo asuma su cargo como tal. Si nadie lo logra, se hará nuevamente la votación cuantas veces haga falta hasta que se consiga.
Como se trata de Parlamentarios "en ejercicio", se tomará como quórum el total de los 198 y no sólo los que asistan a ese día, reduciendo la posibilidad de que algún Parlamentario se rasque las weas o se quiera tomar una siesta al momento de la votación.
Eso sí, hay un pero: quien sea elegido como Interino no podrá ir a la reelección a fines de 2021. Así lo estipula el Art. 29 en su inciso último:
"El Presidente elegido conforme a alguno de los incisos precedentes durará en el cargo hasta completar el período que restaba a quien se reemplace y no podrá postular como candidato a la elección presidencial siguiente."
Así que ya saben: en caso que se vaya el Sin Bolas, es todo este procedimiento para ver quien maneja el barco "por mientras" hasta las próximas Elecciones. Para que no terminen hablando puras weás y/o tengan como rebatirle a quienes se dedican a hablar puras weás. Como dirían en la Cooperativa "quien no esté informado, no puede emitir una opinión"... salvo que seas una ameba culiá que pasa metido en Twitter
Saludos, cipadritos, y disfruten los últimos días de Chule mientras se pueda
Fuente Única: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302
Ministerios: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5654
Pues bien ¿qué ocurre si echan cagando al Sin Bolas? Entran 2 periodos de transición: uno donde gobierna un Vice y el otro donde se elige un Interino, que durará hasta Marzo 2022 cuando se elija al nuevo
ETAPA 1: VICEPRESIDENCIA INTERNA
El Art. 29 de la actual Constitución, en sus incisos 1° y 2°, relata lo siguiente:
1°: Si por impedimento temporal, sea por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, el Presidente de la República no pudiere ejercer su cargo, le subrogará, con el título de Vicepresidente de la República, el Ministro titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal. A falta de éste, la subrogación corresponderá al Ministro titular que siga en ese orden de precedencia y, a falta de todos ellos, le subrogarán sucesivamente el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Corte Suprema.
2°: En caso de vacancia del cargo de Presidente de la República, se producirá la subrogación como en las situaciones del inciso anterior, y se procederá a elegir sucesor en conformidad a las reglas de los incisos siguientes.
Dicho esto, la Vicepresidencia "por mientras" le correspondería a Rodrigo Delgado, al ex alcalde de Estación Central, quien deberá ordenar la oficina hasta que llegue el siguiente.
Pero ¿y si ocurre una Acusación Constitucional? ¿Y si al Delgado también lo echan cagando? Para ese caso, la actual Constitución también nos tiene preparado un listado jerárquico de ministerios a quienes deban tomar el timón una vez el predecesor no pueda hacerlo. Y este listado aparece estipulado en el D.F.L. N°7.912 del año 1927 (actualizado a 2019), y se compone de los siguientes:
- Interior y Seguridad Pública;
- Relaciones Exteriores;
- Defensa Nacional;
- Hacienda;
- Secretaría General de la Presidencia de la República;
- Secretaría General de Gobierno;
- Economía, Fomento y Turismo;
- Desarrollo Social y Familia;
- Educación;
- Justicia;
- Trabajo y Previsión Social;
- Obras Públicas;
- Salud;
- Vivienda y Urbanismo;
- Agricultura;
- Minería;
- Transportes y Telecomunicaciones;
- Bienes Nacionales;
- Energía;
- Medio Ambiente
- Las Culturas, las Artes y el Patrimonio;
- Deporte;
- Mujer y la Equidad de Género, y
- Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
- Presidente del Senado (hoy: Adriana Muñoz, PPD)
- Presidente de la Cámara de Diputados (hoy: Diego Paulsen, RN)
- Presidente de la Corte Suprema (hoy: Guillermo Silva)
ETAPA 2: ELECCIONES DEL PRESIDENTE INTERINO
El mismo Art. 29 de la actual Constitución, en su Inciso 3°, establece lo siguiente:
"Si la vacancia se produjere faltando menos de dos años para la próxima elección presidencial, el Presidente será elegido por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio. La elección por el Congreso será hecha dentro de los diez días siguientes a la fecha de la vacancia y el elegido asumirá su cargo dentro de los treinta días siguientes."
El Congreso Pleno, en una definición más clara, es una unión temporal entre Senadores y Diputados, en los que ambas cámaras tendrán la misma jerarquía a la hora de votar. Se suman los integrantes de ambas cámaras y se votará al nuevo Presidente por mayoría absoluta (50%+1). Como los Parlamentarios de ambas cámaras suman 198 (155 + 43), el candidato que logre 100 votos o más será el Presidente Interino por lo que resta del periodo actual, es decir, hasta Marzo de 2022 cuando el nuevo Presidente Electo asuma su cargo como tal. Si nadie lo logra, se hará nuevamente la votación cuantas veces haga falta hasta que se consiga.
Como se trata de Parlamentarios "en ejercicio", se tomará como quórum el total de los 198 y no sólo los que asistan a ese día, reduciendo la posibilidad de que algún Parlamentario se rasque las weas o se quiera tomar una siesta al momento de la votación.
Eso sí, hay un pero: quien sea elegido como Interino no podrá ir a la reelección a fines de 2021. Así lo estipula el Art. 29 en su inciso último:
"El Presidente elegido conforme a alguno de los incisos precedentes durará en el cargo hasta completar el período que restaba a quien se reemplace y no podrá postular como candidato a la elección presidencial siguiente."
Así que ya saben: en caso que se vaya el Sin Bolas, es todo este procedimiento para ver quien maneja el barco "por mientras" hasta las próximas Elecciones. Para que no terminen hablando puras weás y/o tengan como rebatirle a quienes se dedican a hablar puras weás. Como dirían en la Cooperativa "quien no esté informado, no puede emitir una opinión"... salvo que seas una ameba culiá que pasa metido en Twitter
Saludos, cipadritos, y disfruten los últimos días de Chule mientras se pueda
Fuente Única: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302
Ministerios: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5654